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(D)y Confirmatur opriige ex ¡llo diéto Gratiani commnuniter recep- LO , 6» Leges , Capo 3+ diia 4 Le- ges conflituunsur , cum promulgan- tur ; firmansur , cum moribus uten- sium approbantur,Et ex legade Qui- bus, ff» de Legib. ubi fic habecur: Leges pulla alia cavfa nos tenent, nif quia judiciopopuli recepra funta Vio ae! (E) Suarez lib. 4. de Legib. cap. 16. num. 4 fin. Y num. 7. 9 8, Daláns tomoi. trall.3. difp.1. part, 13: húm. 4. fiverque: cap. Certifi- cati , de Sepultur. U” capo 1. de Confitur. in 6. Tratado primgé "> 7 34 el juicio del Pueblo fon recibidas.] (D) Y reípeto de los Sumos” Pontifices , aquello de S. Pablo en la 2. á los de Corinth: c.r3. don- de fe dice , que dio Dios efta poteftad álos Prelados de la Iglefia, no para lu deltrucción , fino para edificacion fuya : Luego debefe preíu- mir , que los Pontifices no quieren uíar de dicha fu poteítad , contra el comun confentimiento del Pueblo : porque elo fuera ufar de ella para fu deltrucción , y no pará edificacion fuya. Lo qual aun tiéne mucha mas fuerza, quando los ordenes , y Jeyes fon dificiles de obfer- var, 0 fe oponen 4 la coftambrg recibida: en el qual caío tienen por cierto Suarez , y Caftro Palao , que no obligan, fl no le acepran, por la benigna interpretacion del Legislador : porque prudenteznente fe puede prefumir ¿que proceden, O de la ignorancia de la dificultad, que hay en dicha obfervacion, ú de la ignorancia de la coftumbre re- cibida en contrario: y álegan dos textos del Derecho Canonico, que favorecen efte fentir. (E) Y entonces , dice Palao , fe conocerá que tienen grave dificultad , la qual fe crea ignorar el Sumo Pontifice; quando muchos de'ellos tratan de imponer súplica á fu Santidad. En nueftro caío hay coftumbre recibida en contrario; y además de .eflo , hay:tan graves dificultades en la obfervancia de dichos orde- nes , que no folo no los admitc nadie del Pueblo , fino que-el Prin- cipe , los Inquifidores , y los Obifpos de todo el Reyno , tienen in- terpuelta súplica de ellos á vueftra Santidad : Luego cs argumento ¿grave , de que la dificultad , que hay en obfervarlos, no es leve, fino A or (FE) Valencia tom. 14 di/p.7+ 4.5» . pundt. 5. Navart. Capa23» NUM+4 Lo E alii apud Salas de Legib. difp.13. felt. 1. num. 2. fententiam probabilem purat Bonacin. de Le- Bib» difp» 14 quAfoX . Parted» Ma 29. fiquidem contrariam , quam tenct, vocar cantúm probabiliorem. Ne rés «q! y 1 graviísima ; y tal , que de ín execucion prudegtgmente fe temen: ¿mó , verifimilmente fe creen, y tienen por infibbles muchos in. convenientes: Luego debe prefumiríe , que vueftra Beatitud proce- de en dichos ordenes por finieliros informes , y fin eftár cierto , co- mo le debe tener por indubitable., de los dichos inconvenientes,que de cierto amenazan á efte afligido Reyno. Y aísi , por configuiente le debe prefumir de la benigna voluntad de V. B. no fer fu voluntad obligar á (u obfervancia, y execucion , hafta eftár bien informado: y le tiene por moralmente impofsible , que lo efte V. B. mientras fub- fiftiere en dicho propofito , pues dicha fubíiftencia no parece poder atribuiríe á otra cofa. 101 Lo otro, porque por dicha caufa defienden Gregorio de Va- lencia, Navarro, y otros, y lo tiene por probable Bonacina , (F) que no puedeel Legislador ( aunque fea el Somo Pontifice ) obligar a los Fieles a la obfervancia defuley. Y lo mifmo havrán de “decir de qualquier orden, O eftatuto, fino con dependencia de dicha acepta cion ; de tal fuerte , que fi quifice obligar al Pucblo independenter de dicha aceptacion, y aunque el Pueblo lo contradiga;que en tal ca- lo no feria valida dicha ley : porque podria excitar grande conturba- cion en el Pueblo'; y por configuiente no feria jufta , ni hecha por el bien comun. Lo qual tiene mucha mas fuerza en nuetro cafo ; y lo pruebo aísi. Lo 1. porque el Legislador no puede hacer ley , que no ceda en bien comun de los fubditos : Eltas ordenes , 0 leyes de que vamos hablando,no ceden en el bien comun de los Lufitanos, (ino an- tes en detrimento de todo el Reyno,como es notorio en todo <'; yaun en los comarcanos, es claro: Luego independente del Principe, y los Eftados de dicho Reyno,no tenúrá fuerza dicha lev. Lo 2. porque no fe puede negar, que el juicio de tantos en dicho Reyno, fobre la def- conveniencia de dicha ley, la contradiccion que la hacen,y lo pefada- mente que fienten de ella ; haga probable,el que no fea conveniente: ¡. . Imo,hace moralmente cierta dicha defconveniencia. Quando es cier: y Y NA to, que la ley es defconveniente al Pucblo,no puede hacerla e. Legif- lador , y fi de fucio la hiciere-; no induce obligacion ; porque no pro- cede de Derecho , ni conforme á lo que fe ordena fu poreftad: Luego - del milmomodo quando es probable , 9 moralmente cierto , que es defconveniente el orden, 0 ley , ferá probable, ó moralmente cierto, gue no obliga. Lo 3. porque fi el Legislador dieífe un orden, O SA
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