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ro las canfas que fe ofrecielfen en elle dia: ¿bmo ni rampocciducge dudarfe, que fi 18 dieífe una cauía, que de fny huviefle de durar tres , O fiere años ( id ef? , hafta la celebracion del Capi- tulo Provincial , 0 General) que la delegacion, ó comifsion que diefle para ella , y hafta fu con- TR o el General, que la tal comifsion feria permanente , como de los mif- mos terminos parece clarg : y ufurpar en otro fentido la palabra permanente, es queger torcer- la , y facarla del comun ufo de hablir , contra muchos textos del Derecha , y la comun de Dodores: Luego de que la comifsion de nuef» tro cafo, no fea ad caufam , no puede inferirfe bien que lea permanente : Ergo, Xc. 123 Infto lo tercero: porque la parte con- traria parece que no diftingue entre comifsion permanente, y Comifsion ad univer fitatem caufa- rum , y que confunde la una com la otra , contra el torrente de los Doétores , y contra la cthy- mologia de los miímos nombres : y efto fin ci- tar Autor, ni alegar razon alguna , que lo per- fuada : y fino, afsignefe algun Autor que tal di- ga : ([mo, que lo inímue) o defe alguna leve ra- zon, que lo de algun colorido probable ( quam- tumvis tenue?) Luego fin fundamento alguno, intrinfeco, o extrinfeco, fe inferira : Elta comif- lion no es ad caufam ; luego permasente : y tam- bien fin fundamento alguno fe dirá permanen- te la comifsion de nueftro cafo; pues nada tiene menos que de cio , y folo tiene cl fer ad univer fitatem caufarum : Ergo,éc. Vide fup. d num.39. ad 43. y concluf.2. num.1S4» todas , RESPUESTA Il. HL IV. y V. 124 REE lo 2. que la autoridad de EA. Bordon no es del cafo : porque el habla de Comiffarios permanentes ; y la dificul- tad que aqui fe ventila, no es de Comiflario per- amanente», fino de Comiflario ad anive:fitatem caufar um , como confía de lo dicho a num.3 9» ad 43. y 4 num.109» ad. 124. y C0ONc/.2.1.154» 125» Reífpondo lo 3. que quando Bordon hablaffe de nueftro cafo , y llevate lo contrario á nueftra refolucion , importaria poco fu auto- ridad : porque adhzc venerada efta , como la ve- nero , mas fe debe creer á los Autores de nuef- tra Religion , enlo tocante á ella controverkia, quel Bordon , por doéto que fea : lo uno , por- que no fon mepos doétos , que el dicho nuef- tro Boberio , nueftro Biátis , mueítro Baflco, Scc..Lowtro : porque el doéto Bordon no pue- de faber bien nueltras Leyes Municipales, el fiodo con que eltan entendidas en meftra Re- ligion , ni lo que le praótica , 0 puede praéticar en ella, ni el ufo, y coftumbre que en ella hay.,, 126 Lo otro : porque nueftros Efcritores efcriben praéticas' para -nueltra Religion , tie- pen noticia de fus logos , del modo que eftán Tom.lI, 138 Alesato 11. rá entendidas , y de lo que fe eftila , y praética enla Religion, á lo menos debe prefumirfe afsi : pof= que fi del vecina fe prefume , que fabe los hea chos de fu vecino, cap. Quanto de prefumpt. lega Si vicinus, Cod.de Napt. leg.Filium diffinimusy de bis qui funt fui , vel alieni juris , y la comu de Doétores: quanto mejor fe deberá prefumir,, que Jo faber los de cafa , y mas quando elcribere fobrf ello. Y lo otro: porque á lo menos tie» nen mas obligacion á faberlo nueítros doétos Autores , que el doo Bordon á quien ng to- can nueftras colas , y que las miraria más de fuera ( dado que las mirafle , y hablafle en E tro cafo) Sed fic ef, que mes nueftros Auto» res patrocinan nueltra conclulion , como conf- tadelo dicho en efte Alegato : Luego. quando el doéto Bordon hablaíle en nueftro cafo (que fe niega , y es fallo ) adbuc vendria á importar muy poco : Ergo , ác. 127 Reípondo lo 4. que fi en la Religion de los Padres Terceros fe eftrañan los Comif+ farios Generales permanentes , como parece la eltraña el dicho Bordon ; en nueftra Religion, no es ello eftraño , como lo fuponen , no fola todos nueítros Autores , fino tambien: nueltras Conftituciones, cap.8. pag.54. $. Tambien, y las Decifiones de nueftros CapitulosGenerales,como fe puede ver en una que trae N. Buena-Gracia * en las Addiciones al verb. Vifitator Generalis, pag.534. hecha el año de 1662. y cs la tercera que alli refiere , hechaoen dicho Capitulo Gene» ral. Y en quanto 4 las caufas para embiar a las Provincias dichos Comiflarios permanentes , lu” Reverendifsima verá quando , cómo , y por que caufas los embia, ó puede embiar, pues no fe las preícriben , O limitan nueftras Conftituciones , O Leyes Municipales , ni las Decifiones dé los Ca pitulos Generales : y fi no, muefltrefe alguna que tal haga? Y por configuiente queda efloremiti- do al prudente arbitrio de N. Rmo. P. General, ex cap. de Caufis, $. 1.de Offic.Delegat. ubi DD. leg. 1. ff.d: fure deliberand. l. Iyuenditions, ff. de Bonis autborit. jud. poff. Corral. lib. 4. Mifeel. cap. '2. dnum.s. Juza Pedro Moneda in traét. de Difirib. quobid. part. 3. quef?. 104 y otros muchos. 128 Refpondo lo 5.que tambien los Pro= vinciales , entre nofotros , pueden con jufta cauía hacer fus Comiffarios permanentes , Ó en parte , d en todo , conforme la caufa 5 y afsi ve- mos hacen Comiflarios permanentes para la re- cepcion de Novicios 4 la Religion , poniendo uno en cada Cafa de Noviciado , el qual perma- nece , y dura por todo el tiempo del Provincia- lato , o de la Guardiania , fi efto fe comete ( Co» mo es ordinario ) á los GuarJianes: /mo, tam- bien delegan fu autoridad, no folo en parte, ino tambien toda ella , 4 un Comiflario perma- mente , quando el Provincial Te (Ale de la Pro- vincia,por todo el tiempo de fu oficio: y lo mif- | PP3 ) mo 4 > e sn . y.” a Y

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