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Ed, O Az canfarum ; pues fupone que lo pueden ha- cer por aufencia (fin falir de la Provincia , O por «enfermedad: Provinciali,vel abfense,vel infirmi- tate detento; á las quales caufas añadió nueftro Biais, vel alía ex caufa : Ergo , SC. = 2 22 Lomifmo creo que fuponen N,Boberio, y N. Aretino ( no los tengo pre manibus para verlos ) como lo indica dicho Bidtis en dicho "num, 7. y concluye diciendo: Et cum in bis nul- la fit controver fía, alia non ef opus probdrione; . y lo mifmo indica Buena-Gracía en quanto á Bo- Xberio , que de Aretino no hace mencion. Ne - De fuerte , que todos nueftros Efcrito- “tes, que tocan en alguna manera el punto , dán E por affentado,y fupuefto, que puede haver, y hay Comillarios Provinciales (entre nofotros) coní- tituidos , O delegados por el Provincial , O por "caía de aufencia , O por cauía de enfermedad: y por configuiente , eftando adbuc en alguna par- te de la Provincia 5/0 , y aun en la miíma par- te , O lugar para donde es la delegacion; pues dicen,vel infirmánte,vel infirmo,vel infirmitate detentc;y aun alguno añade,o por otra caufa, fin que fe de Efcritor alguno de los nueftros,que di- ga lo contrario; /mo, ni que lo pongan en difpu- . ta los que lo tocan , fino dandolo por aflenta- « do , y fupuelto : y fi no mueftrefe alguno que lo « niegue , O que lo ponga en duda ,lo qual creo ño fe hallará ; porqueno puede haver quien di- fientaá ello con fundamento legal , 0 de razon, y como fe verá quando refpondamos al Alegato y en contrario ; luego por el miímo cafo dán ¡por aflentado todos nueítros Efcritorés , que nuef- tros Provinciales adhuc eftando en la Provincia e pueden delegar lu jurifdiccion , no folamente ad 4 aliquas caufas ,fino tambien ad univer fítatem caufarum : pues no pueden fuponer dichos Co- miffarios hechos por los Provinciales , in fupol r autoridad en eftos para poderlos hacer,pues do dd es correlativo de lo otro , ut ex /2 patet; y de los corrclativos fe hace un miímo juicio , y puefto el uno , fe pone el otro ; y al contrario, quitando efuno,, fe quita el otro,cx leg . G n. f.de acceptilat.leg.Aliter, f.de adimendÁlegat.y otras: Y que no puedi fer el uno fin el otro , lo. tiene in Navarro de Regular.comment. 3... 44» mo y Y. exprello cl uno , fe deba tener por ex- . tonio variar. lib. 3. rcf.9. m. 2. y que la regla de los correlativos , lea regla pariusm , confta de laley Fulia , $. Si Procurator., ff. de attionibus empbit. y de otras muchas : luego todos nuel- tros Efcrirores , que fuponen aquello , fuponen por configuiente efto. 24 Profigo,y fubíumo : Sed fic eff , que el argumento , que fe toma de la autoridad de los DD. es válido enfambos Derechos,csp. Cum ba- beret,de eo,qui duxit im matrimon. quem polimit per adult, capySignificafts el 2. de bimisid. cap. Oinnes Principes, de majorit. O obed. leg, Anti Tratado VI, Dela jurifdiccion de los Regulares. preflo el otro , lo tiene, con muchos, Mario An-. quis, ff. fi parsbered.pet.y de otras:imo vale por fola la autoridad de un ygron grande , leg. Sapa- ter, ffode folit.O' leg.fePk. mijo, pode ffatu dez min. Tuícho litt. A. concl. 409. luego fuponicn- do nueftra fentencia , y la menor , que vamos probando , todos nueftros Efcritores, que tocan el punto, fiendo varones tan grandes , y tangpo- ticiofos de nueftras Conftituciones , Decifiones de los Capitulos Generales , y praxi de nueftra Sagrada Religion: Y añadiendo , como añade, N. Philigo de Bigis Ceran Theologo , y Doétor en ambos Derechos f en el fin de dicho num, 7. que en efto no hay controverfia alguna, ibi: Es cum ín bis nulla ps controver fía,alia non efé opus probatione: fizuefe bien , que fea válido el argu- mento que fe toma de la “autoridad de los di. chos, fin que de fu validacion pueda dudarfe ra- zonablemente : Ergo, 8Xc, 25 Contra: Lo fegundo, por parte del R.P, Guardian, fe fupone por coía cierta, y fin duda, que N.M.R:P. Provincial puede delegar fu jurik. diccion adhuc eltando en la Provincia, ad caufas, 0 ad caufas particulares : luego tambien podrá delegarla adbuc eftando en la Provincia ad uni ver fitatem caufarum. 26 Pruebafe la confequencia: Donde hay la miíma razon, debe haver la miíma difpoficion de Derecho,ex leg.IMud, F. ad leg.Aquiliamleg. Si pofulaverit, $. 2. ff. ad leg. Fuliamm, de adulta y de otras muchas, y la comun de Dodtores, Theologos,y Juriftas: Sed ficef , que hay la mit- ma razon para que el M, R.P. Provincial pueda delegar £u jurildiccion ad univer fítatem canfa- rm,que para que puedan dglegarla ad caufa7mm,0 4 caufas particuiares, eltando dentro de la Pro- vincia : Ergo , 8, 27 La menor en que puede eftárla dificul, tad , fe prueba ; Por eflo puede delegar fu jurif- diccion ad caufam,0 ad canfas particulares eltan- do en la Provincia : porque adhuc eltando en la Provincia tiene jurifdiccion ordinaria acerca de la tal, o de las tales caufas particulates,y por- que no tiene prohibicion alguna para la dicha delegacion :Sed fc ef, que eltando en la Pro- vincia tiene jurifdiccion ordinaria ad univer /;- tatem caufarum , y no tiene prohibicion alguna para hacer efta delegacion , mas que aquella, co- mo le verá abaxo mum. 32. y 33. y quando ref pondamos á los fundamentos contrarios , 0 los refuremos Ergo , Sc. k 28» Confirmafe lo dicho: La la Be ye que tiene el P, Provincial eftande en la Provin- cia para conocer de cfta univerfidad de cánías, es ordinaria, como fuponemos, y confta del primero fupuefto: luego figuele evidentemente,y es ageno de queftion,que puede delegarla á quien quifiere , y como le pareciere convenir , ex cáp. Quod Sedem, cap. Paftoralis , cap. In er catera, ae Offic. Ordin. pues toda jurifdiccion ordina- ria es delegable, como es¿cierto , para con codi A
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