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Aierato mí, aquellas canías, que inmediatamente le coimpe- ten al Provincial, no para las cauías , que por Derecho Ordinario ¡pAyrtenecen á losGuard; unes, 9 4orros inferiores Piclados : con que de p. ¿mo ad ultimum. Bordon eltá por nueltra parte, y no patrocina la contratia en manera alguna sy fu deoisinanole e por la parte contraria a nueftro cafo, nivaene a ella. 189 Confirmale , y explicaíe lo dicho : Si el Padre Provincial dierPuna comifgiom perma- nente , para que ebtal Comiflario engiombre de el Provincial governafle algun Convento , en- rro:ncriendofe en el govierffo de él , 9:enlas co- las, O caufas, que por Derecho Ordinario tocan al Guardian; efte fuera el calo de Bordon , y en que fiente , que los Generales no pueden embiar Comiffarios permanentes á las Provincias, fin legitima cauía, para que las goviernen : porque dice, que los talesfon fruftraneos, y vanos, pues cada Provincia puede governarfe fuficientemen- tc, y bien, por fus Provinciales: y lo miímo dice proporcionadamente de los Provinciales , y que no pueden embiar Comiflarios permanentes á los Conventos, fin legitima cauía , para que los goviernen : porque dice /imiliter , que los tales ferian fruftratorios , y vanos, pues cada Con- vento puede governaríe fuficientemente, y bien por lus Priores,0 Guardianes ; Sed /5c e/,que la comifsion de nueltro cafo , ademas de no fer permanente) no es para governar algun Con- vento, 9 para que fe intrometa el Comiflario en las cofas , que por: Derecho Ordinario le tocan al Guardian, fino folo para los cafos, que fe ofre- cicren , de los que inmediatamente tocan al Provincial (fean éltos los que fe fueren)y no per- tenecen por Derecho Ordinario 4 los Guar- dianes, mid ninguno otro: Luegola doétrina de Bordon mal fe aplica 4 nucítro cafo.: Etgo, xC. 1go. Añado mas : Que adhuc la doétrina de Bordon , entendida como ella es , y. eomola entiende, y lleva lu Autor , no tiene lugar en nucítra Religion , donde nueftras Conftitucio- nes,y Decifiones de los Capitulos Generales,per+ miren Comiflarios Generales permanebtes : y aísi lo fuponen tambientodos nueftros Autores. Acerca de lo qual fe vealo que diximos arriba A num. 127. 4d 133. 1 INSTANCIA 1, 191 TNítafe lo quarto: Quefi el Padre . Provincial tiene alguna cauía para «dexar dicha comifsion' , que la manifiefte en la comifsion ,que entonces fcrá ComHlario ad caufam.; poro dexar una comifsiom exterior permanente , 2bíoluta , € inufirada , con tma saufa incerjor, y oculta, no puede fer : pues ello no es mas que dár que difeurrir á dos Religiofos, Tom.Il, o terbar los animos , + inquierar Gn qué ni para que la Provincia. ) - 192 oido lot. Que no” carece de- audacia, y defatenci Í un+fubdito a fu Provincial, que ida mel causas, que tiene para dexar una comifsion, que pside de fu voluntad,y arbitrio, como es la det legacion de- fu jurifdiccion ordinaria +. y mas quando en.cafo de duda debe el fubdito oBede- cer a fu Prelado : como con Santo Thomás, San Antonio,. y otros muchos, lo tiene Si * * citado. arriba , mum. 1559 efpecialmente los Frayles Menores, que por precepto de nueftta Regla eftamos obligados ¿ obedecer á nu ftros RESPUESTA I, Prelados ,: en todas aquellas colas ¿eque no e * fucren Contra nueftra. anima , ó.nueltra Reglas lo qual expone/el Seraphico Door San Buena. ventura , n capi 1 Regule , diciendo , que la obediencia de los Frayles Menores, induce unz abnegación fuprema :Sus palabras fon las del numero figuiente. | 193 Dice,pues, que la obediencia de log Frayles Menores ha de fer tal: ut ¿n omnibus ctíam in diferontibus Jub fins beneplacitis Super riorum ; nullum babeant patrocinium loci abi. » lisguel regionis , ad quam eorum obedientía con trabatur; nibil fibi obedenciólitér impofitum re pellant, quefi tranfeeng ns fuam. Regulam: mifi vergat in anima fue detrimentum, quantum! cumque difficilia fint, Or ardunsillius exemploy' qui factus ef obediens ,v/que ad. mortem; Oc. Haíta aqui el Seraphico Doctor, y de ¿el nueítro Buena-Gracia , verb, Prelatus Regular. nun, 397- Pag. 452. DA Veafe, pues , £ el opotierfe un fubdito a fa Provincial fobre una comifsion , que no es. con. tra el (4 lo menosen quanto. á efte punto , que vá impugnando) ni contra alguno : y que la tal comifsion, enquarito ádicho punto , no toca, ni perrenceo al ral fubdito , ui hay. por donde le pueda, toca ):0 perteneser: el. oponerfe-a .eltz, mas que á otro qualquiera Guardian de la Pros vincia , 0 Religiofo: de ella; facar la car», tan agríamente contra fu «Provincial , poniendole a pleyto , el (ido pudo hacer (y. con qué fundas mento , ya fe han vifto , y. fe irán viendo) y no folo eflo , fino pedirle a fu Provincial, que le de las cauías , con qué , O por que lo hace ,comofi el fuera el Prelado del Provincial, y el Provin= cial fu fubdito: ya fe ve, que efto parece gana de danza, y que no carece. de defarencion , y: de audacia : A efto fe allegalo que dixo arriba en la refpuefta fexta. ) AAA LD RESPUESTA: 11. y 11, (5 194 ¡dre lo 2,Que ¡de parte del : Provincial y, para. delegar ¿fo Qg ; jas y > y :0
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