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443 fento per, fe vel per alívm pofsit pro tribunali fe- deñe.Caufas ad Eclefiafticum forum expectan- "es audire: perfonas Eccleprafticas,cum eorum ex- / cefjus exegerint, capere, ac carceri deputare:nec- o e 149 gn O catera,que ad ipjius [pectam officium, li- bere exercere. Halta aqui el dicho texto. Donde fe debe notar , lo primero aquel Per fe,vel per alium,donde dice la os verb. Per ¿lium: quod enim potefi per e, O' p 7 aliumpotefi 3 y lo prucba,ex cap. Potefi 68. defBegulis juris,codem lib.6. Y pudiera probar- feftambien dela Regla 72. y de otros muchos Xros': afsi del Derecho Canonico: como del Civil. , 150 Debe notarfe lo fegundo aquel Neenor O cetera, que ad: ipfíus fpectant officium, en que fefinciuye todas las colas , y calos que pet- tenecen a la jorifdiccion,y oficio del Ordinario; como lo advierte alli la Glofía, verb, Officium, y conífta de fuyo: lo qual es en terminos nueltra conclufion, 151. Debe finalmente notarle , lo tercero aquel libere exercere : lo qualexpone Archidia- cono , id ef, abfque alicujus contradiétione: Aísi lotiene Juan Andreas , citado alli por la Glofía, enla diccion final: que todo es de nueítro inten- to , come qualquiera conocerá: Ergo, tc. 152 Lo. tercero ,fe prueba la dicha con- clufion: Porque todo lo que puede hacer por si el Ordinario , en quanto. tal, o todo lo que pertenece a fu oficio , pertenece eo 7p/o a lu ju- riídiccion Ordinaria , por coufliguiente esco ¿pfo delegable , y evidentemente caufa legitima (ex parte caufarum) para que el Ordinario pue- da delegar fu poteftad en orden á ello, cuz 07n- mis potefh:s ordinaria ft delegabilis; como-bien Bruno Cafahing de Privileg. Regular.tradh.13. cap.2. propof.4num.4.in fine,que dice fer cierto apud omnes. : Ergo, Cc. 153 Lo quatto : Porque todo aquello ,que es cauía legitima ,:0 fuficiente para la delega- cion(ex pÍse caufa: um) quando el Ordinario fe- tá fuera de E Ao , lo es mbien quando eftá dentro de ella : pues¿las cauías miímas (e qu ellas por cllas ,en Mo que en aquel cafo; pues fon unas miímas numero cauías : Sed fr eff , que las caulas que pueden delegar quando efta fuera de la Provincia , es todo aquello que puede hacer por si miíino , O todas, y cada una de aquellas caufas , y negocios , que pertenecen a fu oficio: Ergo , $. Y lo quinto , con la-doátrina de nueftro Baf- leo tom. 2 verb. Delegatus, mum.22.donde pre- guptado : que fea neceffario, para que uno pue- da delegar alguna cánfa á otro validamente? Refponde : que fon neceflarias dos cofas. Lo primicio : Que lo que fe delega fea tal , que el mimo dejegante pueda conocer deello. Y lo Icgundo : Que lo delegue, para que fe le de ex- pediente en 8 lugar , en que pudiera expe- «tuvo jufta caufa pará difpenfar , y que en duda Tratado V1. De la Juri/diccion de los Regulares. dirlo él Delegante. En lo qual efte gravifsima Autor , y de nueftro ha e Msrádios clarifsil: mamente , a2fsi la primeri refpuefta , que dimos arriba , mum. 137. como celta tercera : pues no reconoce fer neceflarios mas requifitos para lz validacion de la delegacion , ni de parte del de- legante , ni de parte de (RAS, que Y Queso que fe delega , pueda hacerlo por si miímo el delegant, y que la Melegacion fea para dentro de los lingres de fu territorio : Ergo , $c. 154 Deaqui. Jubfamo , y arguyo aísi con- tra la menor fubífímpra de la infancia : Sed /:c8 ef? , que decir no hay caufa , de las que pertenes cen al Provincial, que fubíifta de prelente , nik pueda fuceder durante los dos , O tres metes $ que tardaba en bolver de fu Vifira á la Corte (que cfto debe decir la menor,para decir algo que lo valga) fobre fer injuriofo al R.P.Provine cial , es dicho fin fundamento, regularmente im poísible, y que contiene un abfurdo intolerable: Luego lo mifmo contendrá la menor fublumpW ta, fidice ,O ha de decir algo que lo valga , O que probado, pudiera tener algun valor : Ergo, XC. 155 Pruebafe efta menor. Lo primero:Por. que el M.R. P. Provincial afirma en fús let:as de la tal comifsion, que al prefente hay cula Corte algunos negocios graves , que eflán pen- dientes : Sed, /íc- ef que no puede négarfele cl credito fin injuria , y mas en los que fon fubdi- tos: lo uno, por la calidad, y dignidad de la per- fona , y ler en materia de jurifdiccion ,que pen- de de íu voluntad,y arbitriozen los quales termi- nos, dicen, que ele debe cfeer, y Menochio de Recuper.poffeforemed. 12. 12.1 4. Mar.Ant. lib, 3.7e/.48.num.18. Donato, y otros mpchos. Lo otro , porque por. Juez, O Prelado prefumen ficmpre los Derechos, cap. In prefentia, de Re- nunciat. leg.Vis bonus. /.judicatum.leg.fínal.C. ad leg. Fuliamreperez .1.in fin. fFude Of jic. Pri- Jfidleg.2.5. Si Publicanus, ff .de Vi bodor.rapt.. Nimis ,C.de Adquirend. poff¿f.y de otras,Covár- rub.de Sponfal.part.2.cap.8.S.12..Verf Ex qui- bus primoMaranta de0, din.judic.2 .part.6.prin, cip.tit.9.num.2 1.y otros muchos.Y lo otro por- que fi quando es aóto de Religion lo que fe executa , fe debe eftár á lo que dice, ú hace el Prelado 5 como lo afirma Seraph. decif. 13615 num.6. ibi El fatis excluditur ex Nel Ai Generalis,cui creditur,tamquam viro in abnita- e te conflituto,O* de re ad fuam Religionem Jpec- tante: para lo qual cita el cap.Nob1lifsimas 97. dif?.Caputag.Crefcen,y Francifco Tout y.Be- neficial, part.3 cap. 131.m,3.Yhom.Sanchez ¡n ¡A Decalog. Lib. 6. cap.3. num.8. donde dice que 10 fiempre fe ha de prefumir enel Superior , que debe obedecer el fubdito : para lo qual citado Santo Thomas , á San Antonio, Paludano , Varo , y otzos mucho%: Que , pues , diréñ y .
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