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PDA E Alegáto HT. Reg:jurcap.Mulieres ,$. Ti vero,de fentent. ex- Jeommunicléz.SPpérkylici, Jone quis eumleg.x. S.Dececiffe, fede vi,O vi armat. y de otras: lue- g0.4 defpuesadé haférle noticiado: de dichos ca- tos puede darlos prowidentia por:siz 6 por Co- millatio a.quiehlos:delégue : porque no! podrá Providámente:p?tréhir:los dichos 'cafos , y pro- vceriá cllos,qhando teme, recela, O0fabe que han de fobrevenir por medide un Corpilfarioyó de- legado fuyo, 4 quien dexe fus Por «a Sec. 16601 Y lo.04avo y potqde fi adbuc enla Caía de Toledo ;ídonde elt+ dfamilia. el. Cuftodio, puede: el Próvincial .nombrar: un «Comiflario permanente > 4 quien: delegac fu autoridad pa- rarecibir «los Novicios', que: fe ofreciere. reci- bir: y Vinicren a pedir alli el habito ¿tomo de hecho hace dicha delegacion en.el Guardián ,no ob:iantecítar alliel dicho Cuftodio:; fin que en cíto fe juzgue quebrantada dicha: Confticucion; hi perjudicado el: derocho «de dicho Cultodio; comó es conftante, y..en que nadie póne: duda; nila ha puchto nunca : porqué no podrá delegar fu jurildiccion:41un Comiffario temporal, y tran- fcurito,imuy en breve, para los cafos que le ofre: cieren en la Corte , durante la aufencia de'ella (á cauía de la Vifira de! Caítilla la Vieja.) del tal Provincial , y mas eftando, como ella, tambien anfence de la dichia Corte el dicho “Cuftodio? Ergo , Sic. RESPUESTA II. Efpondo lo tercero :4: la dicha fhítancia : Que tampoco es cietto.;que la jurifdiccion de los tales Cufto- dios fea ordinaria , á: lo menos nueftro- Phelipo de Bidi$yu:f. 3: no le anumera entre los or- dinarios que refierc:, num. 1. fino entre los dez legados que refiere him. 7. y lo mifmo: 'nueítro Buena-Gracia, verb. fud: x,7.262. y 264. Y Creo que los mifmo nueftro Boberio en fu Direéto- rio judicial , part. 1. cap. 4. $. fudices,y le po- nen en pofterior lugar ,no folo refpeéto del Co- millarlo , conftituido por el Provincial; fino aun reípedtto de los Vicarios , en aufencia de los Guardianes. 68 «Las palabras de nucftro Biáis , fon: Re- gula 3. pt. apud nos delegati b.bentur infrafl eripti , nempe , Commiffarims conflitutus a Pro- vinsialgro abjente , vel informante; vel alía ex caufa, frve fit pd aliquas caufas, five ad univer fitajem cimfarum, Item Vicarij locorum abfen- Eusñrtiañis, Item Cuffodes, <%c. Y cita a Bo- 67 Be berio , y a Arctino , diciendo , que no hay en lo dicho controveríía alguna. ' 69 : Ni el delegar fu jurifdicción-os tales Cultodios,quando ván á Capitulo,es argumento: de que fea ordinaria : porque los delegados del Principe; y los delegados ad univer fitatem caufas wm pueden faladelegar, y. no. por ello es? 50 fu jurifdiccion ordinaria , como :ló sa mun de DD. Ergo; dec. 0ARI 70 Pero dado que fea fu jurifdiccion ordia naria , y dado tambien que lo (ca in adi exercia to (lo qual niegan otros , que folo fe la dán ¿n acu fgm.tu , por carecer, comio” carecen actual. mente de fubditos ,como los Obiípos de Ani llo ) dado, digo todo lo djcho , quid" ad rei? Pus fu juriídiccion no reftringe-en cofa la del Provincial : pues nadie le prohibe , ni impide pues nadie ( aunque fea Cuftodio ) puede pro. veer d los cafos: que tocan: al' Provincial? puí diendo acudir 4 ete, queeg' lo que determina la fobredicha Conftitucion , comio*coníta de fus miímas palabras. 71M aísi, estan limitada y ella, tan refe tringida la dicha jurifdicción de'lós' Cuftodios ( fea delegada , ú ordinaria , y fealo ,Ó en ado exercito,o folo En 'aéto fignado Yque es rarifsi- mo el cafo que ellos refuelven , Ó proveen con ella como conta de la praxi, que €s el mejor Interprete delas leyes pues nunca vieñen, ó ra- rifsima vez ¿con tal urgencia los cafos (que no tengan prevenidos los Provinciales) que no fe pueda acudir cón él , 0 con ellos “4 la prefencia del Provincial yy” fi no, digafe de tréinta años a, elta parte) en'qué cafos urgentes han proveido los Cuftodios ? Qué Cuftodios? Y con quales fu-. getos? Que apenasfe dará alguno: y 1i alguno ha fucedido , que-ferá rarifsimo , ee mifmo, 0 fea mejantes , aún le podrán proveer aora del mif. mo modo fi fhcediere adonde ellos eltin, 0 4 llegare á ellos de qualquier Convento de fu Cuftodia; y no vinicre ála Cotte ; no obítante la fobredicha comiísiatura temporal, tranfeun. tc, y parcial, d reftrióta, en quanto al lugar:pues es para folo los cafos que fucedieren en la Cor- te , O vinicren ¿ella de los Conventos cercanos, O de qualquier Convento de Caftilla la Nueva, durante la bréve aufencia de ella de N: M. R.P; Provincial , €omo coníta de las leyras referidas al principic flo efte Alegaro. 72 Imo,tite dicíic algui» calo ran urgeno tc,y grave,que le fucfle licito al Cultodio , pot razon de la' urgencia , proceder en el hadndó Proceflo , debería quanto antes dár quenta de ello al Provincial ; O elte aufente, d difunto 4 fu Comiflario., y “efperar fu mañdato , como cof nueítros Boberió, y de Biétis lo tiene Buena- Gracia, verb. fadex, num.266. por las palabras figuientes. | 73 In gravioribus autem , O” gravi/simis Generales , ac Provinciales Minifritantum , ae delegatieorum,O* in cafu urgenti tantum Cuffo- desGuardiani,de eorum Vic.vii, infruéto fuper hisinformativo proce Ju , procedere valent:; téc utero quam primum Provincialem Minifirum, aut eo abfente,vel defunéio Comifariutm, certiva rem facere,ac ipfíus mandatum ¿xpebtare de, » bent, 2 elte la prevencion, y providencia previa : imp? s A; . Vo | VAS —- Ci ¡A e qe

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