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/ bene. Halta;aqui dicho Buena-Gracia,bien del in- rento,como qualquiera conocerá: Ergo, 8ic. Subinftancia. , 74. Jyete, que eftán nueftras Conftitu- D ciones aprobadas por Breve. de Urbano VII. que'empieza: Sacrofantium ae tolatas officium.. ! a ¿ 75 Bien : Sed quid inde? Nada cierto : pot- que fu Santidad folo las aprueba, y confirma co- mo eilas eran : Sed fic ef? , que dichas Conítitu- ejonks no limican la jurifdiccion al Provincial, ni la autoridad para delegarla adbuc ad univer fta- tem caufarum, y eftando dentro de la Provincia: como lo fuponen todos nueltros. Autores, y «que- da abundantemente probado , y lo contrario no » * fepruebl en manera alguna : Ergo , 8cc. eo INSTANCIA IL 76 Jen, lo, fegundo.,. las. Conftitucio- : nes , fiendo afsi que hablan del Co- milfario Provincial , que ha de quedar quando vá á Roma el Provincial , no hablan de Comif- «Lario, quando eftá dento de la Provincia : por- que fuponen , que no le ha de haver, ni le puede "hacer el Provincial : pues para quanto fe puede ofrecer de cafos urgentes dentro de la Provin- cia, dexa yá prevenidos á los Cuftodios , con an. roridad ordinaria , y permanente. RESPUESTA 1. ] 77 Se lo 1. por inftancia: Las Conftituciones, fiendo afsi que ha- blan del Comiflario Provincial , que ha de que- dar,quando vá 4 Roma el Provincial, no hablan de Comiflario,quando no vá 4 Roma al Capitulo General,aunque falga fuera de la Provincia;por- que fuponen , que no le ha de haver , ni le puede hacer el Prowincial: pues para quanto fe pueda ofrecer de calos urgentes ( quando no fe puede acudir á la prefensia del Provincial) 'uexá yá pre- venidos á los Cuítodios ( colocando uno en cada Cultellia de las dos que contiene la Provincia ) con autoridad ordinaria , y permanente. Elta es la fuerza de la inftancia , y el modo de argumen- tar de la Parte contraria en ella : Sed fic ef, que no obftante eflo, y no obítante que el Padre Pro- vincial no vaya 4 Roma al Capitulo General; puede quando fale de la Provincia inftituir Viz cario Provincial , que la govierne,en fu aufencia, no obftgnrala dicha Conftitucion , ni los dichos; Gencrales (adhuc, hablando eftas folo de quando UN el Provincial vá 4 Roma al Capitulo General, CI IAS coma (e puede etr en ellas: ) Ergo, dc, C Cuftodios, ni fu autoridad, como bien prueba el, R. P. Fr. F. con lasccifñiones de los Capitulos, 4-8 : Tratado VI, De la Jarifdiccion de los Regulares, CO RESPUE(TAIL. A 78 Ss 2, Que lás Conftitució:. | nes no hablan del Comiflario Pro: vincial.,; que ha de quedar,quando vá. a Romá el Provincial , declarando! ue le: puede»! brar 0 :como dandole: autoridad: para que le nombre: pugs ni «es nézeflario tal declaracion, ni expreísigh, enlo que el puede por si ¿0 pot íu oficio , ns danddíto por fupuefto; folo» di- cen. que no le nombren: antes de la elección dé los Cuílodios, cap.:8. pag. 90. $. V'R0 , im: fine, lus palabras fon : Y antes: de la eleccion de log Cuftodios y no fe nombre, ni proponga aquel Pa. dre,que ba de quedar por Visario de la Provini cia, Halta aquí las» dichas Conftituciones en lá tocante al nombramiento de Vicario : que, pues; fe puede inferir de aqui: contra nucítro inten to? Nada cierto :pues'aqui no fe dice ¡que el Provincial tenga autoridad para nombrar Vicaz rio, quando váá Roma; y no: Comillario' para los cafos que fucedieren en la Corte , mientras el Provincial eftá aufenre de ella; ni hay claufula, ni palabra en lo dicho que tal induzca , wt pases ex ipfis; y fimo, vcamosla: Ergo , die. RESPUESTA LIL 79 Efpondo lo tercero : Que no obf- tante lá dicha mencion de Vica- rio para ir el Provincial ¿Roma , afsientan , y, fuponen todos nuefirós Anrores , qhe pueden los Provinciales adhuc , eltand8 dentro de fus Provincias:, nombrar «Comiflarios Provinciales, no Íolo ad aliguas caufas , fino tambien ad: 1i- verfitatem caufarum 5 y cho 0 por aufencia, d por enfermedad ,ó por otra cauía ,que es lo que al prelente ha hecho cl M, R, P. Provincial, dexando la fobredicha comifsion al fobredichó Comiflario : Ergo, $cc. e ) EFUGIO. 80 SI fe dixere', que quando nuef- tros Autores (O nueltras. Conf tituciones, )fuponen , que los: Provinciales pue- den por razon de aufencia inftituir Comiflarios, Provinciales ad univer fitatem canfarum. y dem ben entenderfe , que hablan de la aufensia fuera de la Provincia, . REFUTASE, ad: 81 Cor: ef. Lo primero , porque ello lo dice afsi la Parte contraria ype- ro fin probarlo , y no baña que lo diga ,(i'no lo” prueba por lo alegado /upr. mum. 39. 82 Contra. Lo fegundo., porque dichos; huef- sros Autores bien faben qe hay aufencia den y tro

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