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: ¿ Alegato HI, 439 ero, y fuera de la Provincia ; y con todo ello no Derechos : de donde, pues, quando nueftros Áns J diftinguen de «Mende, tino que folo dicen > £0 totes (y lo mifimo digo de las Conftituciones, (1 " abfente, ve: infirmanie , vel alía ex caufa: Lue- Le hallafe en ellas femejante palabra) dicen eo ab= $0 tampoco debemos diftinguir fu dicho nofo: Lente , hemos de entender, que hablan de mas dí. TcOS contra vulgaria jura. latada, y diftante aufencia? Y mas no diftinguien. : 83 Contra, lo tercero , porque ella es inter- do de aufencia , Como no diftinguen dichos Aw. »reracion torcipay ufurpacion impropia de la. «tores ? Ergo, Sc. > palabra aufencia, eo ab/cnte , Íi por aufencia del 6 Contra , lo quinto+* porque la mifma,. y Provincial fe entendicíe lolo la qye lo es fuera m: yor razon hay, en el que eftá aufente de Ma- AS de la Provincia ; pues las palabras $ deben en- drid, Por treinta, d quarenta leguas , en la Vita * (> tender fegun el comun, y trillado ufo de hablar, de Caftilla la Vieja , reípeto del Cultodio que E e Text, in leg. Liberorum , Y. Quod tamen cafíss, eltáen Toledo , Queen el que eftá en Mi nda donde Bartulo, L. de Legat.3. [.Labeo, Fde Sup- de Portugal, relpeto de toda la Provincia, d Ys Piet. 1. Cum delanionis, $. Ítem, verl.Optimur — del Cultodio de Cafiilla la Vieja ; pues el que efta E ergo, f. de Fund. inftruét. y de otras: y lo tiene en dicha Miranda , no difta de la Provincia de con el Cardenal Mantica, Antonio de Soufa > y Caftilla, ó de la dicha Cuñodia de Caftilla la otros, el R.P.Er. Juan del Santifsimo Sacramento Vieja, fino folas dos leguas : y en el prfner calo, » y en lus Difquificiones Regulares, part.4. 2um.97. diftala Cuftodia de Caftilla la Nueva, treinta, Paz. mibi 240. y lo miímo tiene Mangil. de /m- quárenta, y ferenta leguas, fi vá á la Guardia : y . Putationibus,quef 57. num. 3. Surdo, conf.313. no obítante aquella menor diftancia de la Pro. DUM,87. y cONf/.454» BUM.I8. Y Oros innumera- vincia, 6 de la Cultodia de Caltilla la Vieja, bles: 0, fegun Gonzalez ad Reg.3. Cancellar, puede el Provincial ( que fe halla, ó ha de aufen- a 8lf.11.num.68. y gloff..13. mum.62. la vulgar tar) alli inficuie Vicario, que gobierne por él to- apclacion fe tiene por ley : Sed fic ¿ff, que la pa- dala Provincia : y por configuiente dicha Cuf. s, labra aufencia , fegun la vulgar acepcion, y el todia de Caftilla la V ieja (con hallarfe , afsi ella, ufo comun de hablar , no folo dice la egrelsion comoel Cuftodio de ella , Mas cerca de adonde ; del Reyno, o Provincia, fino tambien egrefsio- elki el Provincial, que la Cuítodia de Caftilla le nem a loco in locum, Jeu defeétionem á loco: co. Nueva, y el Cuftodio de ella , Que refide en To- mo bien el fobredicho Autor Fray Juan del San- ledo, quando el Provincial fe halla en Salaman. tifsimo Sacramento, y coníta del mifmo ufo: ca, Toro, Valladolid , ó la Guardia) como bien 8 ¿ Ergo, Sec, defendió , y prueba dl R.P. Fr. F. en fu Alegato 9 84 Contra, lo quarto , porque adhue en la citado arriba: Ergo potiori juri, 8zc. : fraíle de los Derechos es violenta , torcida, e im: 87 Y finalmente contra , lofexto , porque propria la dicha Murpacion : y fi no, veamos col todos nueltros Autores dicen fimal , eo abfente, ” mo entiende el Derecho el eftár uno preíente, vel infirmante , vel alía ex caufa : luego le cono- y por aqui fe entenderá que fea eltár aufente; ceevidentemente , que hablan de la aulencia 4d pues conocido un contrario , le conoce tambien buc eltando dentro de la Provincia, no folo por= el otro contrario, ex gloff.2.in Addic. marg.ín queno diftinguen de aufencias , Íino por el ad- Rubric. de Adquirend. por. Y contrariorum junto eo abfente, vel infirmante: pues para leme- uno probato, probatur, Y reliquum , loft, in jantes comifsiones , MO piden mas caufa que au- lit. de Mis qui fun: fui. Aora pues, prefente lla- fencia, o enfermedad, ú otro qualquiera impedi= ma el Derecho al que in hortis ef, O in foro, mento: y como todo efto cabe , y le verifica ef- O in urbe, O" in continentibus adificiis, l. Pra» tando ad Hentro de la Provincia ; pues a cftár (3 Jens, chun l.Sequenti, de Procuratoribas , Giofa fuera de ella, para que era la enfermedad , ú otro a Domino, in l. Ad defendendum 10. indicat Jol- impedimento ? Siguefe claramente que acel eo ví. Pues (1 es prelente el que eftá en la huerta, ó abfente le entiende adbuc dentro de la miíma en la plaza, en la Ciudad, y en los: arrabales; au- Provincia , como aquel ve) infirmante , y aquel fente fera el que eftá fuera de ellas partes , y mu- vel alíaex caufa: Luego, dec, cho, mejor ferá aulente de Madrid , el que eftá en Caftilla Y Vieja, y INSTANCIA 1IT. 85 Pero mejor Ulpiano, /. Abfentem , ff. de : , Verborum SZ rificat. ibi: Non entm tranfinare 88 paa lo tercero a(si : Mas las Conf ab/ehe. Pd: fideramus , fed fi forte extra comi. tituciones previenen , qye Ne nentia urbis fix, abefi, ceterum, aufque ad conti- el General fale de la Iralia z vilitar , déxe en y mentia non abe/ffe videiur, fi non latitet; ylo aquellas Provincias un Comiffario Gencral > Y 5 miímo determinan las leyes Collegarum 173. no previenen nada, quando el Provincial fale leg. Nos ¡tem 199. de Werbs Jignificaz. Luego ¿vilitar lu Provincia : y haviendofe hecho con quando el Provincial fe halla treinta y QUAFEnta, tanto examen por aquellos gravifejmos Padres, y mas leguas de la Corte , deberá deciríe aulente debemos creer , que no fue defcuido , fino ad- en el comun modo de Holar, y en la frac delos vertencia , de que yá dexaban en los Cuftodios pres

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