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dl 36 A nombramiento;y tiene tal eficacia efte,que atropella las difpoficiones de Derecho ; pues no Te duda conforme 2.él, que muerto el que co- sete la jurifdiccion , efpira la del que exerce en -— funombre,cap.Romañna, in princip. de appellar. y 2. in Clem. ultim. de Procurat. verf. Contef- tata , DD. in cap. 1. de Offic. Ordinar. in 6.D. _ Covarr. Pradi. cap. 4. M4.» EX pluribus Gratian, difcept:941. e% HUNT, 13. 59 De fuerte ,que no folo en los terrfii- nos nudos de manutencion , en que conforme á Jas Reglas que ván propueftas , ha fido eftraño el - intPoducirla por quien «no pollee , fino es en el juicio pofleflorio plenario; y en el de la propie- dad aísifte clara la ju'ticia 4 los nombramientos hechos por el P. Fr. M. Provincial , en los Pa- dres Difinidores Er. G. y Er. E. 60 Iswultima parte de efte Papel fe com- (_ponede la inftancia hecha por el Padre Fr. €. fobre la Prefidencia del Convento P.Y para con- * vencerla en lo primero , no era neceflario mas que la manutencion que pretende de efte ofi- cio : pues ha jurado , y declarado vacó fiendo Vicario Provincial , que como tal nombró al Padre Fr.B. Vicario de dicho Convento , por Prelidente de él , que haviendo venido el Padre Provincial Fr. M. de Roma , le dió cuenta de lo «fucedido , y le nombro al dicho Padre C. por Prefidente. Y abftrayendo de los difcurlos que dexamos hechos, fe ofrece el reparo digno de toda atencion : pues por una parte fe niega la poteítad al Padre Provincial, pára, queno pu- dicíle hacer el nombramiento en el P, Er. G. y por otra fela concede , pretendiendo manu- tencion de la Prefidencia del Convento P. folo porque dice le nombró á boca. De fuerte, que file huvicra nombrado cn uno , y en otro, aun- que no huviera poteftad , no fe huviera movido elta controverfia , ni apeladole de los nombra- mientos , contra lo que difpone la Bula de Julio Segundo , expedida a la Religion de Santo Do- mingo , que ae Lezan. que/f. Regular. tom, qu confult.42. 1.47. donde le difpone,que por el hecho mifmo de apelar el Religioldf'le la remo- cion del oficio, aunque fca fin cauía, /ít ab/olutus ab ig/ oficio , quo appellatum efi ab/fque decla- ratione bn Y Laur.Portell. in dub. Regular. verb. Appelare, n.2. tratando de efta Bulla , dice: 'Ego non poffum non laudare tantum Pontificis zclum , Ú tantum Subditorum obedientiam pro ambitionis etiam umbra refecanda. Doleo vero e contravidens alicubi tot appellationes aliquando interpofitas pro jufta officiorum privatione,cum clamore Calam , O terramimplente , quafi pre- diéta officia paterna bereditate fuerint compara- ta. Barbol. in Voto Decif. lib. 1. VO. q. M. 122. donde hace relación afsimifmo de efta Bula. A que alude lo prevenido en las Conftituciones, cap. 8. fol. 44 VerÍ. en toda la eleccion; cuyas palabras omitimos , por no aplicaríe al fugero, Tratado VI, De la Furifdiccion de los Regulares. aunque l apliquená la pretenfión qué efá i troducida, e dE ÓN eN 61 Quando le cimas al Padre Fr. C. lo que no coníta mas que porque lo di- ce, hoc ef$, que el Padre Provincial Fr. M.le hu- viefle nombrado 4 boca por Prefidente de el Convento P. pudo defpues nombrar á' otro el mifmo oficio, fin necefsitar de caufa ,nimas que la faculcad que por Superior le concede el Porn $ fuele fer dontrovertida la queftion r de fi íe puede remover Sn cnt al que fe nom- bro, y efti en la polSsrO él oficio : para qué en diferentes cafos haf difcurrido los Doctores, que juntaron Juan Gutierrez lib, 3. Praéticar, queff. 11. ex num.2. Lara de Capellán, lib. 2, cap. 6. mun. 22. Nicolás Garcia de Benefic.part. 5. cap. 7. exomero. 23- Barbola in Tridentin.feff. 24. de Reformat.cap.16. ex mum. 26. Dom, Lar- rea decif, 2. per tota. 62 En elcafo que fe controvierte es muy diftinta la queltion: pues como por remover al Religioío no dexa de fer Religiofo , ni fe le figue nora ; por la obediencia que profefa , nun- ca adquiere derecho en eftos caíos , y folo le tiene quando el oficio le ocupa-por eleccion Ca- nonica, 0 quando fe le remueve por delito en calo de nombramiento 5 porque entonces es mé- nelter caufa, y que efta fe califique. Deducefe elta propoficion del texto por el cap, Cs ad Monaferiom 6. $. Tales , de Stat. Monach. ibi Sed cum oportuerit amoveri, fine contraditione qualibes revocetur. Y la Gloll. verb. Perpetuo, Ibi: Hoc ef verum quando non eligitur Canonicé a Capitulo , fod Abbas comnsiktit ei adminifira- tionem,S Gloll. in cap.2. eod.verb.Non mutetur, Rota decif.773.t0m.1.Diverfor. 1.1. O docif.6. de Reftit. Jpoliat. Los Efcritores de la Religion fon el Padre Jacobo Raggio de Regimin, Regal. tr.2.dub. 112.1.3. verl. Limita, fol. 403. Sigif- mund. ¿Bonon. de Eleé?. dub. 47. Bona-Grat. fo!. 448. verb, Prelatus Regularis, num, 392. Y Lezan. tom. 4. Quef?. Regul: confult. 4, exn. 16. Maxime, 14M. 20. 63 Con que no haviendo fido eleccion del oficio de Prefidente del Convento P. la 'execu- cion en el Padre Er. C. fino es un nudo noma bramiento , fujero á la voluntad del Superior, ni removidole por cauía , ni delito , como conf- ta de la refpuelta á la prorefta que eflá prefenta- da: nunca puede decir , que_tiene derecho ad- quirido , para confervaríe en una poflefsion precaria, que depende de la poteftad , y faciicad de quien le dexa polleer , ex leg. Qui jure fumi- liaritatis, de adquirend. pofJ+/f/. cap. Poffefsionis 16. quef?.1. Y en terminos de que no fea manu- tenible , fon los lugares de Barbof. vot. 76. lib. 3.123. latiísime Ludovic. Pofth. obfervat.s 3. per totam. 64 Para prueba de las propoficiones fun-: sladas ¿ no es menelter Pecurri á otras circunf- ; fan-
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