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o . prevenido el oficio de Comillario ;;0 de quién hiciéfle lus veces. 86 Mas: (profigue ladicha infancia ) En bolviendo el General á la Italia , cefla el Comif- “ fario , que dexo en aquellas Provincias. Y. la ra- zon es , porque no fuera cofa regular , que hu- vjera dos Cabezas , u dos jurifdicciones perma- "mentes en una miíma Provincia : pues elto A monftruofidad , como lo fuera: , que en tna «miíma Provincia huvieffe un Provincial, y un Comiflarió permanente; uno con jurifdiccion ordinaria , y orro delegada , fobre las ordima- riIs, de los Cuftodios , que dán las Conftitu- ciones. € 90 Además ( profigue la dicha inftancia:) Que permitida efta comifsion , puede el Pro- y « Xincial ríultiplicarla, nombrando en cada Con vento un Comiflario:: pues la miíma razon hay parauno , que para catorce. Jt:m, los Guardia- nes pueden, como ordinarios , cometer toda fu autoridad ¿ los Cuftodios lo miímo , como or- dinarios tambien: y el que no haya efta moní- truofidad ; previenen fabiamente nueftras Coní- riruciones ¿ dando autoridad á.los Cuftodios para todos los cafos en que no fe puede acudir al Provincial : y de la mifma fuerte fe nombra eun Vicario , para lo que no fe puede acudir á los Guardianes : pues dexarlo á la voluntad de cada uno , para que hiciefíe diverías delegacio- nes , y conftituyefle diverías Cabezas. , fuera de- xar á la Religion ,/no Cuerpo Regular, fino monttruoÍo. RESPUESTA 1. 11. Y 111. - gl e Flota lo primero : Que es falío ) el decir, que nueftras Confticu- ciones previenen , que quando el General fale de Italiaá vilitar , dexe en aquellas Provincias un Comiflario General , antes bien es tan al con- trario , que fuponiendo las Conftituciones eftár Jo dicho en fbfumbre, no folo no lo previenen, 1 ordenan ; fino, que antes declara) pender eflo dela voluntad líbre del General. : - Refpondo lo fegundo : Que el ceffar , Ó o , quando el General buelve á la Italia , el Co- imillario que dexó en aquellas Provincias , pen- derá del tenor dela. comifsion : pues pende ello de la voluntad de N.M.R.P. General, que puede darla mas ; 0 menos ampla , fegun, juzgare fer conveniente , como todo confta de las dichas Conftituciones , cap. 3. pag. 51. donde fe dice lo que fe ligue, 93 DY bien es cofumbre , que el Padre Ge- neral cometa al Padre Procurador autoridad Sobre algunas Provincias , mientras fe halla en Jralia, y fobre las de Italia , quando fe halla en las Ultramonjanas ,cn todo cafo fe declara (at- tende) que el Capitulo General , folamente le eli- ge al oficio de Erasurador ¿porque quanto al de Tratado VI. De la Furifdiccion de los Regulares. Comiffario ,' pemae de la voluntad del Pádre General , que fele comete Pas Y menos amplo, como juzga expediente. Falta aquí . nueltras Conftituciones , bien conforme á lo que dexa- mos dicho en ambas. refpueltas , como qual. quiera conocerá. ¿ | 94 » Reípondo lo tercer$ ue tambien: eh bolviendo el Provincial de fu Vifita ¿la Corte, ceflará la conifsion , y€l Comiflario de nueltro cafo ; porque aunque es cierto ¿ que quando la delegacion es por algun tiempo determinado, dura por todo el , ménos que le revoque ; pero acabado el dicho tiempo , cea ipfo facto,porque deíde el principio , y en la miíma concefsion e hizo la revocacion para el dicho punto,:0 por mejor decir , no hay hecha concefsion, o delegá- cion para el tiempo pofterior al dicho punto: pues la gracia , O facultad no excede la voluntad del concedente, nila voluntad obra mas , que lo que fe explica por palabras : lnego fi la delega. cion fue folamente por tal, 0 tal tiempo, aca- bado el eo ip/o , Le extingue la comision, porque no:eftá hecha para el tiempo figuiente á cl: Sed Jic ef , quela comiísion de nueftro cafo,es folo para durante la aufencia del Padre Provincial dela Corte , mientras viíita los Conventos de Caftilla la Vieja , como de ella miíma conftaz luego eo ¿pfe que buelva de fu Vifita ¿la Corte, y 0AS y . a elP.Provincial,ceflará por configuiente la tal co-$ mision: Que, pues, fe puede facar contra nueltra refolucion , de que con la buclra del Padre Ge- -neral cele la comifsion , que dexó para lu au- lencia , fi ceffa tambien la de nueftro cafo , con la buelta del Padre Provincial á la Corte, por cuya aufencia de ella fe havia concedido ? Nada cierto; y fino, veamoslo. ¿ RESPUESTA 1V. 95 Efpondo lo quarto: Que aunque es verdad , que una milió.a Igle- (ia no puede dividirfe entre dos Prelados , fino que debe tener folamente un Sacerdore , que la govierne cafta, y finceramente , como “confta del texto , in cap. Sicut in una 21. queff. 2. y lo tiene Oldrado. conf. 76. ( alias yen una miíma Iglefía huviera dos Cabezás, lo qual feria moní- truolidad, cap. Quoniamr, de Offic. Ordinar. Staphileo de Litter. grat. O juff. Rebufo, de Qualit. Beneficior. verí, Requiritur , Lsentio ) y lo miímo de una Religion , Proyincia , 0 Com vento ; efle ¿empero , inconveniente , folo tiene lugar , y le verificaria , quando /2mul, € Joel, una miíma jurifdiccion inmediatamente, refpedto de unos miímos Subdiros ¿ le hallafle en dos fu- getos , fin dependencia entre si el uno del otro, lo:qual yá fe vé , que no paíía de nueltro cafoz Ergo , 8c, P 96 La menor en que puede eftár la difiz. cultad , fe prueba. Lo primero , con la EE

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