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ps e Tratado primeros +. => Dionyfio Portocarrero, (X) y le obferv£ Ínviolab lemente, cediendo E lus Mageftades Catholicas dicha jurifdiccion, y privandoles de ella (X) Dionyfius Portocarrero in ce Miniftros Régios, folo:poratender á la utilidad del Santo 1 r1- leg. d ¡d187. Infiquifit. n.49» o ] y ¿ A rd poh» a refrz. bunal de la Inquificion:, y 4 que libremente pueda proceder en las caufas de la Fe, y difponer pro libitu de fus Miniftros,como mas le parezca convenir para dichos intentos : Luego que mucho feria, ue quando en dicho modo de proceder de los Inquifidores, y San- » to Tribunal de la Fe fe atravelafle alguna diminucion de juriídic- cion, (que fe niega ) Vueftra Santidad la cedieffe: quando no folo veinte Sumos Pontifices , fino tambien los Reyes de Efpaña , ván delante haciendo exemplar ! Y mas, que aqui no fe pide conceísión, ó privilegio nuevo , fino folo que no fe revoque lo eftablecido por la conceísion,aprobacion,o tolerancia de dichos Sumos Pontifices: lo que ordenan los Derechos : lo que ha introducido la coftumbre, y aprobado los Reyes: lo que diáa la razon, y ha enfeñado la expe- pia riencia fer neceflario en dicho Reyno, para la mejor expedicion de Es las cffifas , pureza de la Fe, y freno de los Hebreos. 3 E os Lo 3. porqueíi la piedad de los Reyes de Efpaña , no folo : ha concedido á los Laquilidores jurifdiccion fobre fus Miniltros,fino MZ. que como vimos arriba , (7) ha ordenado á lus Miniftros , que les da 2 guarden todos fus privilegios , excepciones , y libertades , que les eine eftuvieren concedidas , aísi por Derecho , Concordia , y Cedurlas (2) Supr. Aca e Reales , como por ufo,y coftumbre , y en otra qualquiera manera: a enlo qual es precifo que voluntariamente cedan mucho de lu jurif- «»(Z) Minus malum. de. duobus ef diccion dichos Catholicos Reyes por folo atender á la mejor expe- dui, Canórl» Duomala, cx dicion de fus cargos,y oficios, en beneficio de la Fe,y Religion: que Concilio Tolerano ¿'$+ Ubsfic legi- mucho, pues, Beatifsimo Padre, que i vifta de eftos exemplos haga tir: (Dio mala , licer: fine ormnio Ne fira Santidad , lo que-fin eos debiera hacer , y lo que hicieron o rsaridn de Cep £ rántos Sumos Pontifices , predeceflores fuyos! ese are compúleris:, ido debémusre= — 96 Lo 4. porque de dos males , fiempre Le debe elegir el me- were", ¿quodminorinexu nofcitur MOT , COMO lo decretó un Concilio Toledano ; (Z) de donde di- obligare.) Unde Turrecremata /n ce,y bien, Torquemada, que el menor mal,en comparacien delma- boc Can. muma1» inquit: Quod mi- yor, tiene en alguna manera razón de bien. Nadie puede negar, dd elas RO llenado Beatiísimo Padre , que los males que fe figuen, de tener fufpenta la ios bd , jurifdiccion de la Inquificion en dicho Reyno de Portugal , es Un comparacion mayot mal, que efta diminucion de jurifdiccion,caío, (4) Ecclefía Santta quandoque to- negado,que haya alguna; y cafo,negado,que efte fea mal;pues lo di- Jerat minus pero prafens , DAS cho, no folo en la ocafion prefente tiene razon de bien , fino que alli retar ¡Cap Mino, 'si , + independente de elta ocafion, es bueno abfolutamente ; y de Sponfalib. Quem textum ad hoc: PO! tal lo han aprobado tantos Sumos Pontifices : Luego no debe dicit fingularem Joannes Lapi in preponderar en manera alguna dicha diminucion de jurifdiccion, cap Per veftras, $10. m»16» de Do- ( cafo que la haya) por cefsion voluntaria de los Pontifices , á los pat. inter Es €” Uxor. Grafhius in daños, y males, que de dicha fufpention fe figuen : y lo mifmo, que A cul o] . y ae" Neo E Y de la fufpention, digo de lainnovacion , en lo eftablecido pqr dicho in Corpo ex D. Auguft.fic ait : Sic Tribunal , er quanto al modo que tiene de proceder; pues el argu- ergo in regimine bumano , ¡lli, qui mento viene alli con la mifma fuerza , como qualquiera mediano prefunt relde aliqua mala tolerant, difeurfo conocerá facilmente. ne aliqua bona impediantur , wel y 7! Y lo"$. porque la Iglefñia Santa muchas veces tolera un ín- picas ya apra e dede conveniente, o un mal prefente, por evitar otro mayor mal fururo, libude Ordine, Covarrubias de sponf. JUE Por verifimiles congeturas Íe teme; comp,confta del cap.Requi- partet» Cápado mms]. verlo Eccle- Jtvit: el qual texto, dice fer. fingular para el intento, Juan Lapo:;y 16 fa igitur. Menochius lib.1.1/u/Pr. EREN Santo Thomás, San Aguítin, y la comun de Juriftas, Theolo- c.48.4 mum.1. Menochius ca/.535. £os , y Samiftas : (4) lo mifmo hacen los Principes licitamente-, y Pe A ed nas Bo aun el mimo Dios permite algunos'males , para que fc eviten ma- Confue A ace Ma E para que de alli fe figan mayores bienes : como lo dice; y Erimo queft. 42 punta 140 +4» ubi bicn, Bonacina. De lo qual fi quifieflemos referir exemplarés ¿ Lucra querit: An liceag Principibus permit- fimnta acabar”, y fuipervacaneo : folo referire a nueltro intento y Bue tere Mererricare Et relponder afhir- haviendofe publicado en Madrid el año de 1672. una Bala de ls e bo Dicitque ¿fe communem. Santidad de Clemente X. que conrenia algunas cofas contra los Re- Vcale abaxo, galatos, Lo fuplica do ella por parte de la Reyna que Dios guarde; «GIA an: U- .
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