BCCSAL000564-C-13000000000000

s ' Covarrubias”, Layman , y . otros Dokores , lo y funda el Padre Jacob. Raggio de Regim. Regul, centur, 2. di. 11%. ver). fin. Y aíst la preren- fion del Padre Fray C. mira 4 oponerle dere- : chamente , nó folo á las difpoficiones claras de Derecho ,Bulas Ponrtificias , y Difiniciones de la Orden, fino es al gobierno que la, Reli- gio: tiene , y con que le ha confervado , y con- Íerva. VE a TE 52 Pafándo al fegundo 2... s por donde pretende enervar los penpramis os, fe: funda en la Bula de la Santidad de Clemente Nono, donde en el cap. 11. fe fanda, que dos-Difni- dores Generales refidan en Roma , fin mas pe- nas , que confirmar efta Bula los Decretos de-la Diñnicion General , y fer elteuno, y. querer la car de eft: antecedente la confequencia , de. que el Pudre Provincial , con licencia , no pudo falir de Roma, no parece poísible ; pues.el Superior, y mas como lo es el fcñor Cardenal Protector, cue dió la licencia con confulra del R. Padre Procurador General, no ignora la poteftad que tiene ,y masfizndo Legado efpecial de fu San- tidad , como en terminos de Cardenal: Protec- tor lo lupone el: Padre Fr. Jacinto Donar. de Re- bus Regular. libazitradt.10. queft. 35. NAM. 12. y de las determinaciones del Padre General fe. apela á fu Eminencia , como fe lee enel cap. 10. de las Conflivucion:s , verl. Exortamos , fol. 66.. y el miímo Donato ubi /up. 53 Pero quindo el Padre Provincial deba, por Difimidor General, relidir en Roma , y «no fucfle baftante la licencia, Ono la tuvicfle : que tiene que ver la cujoa, con el nombramiento? Es lo que dixo el texto in leg.Papinianus, ff. de Mi- noribus, ibi: Quid enim commane habet deliétum cum venta atutis; y alsi en terminos. de elec- cion, y nombramientos , difcurren los textos, y Doctores , que la culpa que no eftá ordenada al cafo que fe executá , y es propria deel , nun: ca fe atiende , ni viene en la confideracion del hecho:*s formal el texto in cap. Quia diver fita- tem , de Conceff. Prab. donde al Arzobiípo de Braga , no le embarazo la fufpenfion que tenía, aunque fué culpado , para que el tiempo no le corriefle, y pudicffe elegir en las vacantes que le ofrecieron : y es buen texto el cap. Inebriave- rúnt 15. quef8.x. donde para la culpa no fe aten- dió alincefto , finoá la caufa dela embriaguez; trae diferentes textos Menoch. de Arbitr. Fud. l:b.2% comf.182. n. 59. Barbol. in diét. cap. Quia dy ¿fitatem 1.8.7 9. Gutier. lib. 3. Pradt. 3 34- MM. 21. 54 . ER el calo que ocurre eftamos en ter- minos de la propoficion fundada : pies una cola es el oficio de Difinidor General , y la obliga- cion de efte, y otra la facultad del oficio de Pros vincial , que no tiene conexion, y fon fepará- bles ; con que quando la licencia que fe ¿con- cedió al Padre M. comg Difinidor General , no ( Alegato MT. 428 --tos que eftán hechos. » fuera fuficiente , 9 quando no la tuviera, la colpa «cometida por cauía de aquel oficio ,no tiene - Correfpóndencia con el de Provincial , que es la juvifdiccion que ha exercido én los nombramiéña dj 55 Tambien fe propone por el dicho Padre ¿ C. el motivo de hallaríe ál prefente dicho Padre Provincial Fr: M. fuera de los Reynos., y=que- como á Difinidor primeró, lé toca por las Conte ttuciones gobernar lá Provincia, 56 - A que fe refponde , que en los terminos enque habla la Conftitucion,para que fe le huela va la jurifdiccion al Difinidor primero, requigte, el cafo de la muerte,ó vacante formal delProvin- cial,como fe reconoce del %::p.8.£1.5 3. verf, Flo m:fme , dorde haviendo propuelto en el verf, Ocur-iendo,que en calo de morir el Padre Gent- ral , quede exerciendo el oficio el Difhidor pri-e mero, y aísi fuccelsivamente fucceda el fegundo en cafo de morir el primero , continúa con eftas palabras:7 lo mifmo ¡gualmenté fe guarde, quan- do acaeciere la muerte del P. Minifiro Proviñ- cial, para que el Difinidor primero quede con el gobierno. Y afsi la Difinicion del año de 1656. declara expreffimente efte cafo,traela el P. Bona- Grat. en la addicion que hace al $. Provincialis, fol.505 + verí. Si contingat , cuyas palabras puli- mos á la letra ,n. 14. y es necelfario repetirla? para que eften prefentes, pués dice : Que F'acae- ciere , que el Provincial n:mbre en Vicario de la Provincia algun Rel ¡gio/o, que no fea Difinidor, 0 que no fea el primer Difinidor, muerto el Pro» vincial , la autoridad del oficio , por las Confii- tuciones , fe. buelve luego al primer Difinidor, aunque efe aufente , y en el interin gobierna el Vicario Provincial , bafta que el primer Difi- nidor difponga lo que debe hace» fe. 57 Defuerte, que en las Difiniciones les gan a diícurrirlos dos' calos :.El primero , es el de la muerte del Provincial; y en efte quieren, que la autoridad del oficio recayga enel Difini- dor primero :-El fegundo, es enyel de nom- brar el Padre Provincial fugeto , que gobierne la Provinciden fu aufencia , ep el qual el Difini- dor primero .no tíéne accion, ni derecho para introduciríe ¿fer Vicario Provincial : co pque fiendo el que fucede en efte pleyto , no el dela muerte de Provincial, fino es el de nombrar Re- ligiofo que firva por siel oficio, no puede el Padre Er. C. por el titulo de Difinidor prime- ro , pretender tocarle el oficio de Vicario Pro vincial : pues vive el Padre Fr. M; Provincial actual ,-que nombro al P. Er. G. * 4. 58 Yes digno de reparo lo que, fe previez ne enla Difinicion : pues quiere , que muerto et Provincial gobierne fu Vicariq , hafta tanto que venga el Difinidor primero, ¿quienfe debolvio: la autoridad ; y no quiere que gobierne el Difi> nidor fegundo , como en las ConHituciones pa- rece le prevenia para cl calo de la muerte , y na » haver » de Bu Vo

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz