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/ / : Alegato TT. del Armgeito Dodor, opufzul. 19. contra impug- ant. Relig. dond o á ciertos argu- tos , que impugniban el eftado de las Sagra- das Ordenes de N.-P. San Francifco , y de N.P, Santo Domingo, y pretendian probar : que de «conceder facultad (4 otros , fuera de los Parro. <9s, pasa confellas edicar, fe feguia, que la Iglefía tuviefle dos Cabezas , y fuelle monftruo- ía. Reíponde el Doétor Angelico por. eftas pa- labras: Ex boe, quod Papa , vel Epifeopus audiat confefsiones,uel alii audiendas commiRit,nom fe - quitur , quod plures Eccle ja Sponfi; fequeretur autem fi duo preficerentur erdem Ecciefía eodem gradu, ficut f3 duo Epifcopi in una Dogecefi,Oduo Curatt,in una Parochia,quod Canones probibent., Profigo: Sed ficeff , que en nueftro caío no hay dos Provinciales de una mifima Provincia ; ni la jurifdiccion del Comiflario , y del Provincial ef. tán en un miímo grado ,y fin dependencia entre si: pues la jurifdiccion del Comiflario y MO €S propria , y ordinaria como la del Provincial, fino que eftá cometida por beneficio del Pro- vincial delegante , y tiene dependencia de efte, ut ex fepatet: Ergo , «ic. , 97 Ylo2. Porque aunque fueffen ordina- rias las jurifdicciones , y muchas , y relpedto de unos miímos fubditos , fi hay alguna dependen- cia entre los que tienen la dicha mifma juriídic- cion Ordinaria , ceffa cl tal inconveniente, y no tiene lugar dicho abíurdo, como fe wé en el Ge- neral , Provincial , y Guardian: los quales, y ca- da uno de ellos, tiene proporcionadamente una mifma jurifdiccion ordinaria fobre unos mif. mos fubditos ; pero por quanto fe fubordinan entre si, y fe dá fubordinacion entre las jurif dicciones de los tales , puesel Guardian pende del Proviacial , y elte del General : y la autori. dad,y jurifdiccion de efte,y es mas ampla, que la del Provincial; y la de efte, que la del Guardian, como esnotorio de fuyo , y fe puede véren nueftro Buena-Gracia, verb.Prelatus Regularis, num. 39%. pag. 448. que lo exemplifica bien; de ai cs , que no por dicha multiplicidad de ju- rifdicciones, fe figue, que haya una Provincia,o un Convento con dos , ó con tres Cabezas : y por configuiente , ni monftruoío ; antes bién de la dicha fubordinacion , y por ella nace una ad- mirable hermofura ,y conveniencia á toda la Religion , ut ex fe patet: Sed fic cf, que mas de- pende la comifsion de nueítro cafo del Provin- cial , que-pende la jurifdiccion del Guardian de la del Provincial , O eltas dos de la del General, comg tambien es conftante de fuyo : Ergo, dec. oe m0 y aunque el General , Provincial, y Guardian fon Prelados todos, ywcada uno ticne jurifdiccion ordinaria fobre el Mmiímo Conyento , y fubditos de el; con todo effo, por la fubordinacion , que tiene entre si, no fe dice; que el tal Convento tenga tres Cabezas (y qua- Aro con el Vicario ) alias ya le diera un Cuerpo, Tom,A, Mor r no folo con dos Cabezas , fino Zon tres yn QUtro , y por configuiente monftruoío. Y lara. zOnN €S : porque como dice Santo Thomás ubi Jupr. aunque muchos afsiftan » Y goviernen una miíma Iglefia , nofiendo en un mifimo do, no por ello. fe dirá Efpofos ,Ó dos Cabezas ; dirianfe empero dos cc > O dos Cabezas, fi la Juriídiccion de log taleg fuefle en un mifmo grádo , como ftuviet lc dos Obifpos en una Diocef », dos Curas em una Parroquia , dos Generales en dos Provinciales en una Provincia, d dos Guara dianes en un Convento “Luego 11 elto paía Asis adbuc relpecto del General , rovincial, y Guar- dian , que todos tienen inmédi » Y ordinaria jurifdiccion fobre los fubditos , Y Convento del tal Guardian , potiori jure diremos, que quando. el Provincial comete , ó delega fu juriffficcion y Otro , no, obra de calidad , que fe puedan decir dos Prelados ,0 dos Cabezas ( fino uno unitate ordinis , dependentie ) pues no pueden decirfe dos Provinciales : Zo , quando las tales jurif. dicciones diftan mas en grado entre si, que las del General, Provincial ; y Guardian entre si, pues eftas convienen en fer todas ordinarias ,lo qual no tienen aquellas, pues la del Comiflario es Delegada, y la del Provincial ordinaria , CO- mo todo es cierto, y fin controverfia: Ergo, Sc, * RESPUESTA PV. 99 R Premsa lo 5. negando el fupuefto de que el Comiflario de nueltro cafo fea permanente , lo. qual no prueba , ni ha probado hafta a20ra la parte contraria: y lo con- trario queda baftantemente probado arriba, 100 Pero dado , y no concedido, que el tal Comillario fuefle permanente, no por eflo havria dos Cabazas en la Provincia , ni moftruofidad en ella por efla caufa: lo uno, por lo dicho en la refpuefta quarta : y lo otro ,á paridad de la Re. ligion, que haviendo en ella Gener , y Comif- lario General permanente , no por eflo fe dice que hay dos hbezas en la Religjon-, ni que por cfta cauía haya en ella monftruofidad , O que fea la Religion un Cuerpo con dos Cabezas. ) 101 Jmo , puede tambien exemplificarfe efto 4 paridad de la recepcion de los Novicios: que eftando efto concedido en la Orden delos Menores 4 una fola Cabeza, que es al Provin- cial , como coníta de nueltra Regla , que exprefe famente concede cflo á folos los Provinciales: y no 4 otros : como confta de aquellas palabras del cap. 2. Quibus folummodo,%* non cliis recia Piendi fratres licentia concedatur.Y teniend»,co- mo tiene , cometida efa jurifdiccion el Provin. cial á dos Comiffarios permanentes , uno en Toledo , y otro en Salamanca (lo qual es praxi inconcuía de la Provincia ) no per ello fe dice que hay wes Cabezas en la Provincia , 9 tres jus ES rá grado, >. » Que la tal Igleíñía tiene dog * una Religion,

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