BCCSAL000564-C-13000000000000

» “bles , para reftablecer la quietud perdi 950 Tratado VI, De la Jurifdiccion de los Regulares: pace compofito ;' no empero puede negarfe , que ¿ anmque no la haya oy,puede haverla mnñana:por= 1que fomos hombres , y fomos fragiles ; y como tales capaces de ela fragilidad , murabilidad, y otras muchas. Nitampoco puede negarfe , que Ñ fucediefíe cflo ,le tocaría al Provincial por fu oficio ,el poner todaslas diligencias pofsi- de la Provincia , y defarraygar la difcordia de Algun Convento , y que podria poner los medios para lo dicho por si , O por otro: y por configuiente qufpado dexar fu autoridad , para todo lo que Pfrecielíe en efta linea, 0 en otra, en aufencia faya*, dexandole e como de hecho le dexo ) de- légada fu jurifdiccion al Comiflario , parátodos lós negocios , que fe pueden ofrecer en fu aufen- cía, para que los afsifta,y refuelva los demás ca- fos , que ocurricren”, durantela dicha anfencia; pero cumgrano falis, y con tan prudente pre- caucion , y cantela , quele ordena que lo haga , confilrando para los mas arduos á los RR.PP. Difinidores , y 4 otros Padrés experimentados, fi fuere neceflario: Qué incoveniente, pués, O que diflonancia hay en la fobredicha delega- cion? Ninguna cierto: Como tampoco hay de- feto alguno en ella de motivo , O cauía , porel qual haya de fer nula dicha delegacion : y fino veamos el tal defeóto : Que no ferá facil mof- trarie : Ergo , CC. E ) INSTANCIA 11, 164 1 Nftafe lo fegundo afsi : El mifmo Bordonio fale á la inftancia,, que fe puede hacer en efte punto. Nec dicas ocurrere cafís apellationum fubditi a Priore , ad Genera- lem, vel diferentias inter Provincialem,O* Prio- rem: O tune difficilem multum e/jJe recurfum ad Generalem , quí tuno temporis poteft efe apud Siculos, Ó recurrente im Lombardia. A que inmediatamente relponde : Quis dico in bis caff- bus difificulgatem evacnari per licteras ad Gene- ralem,qui tunc ConmifJarium progali canfa pro- videbit derimeRLa;quamquám bn inftitutio Commiffariorum ad bujufimodi caufas , O" lites terPinandas inter inferiorem, Superioram Pre- luto frufiratoria non ef, fed utilis, O neocffaria: ande fic limitate inflitui pofJunt,Onon ad omnia negotía delegatí ( de lo qual arguye el Alegaro por la contraria parte aísi.) 165 Enefla inflancia, que hace Bordonio, queda apoyado con realce nueítro cafo : pues aunque el General ef? en Sicilia , y el recur- rente “eflt en Lombardia , fiendo Provincias tan difishtes , no quiere admirir los Comiflarios ¿permanentes fío que per cartas fe de quenta dei negocio al General + cómo puede fubíftir «Ia delegacion , ú hechura de un Comillario per- manente, hEcho por un Provincial, que eftá en Ja wilima Provincia : y á quicn aun eflando eu el é ' ria? mas diftante Convento , fe puede recurrir en el pacio de ocho dias? Y ma$qffndo haviendo pat * rionlum in mora, hay el Ecurlo á los Cuflodios, que para eftos cafos tienen jurifdiccion ordina- RESPUESTA 1.11. 1. 1/.yV. - a — 166 REN lo primero: Quela au= toridad,de Bordon, no es del ca- lo , por pio arriba 4 70. 124244 134» 167 efpondo lo fegundo: Que es fallo lo que fe fupone, de. que el Comiflario de nnef- tro cafo fea permanente, por lo dicho /upra del de el nrm.39: hafta el 43. y delde el 2usm. 108. hafta el 123. donde fe puede ver. 168 Refpondo lo tercero : Que en la di- cha delegacion ufa el Provincial de fu Derecho, y no hace injuria al Cultodio, niá otro alguno; como coñifta de lo dicho arriba , a mum.52. ad 73.y d RUMA4. Ad 49. Y d NUM. 137. ad 160. y cn Otros. 169 - Refpondo lo quarto : Que en dexar el. Padre Provincial dicha comifsion, fobre ufar de fi derecho , y no hacer injuria 4 alguno, fua- viza el buen régimen de la Provincia, y dá facil, y breve expediente á muchos negocios , y al confuelo de “los Religiofos : puesti en muchos de los cafos del nun. 161. fe huviera de acudir al Provincial, quando viniefle la repucfta , efta- ria palada la conveniencia ,0 el tiempo , para el qual ha menefter el Religiofo la licencia , O para venir á la Corte, 9 para ordenaríe , O para hacer alguna jornada , 8íc.( que aunqueno fcan EN cafos urgentes , y por configuiente fean de tal calidad , que el Cuftodio no pueda.obrar en ellos ) fon con todo eflo de conveniencia, ó con- fuelo de los Religiofos : y afsi en tentr la licen- cia, 0 el recurfo , para obtencerla,, mas 4 mano, fe hace el negocio de los Religiofos , y fe dá pro-- videncia fuave , y breve á muchas ocurrencias,0. cafos, que fe pueden ofrecer. 4 Y mas quando fucede , no pocas veces , el- crivir al Padre Provincial , juzgando eftá en un Convento ; y quando llega la carta allá , no le halla alli , y fe retarda por configuiente la ref- pucíta. EA 107 Refpondo lo quinto : Que Bordon, no folo no le opone 4 nucftra doétrina , y pelo- lucion , fino que pofsitivamente la patrocimaz como conílará de la figuiente inftancia. INSTANCIA ll. 171. "[Nfafe lo tercero , con las palábras 1 puntuales figuientes ; Nec obfos ( profíigue Bordonio ) quod habens porefatem ordinariam , libere potefi illam comittere altis, cap, Aqua, de Confecrat. qua idimteWligitur ref peéta carum caufarum , que bi immediate com- Petugt, vel deferuntur q Jubditis ¿Don auteza de ¿ can

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz