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A - Alegato TT, y 1, rancias, que á la confelsion del mifmo Padre C, ¿pues dice, que en el. tiempo que fué Vicario Provincial, Ardo: Prelidente del Conven- to P. al Padre Fr.B. y que haviendo venido el Padre Provincial de Roma, lá remoyió, y nom- bro'al mifmo Padre:C. y que exerció en virtud de lu nombramiento; y li fucra necellario cau- ía para remover á quien exerce, el oficio en vir- tud de eltos nombramientos , y. fe incurriera en nota por la remoción , fo fe pudiaga haver re- movido al Padre Fr. B, pues en quaduicr eltado fe procura la confervación” del credito; y aun es precepto , que fe dedudk de San Aguítin, cu- yas palabras le hallan recopiladas en el Decre- to ,que,es el cap. Nollo 10,12. quef?. 1. ibi: Confcientia neceffaria eff tibi , fama proximo tuo : qui fidens confcientia fue negligis famam Jfuam ,crudelis ef. Jacobo, de Tapia de Trip. bon. Over. homin. Nobilit, lib.2. fol. mibi 169. verí. Non equidem. 65 Ex quibus omnibus refulta deberle con- firmar los nombramientos hechos por el Re- verendo Padre Provincial Fr. M, defeftimando la manutencion intentada por el Reverendo Pa- dre Fr.C. amparando , y manuteniendo en la polleísion de fus oficios de Vicario Provin- cial , y Prefidente del Convento P. ¿los Reve- rendos Padres Er. G. y Er. F. Afsi lo efperamos. Salvo , $c. CONSULTA, O ALEGATO II DE+.EL DERECHO , Y hecho , en punto de jurifdiccion , a A a favor del M.R.P. Fr. G. Minifk tro. Provincial de la Provin- cia de Caftilla, ¿ Sc. EL PROVINCIAL DE CASTILLA de la Religion N.. dexó 4 un Difinidor de la mif- ma Provincia una comifsion del tenor Jguiente. ”“. COMISSION. ; » % R, G.8c. al R. P. Fray L8c. la E falud , y paz. Por quanto es pre- » cifa mí aufencia de eftá Corte, pa- ra paar á los Conventos de Caftilla la Vie jaá hacer la Vilica, y haver en efta Corte algu- nos. negocios graves ,que eftán pendientes , Y otros que fe. pueden ofrecer, delego á V. R. mi jurifdiccion,, para que Jos afsifta , y reluclva los 427 demás cafos que ocurrieren en dicha mi anfen- cia , conjuicando para los mas arduos los RR, PP. Difinidores , y ¿otros Padres experiménta= dos , fitucre neceffario. 2 Y afsimifimo le doy ¡2utoridad para que . regiítre las cartas quando las traen del Corfeo; - y para que con el compañero, que fea de fu ma- yor fatisfaccion, pueda falir.4 dichos negocios;y, . ¿3d diligencias, fin dependencia del Prelado Local: : qut aísi conviene para la feguridad del fecreto, que en algunos negocios fuele fer neceffario. Y para que coníte , dimos las prefentes letras , GÉx madas de mano propia y y felladas con el Séllo de nueftro Oficio , y refrendadas de: nueítro iñ- traícripto Secretario. Fechífis en Madrid en efte nueítro Convento de S. ¿carorce de Febrero de mil fcifcientos y ochenta y ocho años. > zz 5 Fr.G. Miniftro Provincial. Por mandado de N-M.R. P. Proviatid. Fr. V. Secretario. pre por quanto por parte delR.P. Fr, M. Guardian aGual del Convento de $. fe ha pretendido poner duda , y mover queftion,no lolo fobre la fegunda parte de la: dicha comif-+ -fion , contenida enel num. 2. que es la que pu- diera perténecerle ; fino tambien fobre la prime- ra , contenida en el nym. 1. la qual no toca , ná pertenece ádicho Padre , ni hay por donde le pueda tocar, d pertenecer el oponerfe á ella, mas que á otro qualquiera Guardian de la Provin- cia ,0 Religiofo de ella : por tantofe pregunta, fi la dicha comifsion fea válida en ambos los puntos que contiene, 0 fi fea en alguno in- valida? ] SUPOSICION. 1 S pongo antes de refponder , que los Provinciales en nueítra Keligion (¿mo apud omnes Drenliórs ) tienen ¿jurifdiccion 'or- dinaria cada uno en fu Provincia. Afsi lo tiene nueftro Philipo de Biétis en fu Epitome, 9 ef. 1. numer, 1. nutítro Buena-Gracia, verb. fa- dex, numer. 262. nueltro Baíleo tom. 1. verb» Judex ,numer. 2. Boberio, Aretino , y todos nueítros Autores : Zmó , todos los Autores, aísi nueítros , como eftraños , como confta ese cap. Ea que, de Stat. Monach. ex. cap. Cum Eccle iarum , O Glof/. in verb. Si Prelati yes cap. Quanto ,de Offic. Ordin. ex Bull. Pii V. conffit. 63. que incipit:Ea ef officii nofiri, ex Decreto Pelagii , in cap.. Nullum 18. 4% leg. 1. ff. de offic. ejus 5 cui mandata ef ju rifdiét. y deotros Derechos. Y' la razon €s, porque la Prelacia fupone ordinarig jurifdiccion en el fuero externo , como lo. ticiren los. que ef crl> » b .oeo - ru bo P Za y A a ds y 0 NS A e E A *» rr. 1 y y «e

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