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e! E EN, Tratado VI. De la Juri/diccion de los Regulares: EEN criven fobre la Clement. 2.: de Refeript. donde LN ña Ancharrano num. I. Zabarel. num. 9.y muchos 11 ad * modernos 4 cada paño ; Inocencio , y Panormi- EEN A tano in cap.1.2. O” 3. de Offic.Ordin.Sed fic ef, E que los Provinciales fon verdaderos Prelados: MAGA! , Etgo, 8. | AN: Dicha fupoficion , la afsienta tambien el Ale- | 4 Mo. gatoáfavordelR,P. Guardian deS. y afsi no ol " «hay para que detentrnos en elfo mas. Efto fa- + puelto, para proceder conmas claridad , pArti- | Lee, >» relarefolucionen dos conclufores : en la pri- Dor É era trataremos todo lo perteneciente al primer y IS to; y en lafegunda lo perteneciente al fe- | Sado , Como Íe figue. de + - 4d 0 ' Ñ , NA mn $b CONCLUSION T, Ade a A e peento lo 1. Que la tal comision, 54 : en quantoá la primera parte , con- JAN 4 n : LA tenida en el num. 1. €s válida. Efta conclufion Y A CR Ja fuponen cómo cierta nueltro Philipo de Bic- q 04 tis, nueítro Buena-Gracia, y nueltro Baílco bi | ) infra; y creo , que no hay Efcritor alguno de ri le 1 ' los núeftros , de los que tocan el punto , que di- 164): A0018 ¿ga lé contrario: Jmoó , ni quello pueda decir, Y ¿ dd M | * 7 fe prueba. con el filogifmo figuiente, , ' 1 Je 0.3. Dicha comiísion,en quanto al primer pun- 1 “e tono es otra cofa,que una delegacion ad univer- lA ns fitatem caufarum: Sed fic ef? , que nueítros Pro- AO -vinciales pueden delegar fu jurifdiccion, no folo E A A 7 ad caufam,vel ad caufas particolares,como fe di- $ A pe" 2 ce , y fupone por la Parte contraria ; fino tam- “SS A A bien ad univer fítatem caufarum , y elto eltando 1 .«añbuc dentro de la Provincia.Ergo , 8cc. 0 y Ni 4 La mayor confta; porque aquel fe dice NE «delegado ad univer fitatem caufarum,a quien de- l hi «baxo de algun coleótivo nombre fe le comete al- 1-00 D y IA gun genero de cauías , aunque no fea generalifsi- ie , mo, fino fubalterno : y aunque fea reftrióto , en di quanto al tiempo , quantidad , 0 Jugar , como fi A E fe cometiefíen á uno las cauías de dos años , O / ML Jas que ocurieren en tal año, o las caufas de e. cien cíndd abaxo ; 0 las canfas que fe ofrecie- 4 ' e .ren en tal Ingar. Afsi lo tienen (con Bartulo, 1: JAcebedo,y otros,el dodtifsimo Thomás Sanchez Mi) ulainfra,y elno menos doéto Fr. Juan del San- MA -tiísimo Sacramento en fus Queftiones Regulares, 1 E part. 1.8. 137-pag. mibi 45» y lo miímo nuef- La TEN :ro Balleo tom. 2. verb. Delcgatus, M. 2. MA De donde aquella le dice delegacion ad uni- uerfitatem caufarum , quando la comiísion es «aniveríal, en quanto á las canas : y cfpecial en quanto al lugar , como fi fe cometieflen todas las canfas del tal territorio , O que fe ofrecieren en tal lugar. Afsilo tienen , con Bartulo , Aze- ú. edo, Baldo, Sgler, Angelo, Alexandro, Salice- to, y Berthachio,dicho Fr. Juan del Santiísimo Sacramento ; y Sanchez de Matrim. lib. 3. a:/p. 31. 2.4. queglice lo miímo , con Saliccto, quan- do indefinitamente. fe delegan: las cauías «de cal € territorio: Sed fic ef2, que la delegacion de nuef- tro cafo es para los negocios graves , que cllin pendientes en la Corte , . eb los demás cafo que fé pueden ofreceren ella , enla aufencia del R, P. Provincial por el tiempo que gaftire en vifitar los Conventos de Caftilla la Vieja , que fcrán (fegun lo regular ) dos metes , 0 tres ¿le menos + luego la tal comifsion , en quanto al pri- mer punto, no es orra cofa, que una delegacion ad univer fipatem caufárum, Probada la mayor, folo refta Probar lmenor , en que puede eftár la dificultad. 5 Prucbafe, pués , la menor de muchas ma- neras : Lo 1. Porque afsi lo fuponen nueftra Philipo de Biétis , en fu Epitome Confilior, quef.1. 7.7. nueftra Buena-Gracia verb. Fudex, 7. 264. nueltro Baílleo tom. 1. verb. fudex, m. 2, Boberio , Francifco' Áretino-, y quantos : Eferi- tores nueltros tocan el punto : como confta de fús mifmas palabras , que fe rcferiran abaxo 4 num. 12. ad 23. donde fe pueden ver. 6. Lo 2. porque es agcno de toda duda, que el Ordinario puede en todo cafo delegar 4 otro fu jurifdeccion,como lo afsienta por tal di. cho N. Philipo de Bidtis q4:/2. 2.m. 3. y lo tiene con la comun de Doétores , elpecialmente con Felino, Jafon , Silveltre , Angelo , Covarrubias, Navarro, Cordova, Enriquez, Luis Lopez, Juan Andreas,Baldo,Imola,y Panormitano , Tambu- rino, de fure Abbatum, tom.2. difp. 1. queft. 4» num. 3. y confta ex text. in cap. Cum Epifcopas, de offc.Fudic.Ordin.n 6. ex cap. fin.de Cffic.Or- din. y alli la Glolía , verb. Cafibus, y de todo el titulo de Offic. Delegat, de la ley ln more , ff. de jurifd.omntúm judic.de la ley 14.111.q. partit,3. y de otros Derechos, afsi Civiles, como Regios. De tal fuerte ; que es regla general , ypprincipio univérfal de todos los Derechos , Canonico, Ci. vil, y Regio , que todos los Jueces Ordmarios tienen facultad , por razon de fu Minilterio , y oficio , para cúMeter , y delegar á otros la jurif- diccion , que gozan , que es la principal razon en que fe diftinguen de los delegados. Imo , no folo pueden delegar ep parte, fino tambien en todo : y aunque es verdad que de Derecho Civil, no fe pueden delegar las cau- las criminales de mero , y mixto imperio ; fino en cafo de enfermedad , O necefsidad : como lo tienen los Doétores in leg.1.ff. de offic. ejus , cui mand. ef? jurifa. contodo ello oy por general coftumbre fe . delegan por los Ordinarios todas las cauías indiftintamente, fegur? Julio Calo iB 5. fin.queft. 41. in princip. y del nuefiro Biátis, ubr fup. 8 Pero”, quidquid fit del Derecho Civil, el- tando al Derecho Canonico, como fe debe eltár, puede el Ordinario: delegar generalmente to- “das, y qualefquiera caufas (aunque fean de me. ro ,0 mixto imperio) como lo tienen con la co- mun de Doétores,Covasgubias 3.P 4757. cd
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