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Mesato Y, Us la probanza de lo qlt intentl , cap, mic. verl. permanens;y fegún Calepino,verb. Stabilis: ela. Cfim enim,ss EccH. Bhhefs. fine diminut. con- * -ferant. cap. Cam Ecclefía, de Cauf. pof. Y pro- priec. cap. ult. $.Sane, de jur. jurand. cap. Ánter dilettos, de Fide inffrument. y de otros : y mas quando es lo mifimo no alegar cofa,, que no pro- DÉ lo que fe alega BBno lo tienen el Cardenal Tuícho litr.A. concluf. 117.7. 19. Rolando del Valle conf. 35. 14m. 10. y9num, 20.9)ib, 1. y otros muchos, 40 Pero yá que 1* PB contraria , tocan- dole el hacerlo , no prueba Que fea permanente ella cemifsion , quiero yo probarle que no lo íca. Lo primero , porque fi por alguna razon fe havia de decir permanente efta comifsion , ma- xime , porquees ad univer fitatem caufariúm , d porque dura, O puede durar dos ,o tres mefes; Sed fic efí , que nada de efto la hace que fea per- manente ; 2//4s todos los Comiflarios , y Vilita- dores Generales , embiauos por el General ¿ vificar alguna,o algunasProvincias eo ¡p/o fueran Comillários , y Vifitadores Generales perma- nentes , pues lu comiísion es ad univerfitatem caufarum,y fuele durar, no folo tres mefes , fino ocho,catorce, y mas: Yed fic ef, que es fallo de- cir , que todos los Comiflarios , y Vifitadores Generales fon permanentes: pues como bien fuponen todos nueítros Autores , de los Comif- larios , y Vifitadores Generales , unos fon per- manentes, y otros no. Philipo de Biétis quef.z. num.2.3 « y 4» Franciíco Arctino,y Boberio apud ¿llum,Buena-Gracia,verb.fudex,n.262. circa fi nem,y Baíico tom.1. verb. fudex, num. 2. donde álos Vifitadores Gfnerales permanentes les dá jurifdiccion ordinaria , y á los Vifitadores Ge- nerales,embiados a vificar alguna Provincia, fo- lo fc les dá delegada : Ergo , Xc. 41 Que diferencia empero haya entre Co- miflarios , y Vifitadores > Veafe Buena-Gracia, verb. Vifitator num. 449. Y qual fea la facultad que entr? nofotros los Capuchinos , por eftilo comun fucle daríe á los Vifitadores Generales? El miímo foid. 7.451. Pag. mibi 525» 42 “Lo otro, porque el fer permanente la comifsion , no fe regula por la univerfidad de las cauías , fino por la firmeza, y duracion de la dicha, Cómo, pues, fe podrá decir permanente la que es tan temporal , y tan tranícunte , O que paña can en breve , que no tiene tres mefes de duracion ¿Pues so 1pfo que buelva el P. Provin. cial déla Vifitade Caftilla la Vieja , dexa de fer, fin gpe le necefsite de revocacion pofitiva , pues no dura rías que el tiempo talado por el dele- gante, y efte fue el de dicha aufencia. 43 Y lo otro de la ethymologia del nom- bre perm:anente,que es lo mifmo que cftable , fe gun nueltro Bafico ubi fupr ibi : Vifititores Ge- ncrales Provinciarum,qai Jabiles, ac permanen- tes dicuntur:y fegun nueftro Buena-Gracia, verb. judex, didin. 262. 109: Ab 0)f ficium Jabile > O Tom Al, 7 ble , en Irallano , fe dice aquello que es inmutas ble, y en Efpañol lo mifmo que cofa firme, que no fe muda : y en el verb. Per maneo, le dice fer lo mifmo , que perfeverar hafta el cabo: con que Comiflarios permanentes,o cftables, vienen á fer” aquellos , cuya comifsion dura,ú lo que la vida, O el oficio del delegante , 0 la.que fe hace á un” Oficice, que eseftable , y permanente, lfcgun Bue- na-Gracia indica , abi /mpr. o la que dura halta el Capitulo Provincial , 9 General : y aísi lo dán á entender , O fuponen nueftras Conftituciones cap.8. pag.5 4. pues determinan,que los Comiffa- . rios permanentes no puedangfer elegidos Pro- vinciales en aquellas Provincias donde fon Co- miflarios: luego fuponen que duran , y perma- necen en ellas hafta la celebracion del Capitulo. Y por elo tambien N. R. P. Procurador Ge- neral , en quanto es Comiflario General, fe dice Comiflario permanente , porque es delegado de N.Rmo.P. General á un oficio eftable, y perma=” nente , y que dura lo mifmo , que el oficio del mifmo General , que es hafta la celebracion del Capitulo General : Sed fic ef? , que el areumento que le toma de la ethymologia del nombre , es valido en Derecho,leg.2.S. Appellata , F. /i cen tum petatur, y de otras muchas, y la comun de Juriftas : Ergo , 8c, Vide infrá anu. 109. «d 124.y concluf. 2. num. 184. RESPUESTA Il, 44 Ri Feo lo fegundo al argumento: Jue por la dicha Conflitucion no fe le coharta en manera alguna la autoridad que tiene el P. Provincial para 'delegar fu jurifilic- cion ,0 ad aliguas caufas», O ad uni. cr fico em cinfarum. Pruebafe efto. 45 Louno,con la autoridad de nucftros Efcritores, que fabiendo que hay la dicha Conf. titucion, no obltante cflo, fuponen, como punto fin controverfia , que nucílros Mkovinciales, adbuc eftan pen la Provincia, pueden delegar lu jurifdiccion (O por aufencia? o por enferme- dad , O por otra caufa ) no folamente ad aliquas caufas, mo tambien ad univer fate cau/o Miri como coníta de lo dicho arriba 4 5007. 12, ad 24. 46 Lootro , porque nucítro Buena- Gracia recopilando con todo eftudio , y cuidado todas las refiricciones efpeciales , con que nucflras Conftituciones limitan la po:citad de los Proz vinciales, hablando de las limiraciones. conte- nidas en dicho cap. 8. no reconoce Aimiracion aleuna de la poteftad del Provincial, en la Conf titucion citada , ni en fus palodras. 47 Lootro , porque fi dicha Conflitucion quifiera cohartarles ¿losProvinciales la jurifdic- cion de delegar ad univer fitatem dufarñ,elando dentro de la Provincia ,lo huviera expreflado, D03 ) ex
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