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Alezato 11T, ns 429 A Maranta de Ordine Fudic. part. 4. dift.s. num. porel Provincial (9 poraufencia ,0 por enferá q Molina, y Otros. medad , O por otra cauía ) adhuc ad univer fitas ; 9 Proligo:Sé fic Y , que nueftros Proyin- tem caufarum, fabiendo que hay Cuftodios en ¡ ciales tienen jurifdicción ordinaria cada uno en todas:las Provincias, y haciendo mencion de l fu Provincia , como fe probo arriba enel fu- ellos, como-la hace luego inmediatamente: ¿tem pucíto + luego podrán delegar fu jurifdiccion, Cufodes Oc. o ng Íolo para una, u Otra cauía , fino tambien ad 16 Lo 2. Porque N. Buena-Gracia en Íú A univer fitatem car Jfarum: luego pudo el Padre compendio Suma de Queftiones Seleótas Regu- ' Provincial en nueítro caío delegar , no folo pa=- lares , que efcrivió para el efpecial ufo de met OS ra los negocios graves, qué cftán E en tra Sferada Orden (donde recoge las particulas e la Corte, fino tambien a ¿odos 19s que fe res Decifionesde nueftra Orden , y nos las dá e » o. pucden ofrecer en ella durañite fu aufencia,á eftampadas , con muchas refoluciones nuevas; A caufa dela Vifita de los Cobventos de Caftilla con facultad de tres Generales nueítros , y d Mil la Vieja : Ergo y, Sc. toda la Difinicion del Capitulo General de la * pr ro Diráfe quizás por parte del R.P. Guar- mifima Orden ,en Romai 2 19de Mayo 1667. Er dian,que N.M. R.P. Provincial pnede delegar con que corre publicamente , con fabiduria, fu jurifdiccion a4 caufi.m , O ad caufas particula= permiflo , y aprobacion de los Generales, y Di- res, pero no ad univer fitatem caufarum ,eftando finidores Generales ) verb.Judex, 2.262. Katan- e dentro de la Provincia: afsi lo indica el Alegato do delos que fon * Jueces Ordinarios Regulares . A por parte del Padre Guardian , enla fegunda lu- dentro de nueítra Orden, pone en quarto lu- . -poficion , junto con lo que fe dice en la propofi- gar alos Provinciales, ibi 4.Provincialis. Y del- cion de la dificultad. pues en el numer. 264. tratando de los Jueces , 11 Sed contra. Lo primero, porque nucítros Regulares delegados, dice lo que fe figue en el 2) Efcritotés fuponen , que 4444c, eftando dentío figuiente num. 17. de la Provincia , puede delegar fu jurifdiccion, 17 Fudices delegati funt Vifitatores a Genera- no folo para algunas caufas , fino tambien ad liMinifiro ad aliquam Provinciam vi fitandam univer fítatem caufarum: fiendo afsi,que nucítros deftinati,Commi/farii Prov inciales, Provincialé d.] Efcrirores faben muy bien nueftras Conftitucio- Minifiro,vel abfente,vel'infirmo, five ii ad uni- . IA nes, las Decifiones de los Capitulos Generales, y verfitatem caufarum, Jive ad aliquas tantum cats la praótica de nueltra Religion: pues cícriven /asdelegati fint. [tem Cuftodes , Oc. Halta aqui praéticas acerca de lo que entre nofotros fe efti- el fobredicho Buena-Gracia. E la , puede , y fe debe hacer: Ergo,5c. - +18 + Donde:fe debe ñotar ¿que fupone pues - 12 Que nueftros Efcritores fupongan , y de haver Comiffarios Provinciales,delegados del dén por aflentado loglicho, fe prueba, refiriendo Provincial ( ¿4 caufa de aufencia , 0 enfermedad fus palabras : porque lo primero Fr. Philipo de decfte) O 4d univer fitatem caufarum , O ad ali- . Bicis, o 4 Camerino en fu Epitome Confiliorum quas tantum can/as;y elto fabiendo que hay Cuf- quef.z. dgípues de haver dicho en el 1um. I. o todios en las Provincias, y haciendo mencion en la primera regla, quales ícan Jueces Ordi- dtellos , como la hace luego inmediatamente: narios entre nofotros , y haver puelto entre los Item Cujtod:s ,Ó'c.que no se yo pueda haver. demás á los Provinciales , ibi: Quartus quilibet cola mas del intento : Ergo , Bic. Provincialis : defpues en el nam.?7. tratando de 19 Lo3. porque nueftro Bafleo tom. 1.Verb. los que fon Jueces delegados entre noÍotros, di- Fudex,n.2.haviendo tratado de los qué fon Jue- celo que fe figue: ces Ordinarios entre noforros. , tratando def« 13 Bigula 2. f1t.Apud mos delegati,habentur pues de los d.kegados, dice lo que fe figue.. infraferipti, nempe. Commiffarius conftitutus 4 20 Inter Regulares delegati Júlices Junt, Y fin Provinciali eo abfent ¿vel in firmante, Jeu alía ex tatoresa Generali ad aliquam Provinciam .. caufa, five fit ad aliquas caufas , five ad untuer- tandam mifsi,Commi/farii Provinciales,Pro in- firatem caufarum. Haíta aqui dicho Autor. ciali,uel abfente, vel o detento , five i£ 14 Donde fe debe notar , que fupone, y dá ad univer fítatem caufarum, five ad aliquas tan- por aflentado , que hay Comillarios entrenofo= tum cau/as fint delegati Malta aquí dicho Bafleo, f tros, tonfíítuidos por el Provincial, d por cauía 21 Donde fe ha de notar , que no hace dif- de ruféncia (y es tambien de advertir aquí, que tincion aqui de los Jueces delegados en N. Reli- no dite de la Provincia) O por enfermedad ,0 gion,y los delegados entre los demás Regularesz por otra caula, eo ahfente, vel infirmante Jem y que fupone , y dí por affentado fer delegados alía ex cau/fa: y elo nofolo para algunas caufas, los Comiflarios Provinciales , delegados por el fino tambien para la univerfidad de cauías ,/fvé. Provincial, por.cauía de aufencia,O enfermedad; 5 fis ad aliquas caufas, five ad univer fitatemcad- y efto ora fcan d elegados ad univer fitatem cat 'farum. Qué cola mas clara? “ farum , ov2.ad aliquas caufas tantum: luego 15 Debe notaríe lo fegundo , que fupone fimpone , que adbuc eftando los rovinciales todo lo dicho de los Somiflarios conftituidos en la Provincia, podrán delegar ad univer fi= Tom, IL, eo e y

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