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( Tratado VI, De latfuri S Ls 2 limira efpecialmente,, quod aliguas caufastan- de coma confta de ¿ellas miímas.: 9 lo. queno ; ella expre/lamente prohibido por .ley.,,fe juzga ed. ¿pfo por permitido, ( y mas, cu aquellos, que tienen de fuyo,o«por tazonde 1u,oficio, jurifdic- tion plenifsima para,ellp,) ea cap. Omeges, y ¡alli la Cloth UN «6APo, 1.de , Translat, Pradot. y ali la «Glofía, verb. Non inpenitar,capoNuper 19.Verl. ln fecundo, O* cap, Cum. illorum.3 4: Yer [1.0 de Sententy, £xcommunicat. cx. 1. Necnom. 28, pof a PrincipibiSed Jilegonan probibea: O $,qued.eis verb. Probibesnt, ff. ex quibus cauf. e ea partiff.de Probat.y, de otras mu- ,), 9 tienen Menochio de Pra /fympt. lib..6. umpt. 6 munt.>, y por toda, ella Pedro Bar- bola in leg.Cum Pretor ,S.1.num.ys f de. Judis. ai refp.8,num..18..y, otrosinaumerables , + y lo Tifponen mueftro Buena-Gracix wbi Jupraa. PA o teniendo , como tienen, nueftros Provinciales jurifdiccion Ordinaria en, lus Pro- vincias, y no ha apdofe expreflamente inhibidos de delegárla ni eSpecialmcnee limirara la tal po- te ad , como no fe halla ; podrán delegarla, ad ommia,que ¡li paffunt,como esindubitado entre los DD. Ergo, Sc... he iia 34 Prucbafe lo; quarto: La jurifdiccion de los Provinciales , fegun Derecho , es muy femes « jante á la jorifdiccion de los Obifpos,como conf ta ex cap. Abbas, de Privileg.ín 6.y alli la. Glofla, y tambien la Glofain Clenenty1.de Rebus Eccle- Jia non alienandis, donde fe alegan muchos De- rechos al intento y lo, tienen, comunmente¡los Dodtores. del Derecho Canonico , y. lo fapone aísi el Alegaro, 4 favor del R.P.Guardian en la fupoñe..1.Se en ED ABO CEOGA AS sI, que Jós Obifpos puedan delegar lu juriídic. cion, no lolo ad un, vel alter ao caja, Íino tambien ad Univerjitatém c9u/arumo: Luego tam- Piso Raga dello Anpiihcialo delegan la (uya,no lolo ad unam, vel alterar caufam., Gino mbien, ad wniger fitatema canfarum:porque don, delas jurificciones fon femejantes, debe Theo: ogizarfedel milo modo, ex leg. . $.Proimaeyy SoQuiticsojfde ip Remaverficstioi%h princip ny: 411 $ Quoa cuen eo, O ibi ¿loff verb. dera 1mtelleco taso. Fhomas de Thomater ¿a Jsor ibas leg«Rig, 43: y Otros Ergo, 3c. 0d. ca va) 35 Lo quinto : Los Guardianes pueden delegar:toda firjurifdiccion tus Vi ar os,quan- pc entan, de fus Conventos : nueftro Bidtis queft. 3. 1um.7. [mo , los Vicarios de los Guar- dianes aunque de. Jure no pueden delegar uni- verflalmente , ni conftítuir orros Vicarios :.con todo elto :fegun el ulo , y coftrumbre de nueftra Religion ,,qnando los Guardianes. eftán aufen, -e5.y li los Vicarjos lalen delos Conventos, 0 eftáan, impedidos por. cufermedad ,. O. por.otra sanía., pueden conítituir un y 4bvicarimm, coma lo tellifica digho Bidtis , mum.9. Luego tambien £l; Provincial ., quando, efta aníenee de la Corte, Y e* rem énldaCoórte ,durautedh «Aufencia de cila o ¡Ipedimeuto 54 no es' que ,queramos>haver de ¡Gcion de los Regulares, 9. impedido p r: eútermedid , 0, por otracagfa, podrá .conftituir; un Cd ificio,, queaísifta la fu nombre a todos los negocios , que feofrecié:- a peor «condicion: dun Provincial,queálos Guár dianes , o Vicarios. de los Conventos, en quaÑco ala poreltad de delegar tus jurifdicciones: y que feria cola. graciola : Ergo , Be, (100 v01% , 136. Ig lextó : Porque :afsido¡tiene:clúfó sy Ja, praxi., no, folouesit=R: ovircia;; no tambien -de la, Religion; cemo-lo (uponernuéitro Phili. «po.de Biétis, Buena-Gracia, Balto; y:dentás Ef- «Sritores dela Religion ,:que tocanel punto , ño «dudando deel., fino Ínponiendole ¿como fe dixo Jupra a 0,12. sdo23. y,quandamo: icara ¿como fe. praética en Md ler Poco», come-conftará dedo :quedirémos abaxó, enla refpuefta a los fundamentos. del Alegaro en «contrario: Ergo; y Bic, isa ds 37 Y lo feptimo 9 nlrimo: Porque «no puede haver fundamentolegál, ni deráton:; por la parre contraria :, que cengaovilos:de ama mé- «diana fuerza; ,,y que ho tenga facil. y patente Lo- Jucion,.comote verá refpondiendo.; yrefurando dos.que «encontrario4e alegan': lo:qual: yá hagat Ergo , deca; vn laws or £so2 301 .á Satisfarefe altos fundamentos contrarios. 00 ARE RA oo 2:38 pPonefe lo primero: Nueftras'Conf. ¡ezo boa AZ ituciónes cólárean vádos Provin- ciales la jurifdiccion Ordinaria, :envorden á los Comillarios permanentes, iqie:él Provincial pu- diera nombrar, , eftundo dentro dela rovincia, porjaquellas palabras del cap.8.X hecha la provi- Jon delos Guardianes, fe vara dela mifmamane: ra la, de dos Crfiod:os, como antizuame nte feufa ba en laOrdin , y fe pondrán en Los Gonventos Cufiodialesylos quales acacciendoen Js Cufodias algun caja urgente l no pudiendo acudir dla pre: Jencia del Provincial) provean como les Pareciere Jufto,y expediente: Sed fic ¿As que elta esuna cos mifsion permanente: Ergo, $e. vs oR ES PUBS TA. iria ) lito j 39: J2 Elpondo lo:1. Que no sd*y0.cómo; Ln O por donde pugda decinby cd comifsiom, permanente 5, pues noes: lo niifmo [er 'unascomifsion ad aniverftatem: Tanfarum, que fer la tal comifsion permanente : lo primé- ro. tiene -elta: comifsion- ; pero nolofegundo. Que: fea permanente ,dicelo., y'alegalóla par: E£. contrarid:; pero fin. probarlos yo báfta qué lo diga, fino lo prueba , ex.capDeleltus 34. de Prabend;: y. de. otros Derechos ¿ y mas ha- ciendo. oñsio. de aos. 4. d quien le incunbe 4 la
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