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: Apolo2H Paja del ¡Santo Tribunal. 33 “Goberbadora entonces de los Reynos de Efpaña , y fu Santidad ca- llo, que esañsa:re:y lo miímo fucede otras innumerables veces:Lue: go,2un quando dicho modo de proceder,que tiene el Santo Tribunal de la Inquificion Lufitana., tuviera algo de inconveniente > y de mal (que no tiene inconveniente alguno , ni cola que no lea muy fanta, muy util, y muy neceflaria para fu minifterio,y lo que en dicho Rey- nofe necesita ) no feria mucho , que V.B. lotoleraffe , fiquiera por evitar tanros males , que verifimilmente fe temen de qualquiera no»; quare adimplere non'pofíis, raridna=" vedad,de las mencionadas en todo aquefte alegato:además, que pref- cindiendo de inconvenientes,debiera V.:B.'hacerlo, por fola la utili- dad , que de dicho Tribunal , y fu modo de proceder fe le figue á la: Iglefia , y á dicho Reyno ; como la experiencia , que es el mejor teÑti-, go , lo dice. Y fi elto es afsi, de qualquiera otra novedad, que acerca del modo de proceder fe pretenda : que ferá de la fufpenfion de jurif- diccion de dichos Inquifidores,de que tantas ofenfas de Dios fe han feguido €n los Hebreos? Ello no hay necefsidad de AN pues por si fe viene ¿los ojos : si de fuplicar á V. B..fe digne, con fu acof- tumbrada piedad , dir benigno afienío ¿las súplicas de tantos hijos fuyos, y tan hijos de fu Iglefia, que con lagrimas de corazon le piden debuelva la jurifdiccion a dichos Inquifidores, para que la infolencia, Judaica fe reprima , y fe calliguen , como merecen , tantos delicos; pues no es razon quedar impunidos. PUNTO. VIT. 93 Y Que fu Alteza no haya faltado a la dbediencia de V. B., en no hayer permitido llevar a la execucion dichos ordenes , es conftante ;.como lo es, , que debe perfiftir en ello: y que: en. ello ha obrado , obra, y obrará muy conforme á las obligaciones de fu Real fangre, 99: Lo uno, porque atentas las circunftancias, € inconvenientes, - que ¡quedan alegados en todo aquefte Papel, no es verifimil., ni fe puede creer , que lea intencion de V.B. el obligar á lu obfervancia, y exccucion: como confta de un texto expreflo del Derecho Ca nonico, quees el sap. Si quando, donde fe dice : [ Si alguna vez diri- gimos algunos ordenes á tu fraternidad , los quales parezcan exafpe- rar tuanimo , no por ello debes turbarte, dc. Sino lo que debes hacer ,es , confiderar con diligencia la qualidad del negocio , fobre que fe te efcribe ; y confiderada , O cumplir con reverencia nueítro mandato, O avifarme por letras tuyas de la razonable caufa, que pre- tendes, para no poder cumplirle.] Hafta aqui dicho texto,y en el bien expreflo.lo que decimos. Y del miímo fentir fon Bañez , y Palao.(B) 100 ¿Lootro , porque por ella cauía defienden Tanero , Valen-, cia, Cochier, Fillucio, Becano, Santarclo, Leño, Reginaldo, Homo- bono, Navarro ,Manvel de Sá , Miranda, Covarrubias. , la Glofía, Dricdo, Henriquez, Mayor , Armilla;¡Angelo , Salas, Azor, Caítro, Manuel Rodriguez, Bonacina, Sanchez ; y cafi la comun de Jurifas, (C) que las leyes., aunque fean Pontificias , no tienen fuerza de ley; ni obligan halta que el Pueblo las ha: aceptado , y dado fu confenti- miento: lo qual, Ig6ih Bonxcma, ex“Fillucio,y Rodriguez,fe entien+ de de toda ley. , ora fea Eftatuto , ora Decreral, ora Extravagánte; Y la razon es la dicha: porque las leyes, eftatutos , y ordenes, Le din de- baxo de efta tacita condicion : Si el Pueblo las aceprare : porque elio es muy.conforme á la benigna voluntad de los Principes, y Le- gisladgRs , elpedialmente ¿la benignidad Pontificia, porno parecer casSolos demafiadamente á los fubditos. Lo qual confirma aquel di; cho de Graciano,comunmente recibido:[Lasleyes te inftituyen quan- do le promulgan; pero cobran fu firmeza,quándo por las coftumbres delos que las uían, fe aprueban.) Y de la ley De quibus, donde, fe di. <es[ Las leyes por ninguna otra cauta,nos obligan, fino porque por Tom.I1, D el N Ñ E JN “(B) Conítat ex textu in : cap. S quando de Refcript. ubi dicitur: Si quando aliqua fraternitati tue diri- gimus , que antimum tuum exafpe- rare videntur , furbariz non debes, Tc. Qualitatem negotii , pro quo t1b1 feribirur, diligenter confiderans, aut mandatum noffrum reverenter adimplens , aut per litreras tuas, bilem caufam pratendas. Idem te- net Bañez 2. 2. q. 1. 4rt.10. dub. 6. concl. 4. 8 Caftro Palaus tomo1 . traliu4. de Fide, difpo1.pund?.s. So Je M1 UDI lic alt ; Certum efi apud omnes Pontificem>, vel ex malitia, wel ex ignorantia errare poffe in fen- tentía aliqua ferenda circa res gef- tas; potefl enim innocentem condem= nare , T reum abfolvere: neque tunc: dicitur Pontifex y quatenus talis erz, rare ; fed quatenus ef quedam fpe-, cialis perfona Fudex earum confitu- tus. BañCz 2. 2. q» 1. 4rf. 10, dub. y 6. concle 4 Qui bene advertir, fi ex hujufmodi fententiis aliquis per- mitiofus error , alicui particulari Ectlefie, vel perfone private fequa- ; tur, non €/fe intentionem Pontificis ad illius obfervantiam obligare: Juxta textum , in cap. Se quando, de Refcripts Huculque Palaus : In nofro cafu fequeretur error pernitio. Jus , non folúsw Inquifirorum Tribu nali , fed rote Lufitanie Regno : er- go juxta diltam dolIrinam non ef intentio Pontificis obligare ad obfer- vantiam pradiBhi ordinis. (C) Tanherus in part. 2. Div.Tho= me , difp. 5. q. $. dub. 4. na 130 Valencia tom. 2. di/p. 7. que. 5. punt. 2. Cochicr de Furifdid? tom... 1. q. 50.1.8.Fillucius tom,2.trad? . 21. Capuult. 1.429. Began. in Sum. Theolog. part. 2: tralh. 3. Cap» Ós * q.8, 1.2. Sanétarel trad. de Heres ff, cap.13+ m2 1. Lelius libs 24 capa 22. dub.13.1n.98. Reginald.tom.r . lib.13. cap. 16. 1. 6. Homobonus de Exam, Ecclef, pars.2. trad. tr. Cap.7.« +17. Navarro in Manuals el 23.M.41.S3, verb. Lex, Mole Mi- rand. m Manual. Prelat. t0mM.2, q. 25. Arte21. conclat. Covar. libo 1. Variar. cap. 16.4 n.6. Glofuin cap. 1. de Tregua, EY Pace , verb. Fran- gere, Mayor in 4. dif. 25. q. 4. in argum.contra fecundam concl.Hen- riq» tral?. de Synodi Poteff. 3. parto art.2.1.62. Armilla, verb. Lex, n. 11. Angel. n.4.in fine. Salas de Le- glb. difp.13. (04.1. 5. Caltro de Potef?. legis penal. Rodrig. tom. 1. Queft. Regul. q.6. Arte 11. ubial- lerit hoc intelligi de omni lege,(ive ea fit Sraturum, five Decretalis, (ive Extravagans : ( Et hoc verum wide- tur , etiamf Roagifex poteffarem fuam, nor 4 Populo per eleltionem, ed immediate d Corfo accipiat.) Bonacin. de Legib. difp.1.q=1. Po 4u 1 27Qui aic, E tenere Jurifperitos feré communiter , Sanch. 8% aliosa |
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