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139 Lo fegunde t porque afsi fe jafere, XK leg,1 ff. de o/ PA us , cut mandata efi juril- diétio , donde en cafo de neccfsidad, como fi el Tuez Ordinario eftuviefle aufente , O enfermo) fc le permite el delegar las caufas criminales de mero imperio: Luego en las demás cauías no 1*eRTTEC A q , ceísidad , O no. 140 Lo tercero : Porque afsi fe infiere tambien , ex text. in cat Cum Epiftopus , de 0/ fc. Fudicis Ordinarij mm. 6. Y en ellegfentido le entiende nueftro de Biétis ubi /upr. Pero de efto bolveremos a hablar en JBRcípuefta tercera . 141 Lo quarto , por razon : Porque el que tiene jurifdiccion ordinaria , la tiene como cofa propria, y fuya; al contrario del que la tiene de- legada, que efte tal la poflee como cofa agena, y folo tiene el ufo de ella: de donde es , que aísi como qualquiera puede dár á otro pro libito la cofa temporal, de que tiene dominio , como el pan, cavallo , veftido , 8c. Lo qual no puede ha- zer el que tiene las dichas cofas , por folo titulo de conmodato, O depofito : Afsi, pues, propor- cionadamente paña en lajurifdiccion ordinaria, que el Ordinario tiene , como cota propria , y fuya; o enla delegada , la qual tiene el delega- do como cofa conmodata:, o depofita: Ergo. XC, 142 Ylo quinto : Porque contra cfto no hacen los dichos textos , que Bordon cita; pues el cap. Inter setera, aunque es verdad que man- da á los Obifpos ,que quando por fus ocupa- ciones , enfermedades , ú otras cofas , no fueren luficientes, para adhiiviltrar la palabra de la pre. dicacion al Pueblo de Dios, deleguen fu autori» dad, y tomen coadjutores , que les ayudená eflo ; no empero les prohíbe, que puedan em- biar Predicadores idoncos para lo dicho , cada, y quando que quilicren. 143 Y aísi dice nueítro Baíleo tom.2. verb. Epi/copiA n:m.7 . que el Obifpo no es obligado á hacer por si la predicacion,» thodice fumpta, aunque eftá obligado aponer Predicadores , y Carechfítas , que enfeñen al Pucblo . Y confta elo de la praxi , quees el mejor interprete de las leyes : pues vemos muchos Obifpos ( O cafí todos) que nunca, ó rara vez fe ponen en el Pal. pito,fiendo alias zelofos, yfantos Prelados,y no pe verifimil, que empre hayan de tener im- pedimento , para poderlo hacer por sien las partes donde fe hallan : por lo qual dicho tex- to favorece mas nueftra parte , que la de Bor- don? y for la nueltrile alega N. Buena-Gracia upi fi pr de ó ; E ' 144 Menos patrocina 4 Bordon el sap. Sz pro debilitate: porque aunque es verdad, que pl de debilidad , ú otra caufa para la fubdelegas cion, no habla delos Ordinarios , fino de los Delegados ; los quales es cierto , que no pue- den lubdelegar la cauft , que les eltá cometida, Alegato TT. Ad 447. fino por impediméeñto ,0 pot ¿aula grave: y ello; aunque el t4l Delegado fea Delegado del Papa, * que es lo que en dicho rexto fe determina, y, ' contiene 5 pero efto no es contra nueftro cafo ,, ni contra nueftra refolucion , que habla folo de ”- la delegacion de los Ordinarios , que como cofa propria,y fuya,puede delegar fu juriídicción or- + 4 pro libito in cmmi cafu, fen cui, Or, quanúo voluertt, RESPUESTA 1, > 1AS IQ rsitolo fegundo : Que d que fe requitra alguna canía de parte del delegante ordinario , pára delegar lu jurildiccion ordinaria : la canfa , que afsignan por fuficiente los Derechos ,ey Jos Autores todos ,.es la caufa de aufencia , enfer= medad , ú otro impedimento. Afsi lo fuponen todos nueítros Autores , hablando de los Co miflarios Provinciales , conftituidos por el Pro- vincial , eo. abfente , vel infirmante f u alía ex caufa : Y efto ora fea la tal comifsion,//ve ad aliquas caufas, fiv: ad vniverfitatem cauf. um; como coníta de fus palabras referidas arriba , á num. 13. Y efto miímo creo fer de todos los Doútores , y confta de lostextos , que.el miímo Bordon nos cita: Sed fic ef, que la delegacion de nueftro cafo la hizo el Padre Provincial, por precifa aufencia de la Corte, para los negocios, que eftaban pendientes en ella , y para los que le pueden ofrecer , durante fu anfencia de ellas como confta delas letras de la comifsion : Lue- go la dicha delegacion fe hizo con legitima cauía, a lo menos de parte del Delegante : Lue- go por defeéto de legitima cauía , no pudo fer nula dicha delegacion: Ergo. 8c. RESPUESTA Il, 146 Rimas lo tercero : Que la cauía legitima ex párte canfa- rum (ut ita di ym) para que el Ogdinario pueda delegar fu jurifdiccjon , es todo aquello que puede hacer porsi miímo , O todas, y cagla una de aquellas cofas , y negocios ,que perte- necen ¿fu oficio. 147 Efta conclufion es comuniísima de lós Doctores , y de ella dice nueltro Philipo de Vidis quef.2. num.z. lo que le figue: Regula 3. Jit : Dubioprocul in omni cafu ordinarims fuam potefi alteri jurifdictionem delegare : Y lo mif- mo fupone , y tiene Bordon, como yeremos abaxo num.17 1.174. 175.186.187. y 188.y fe prueba,lo primero, ex c:p. Agya de Confecrato 148 Lo fegundo : Porque afsi confta ex- prefíamente del texto , im cap. Cum Epifcopus, de Officio Fudicis ordinarij.¿n 6. donde fe dice, que no exifte duda alguna, en que el Ordenario en qualquicra lugar de lu Po que no . ef- en» Se 74 >

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