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mo podrian hacer (¡le fobreviniefle enfermedad, si ptro impedimento,por el qual no ppidiefle acu- * dirá fu minilterio , que podria delegar toda fu autoridad 4 un Comiflario permanente , hafta la /” celebracion de Capitulo en dicha Provincia. “==. 129 Nibafta, fi digas: Que el Ordinario no puede delegar in perpetua roda fu jurifdic- . “cion fin confulta del Principe, ex leg. enult. " frode Off. Prafidis; y aísi mo puede cl PÁrroco fervir perpetuamente fu Igleia por Vicario, cap. Exfirpande , $. Qui vero, de Prabend. O cap. Cáfin ex co, de Elect. im 6. Jaílon, Felino , Ace- ¡Jdo, Maranta, y otrós; 30 Porque qunque effo es verdad,en quan- to ¿los Parrocos, y quizás de Derecho Civil «para los Seculares; pero en las Religiones no fe ha de arender en quanto á efto á las fanciones del Detecho, fino'4 los Eftarutos , y coftumbres de cada una de las Religiones : como bien Fray Juan del Santifsimo Sacramento , en fus D//qui- ¡fít. Regular. part. 3. num. 404. pag. 7m:bi 164. y otros muchos. ¡Y pudiera probarfe latámente, fi eflo nos hiciera al calo, 131 De las dichas refpueltas fe figue, lo pri- mero, que aquello que fe dice al principio de la objecion (que vamos,no folo refpondiendo, fimo tambien refutando ) conviene á fabcr : Y gue ño * fubifia,ni pueda fu:bfiftir effa comifsion, es cier $0. No'Íolo no es cierto , como fe dice , fino que es totalmente fallo , como lo es tambien la cau- fal en que fe fundaba loedicho , nempe: Porque efia comifsionmo es ad caufam, fino permanente, como confta de lo dicho en la refpuefta prime- ra, por toda ella, 132 Siguefe lo 2. que la autoridad de Bordon no es del cafo ; ni aunque lo fuera , nos embarazara cofa , por lo dicho en la fegunda , y tercera refpucfta. 133 — Siguefe lo 3. que fi Bordon ticne por fruftaneos para fu Religion los Comifla- rios Generales permanentes , embiados de fu General á lgs Provincias, porque cada Provin- cial es fuficiente para regirla : nugítra Religion no los tiene porfruftaneos , pues lo, admite , y permite , y los fuponen nueftras Conftitucio- nest) y las deciliones de nueftros Capitulos Ge- nerales , eftaruyendo , y declarando lo queno pueden, y lo que pueden en las Provincias ¿ que fon embiados dichos Comiflarios perma- nentes,no obflante que hay en cada Provincia fu Provincial , y que efte es fuficiente para regirla, Y ló mimo quizás fentirá la Religion de los e Padres Terceros, quidguid dicat lu Bordon: y. aísi dich4 primera razon de Bordon, no es de -moménto alguno para nueftra Religion , por lo dicho aqui, y cd refpuefta quarta, Añado mas , que Bordon patrocina nueftra conclufion , como fe verá en los 2umcros 271. * :274. 275.29, y 288. 134 En quanto á la fegunda razon, que trae ( 5, : Tratado VI, De la Jurifdiccion de los Regulares. el dicho Bordon , y de la qual dice la parte cons traria, que aun es mas cfcife veremos fi lo (da, refpondiendo a ella en 1Pinitancia que fe figue. INSTANCIA PRIMERA. Nitafe afsi: O--ALSMEEERORO,, ..: que aún es mas eficaz , y es, que la comifsion es delegacion , y la delegacion no fe hace fin Iébitima canfa, como es aflentado en Derecho y ex cap. Inter cetera , de Offic. Or din, cap.Si pro debilitagd: Ofjic.Delega. Sed fic ef, que cn el cafo prefente no fe defcubre cauía (ubíiftente , y legitima , porque:no hay inquictud en la Provincia , ni diícordia alguna en algun Convento; antes bien toto orbe in pue compo- fito: Luego por faltarle el motivo , y la caufa, es nula efta delegacion. 136 . Antes de refponder á efla inftancia, fupongo , que la mayor de Bordon , como aqui fe pone, puede hacer á dos vifos : lo primero, 4 la cauía que es neceflaria de parte del delegante: y lo fegundo , 2 la cauía requiíita de parte de las miímas cauías, ¡d ef , que haya caufas a que la delegacion fe ordene ; y en efte ferftido habla la menor /ubfismpta. Pero yo, por ocurrir á to, do, hablaré de las unas , y de las otras: y.clar:- tatís gratía, dividire la folucion en varias refe pueflas, como Le figue. 135 RESPUESTA PRIMERA. 137 noo lo 1. que de parte del de- legante Ordinario , para delegar lu jurifdiccion, no es menelter mas cauía, ni ne- cefsidad, que querer hacer por otro, lo que pu- diera hacer por si mifimo. Pruebafe efta con- clufioñ, A 138 Lo primero : porque aísi lo tienen Ma- ranta,de Ordine Fudiciar. dif?.5.n.18. Navarro, de Appellat. a Vicar. ad Ep1/cop. part. 1. MITO: y Fr. Juan del Santiísimo Sacramento, que los ci- ta,y figue en lus D01/qui/4.Regular. part.3. num. 4%9. pig. mibi 199. Lo miímo tiene N. Bnena- Gracia, verb.Pra/a'us,num.3. pag.445. pues di- ce,que el que tiene jurifdiccion ordinaria: Poteff illom tamquam'rem propriam , O fuam commit- tere cui,Q0 quando voluerit. Y lo miímo nueftro Philipo de Bidtis, queff.2. num.3. y 4. cotejados uno con otro: pues en el 2um.3. dice, Regal. 3. Jit: Dubio procul , in omni caufa Ordinfrins fuam potefi alteri jurifdiérionem delegare. Y en el num.4. lo que É figue, Regul.4.. fit: Delegatus Judexnifi infirmisate, vel alía juxta comfa deti- neatur , fubd:legare non pot:f?. Donde fe ha de notar , que para la delegacion del Ordinario, no requiere jufta canfa, la qual requiere para la fub- delegacion del delegado. Lo miímo ha de tener N, Baflto, tom.2. verb.Delegatus, mum.22. Y ele to mifimo tienen otros muchos , y es comunilsiz ma delos DD. * Q ) Lo /

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