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0 £ ( 4 A ó t E eN EN d ) E ¿el e hi) ya prelentes los cafos, que han fucedido , no de ya ran abfoluta fu propoficion : pues eftá prefen- «tada en los autos certificacion , facadá del libro de la Provincia , de las prorrogaciones, que ob- tuvo el Padre Provincial Fray Diego de Quí- roga,y difpenfaciones originales del P. General, 47 Ylo que mases:que eftando preveni- do por Conftitucion exprefla , que eftá en el cáp. 7. fol. 42. verf.1.el que en tiempo alguno no fe introduzcanlos Religiofos 4 confeflax Se- glares, hombres , ni mugeres , fegun es coftrum- bre de la Religion ; el mifmo Padre C. fiendo Provincial en el año de 671. obtuvo del Padre General difpenfacion para que en fu Provincia 1e pudiefle confeflgr : como confta de la origi- nal que eftá enlosautos , que por fingular fe ha puelto, fin otras muchas antiguas , y modernas, que podian prefentaríe , y fon notorias , como es enterraríle Seglares en el Convento , que eftá prohibido por Conftitucion, cap.z. fol. 34. vérl, Orcenafe tambien. Y cada dia lo vemos praética- do, pafíár 4 Ordenes antes de tiempo , darlos mantos , y otras muchas , que no fe ignoran, y porque no eltán preflentes a los Seglares, fin embargo de efta poflefsion,y coftrumbre , admi- tida , y praticada en la Provincia, y en la Reli- gion , que csla ley ¿que fe debeeltár , ut fun- davimus , num. le pafla ¿anegarlo miímo que por el Padre C.fe ha obtenido, y praéti- cado. 48 Loque hafta aqui fe ha fundado es ex abundanti , porque todoefe reduce ¿reconocer la fuerza de las Conftituciones , difcurfos , que los Autores hacen fobre ellas , Difiniciones de la Orden , y Bulas Pontificias , para la poteftad, que en el Padre General relide ; en el cafo en que cftamos , pot precifas , que fueflen las Conf- ticuciones , de ninguna forma podian obrar, quando hay legitimo impedimento , que efcufe: pues como fe, reconoce del Capitulo efpecial de la Regla , efta prevenido , que los Provincia- les hayan de 'concurrir perfonalmente á la elec- cion de Minfktro General , ut patet cap. 8. ibi: Todos los Frayles fean obligados Jfiggxpre a tener uno de los Frayl0s de effa Religion , en General Minifiro , y fiervo de toda la fraternidad , y á el JPan obligad s firmemente a obedecer : el qual muriendo , fe hagala cleccion del Superior" , por los Miniftros Provinciales , y Cufiodios en el Capitulo de la Pegsccofte. 49 Con qué neceísitando falir de eftos Rey- nos el P, ela Aro Fr. M. a peregrinacion tan dilatada comio 4 Roma ,por obligacion de la Rcgla , y caufa de la Religion, no le pudo correr termino +para que fu oficio vacafle : pues como impedido, fe le conferva en fu eltado , fin que le corra tiempo alguno :y en terminos de elec- cion, fon formales los textos in cap. Quih diver- Sitatem 5. de Concef.Prabend.cap.Nec pro defec- tu,de Eleci, By. 1.5. fin. C. de: Annal. except, ” Tratado V1. De la jurifdiccion de los Regulares. Marc. Ant: Imffit¿Major. lib.qxtit.1.de Ele£ho, 172. Nicol. Garcade Benef. part.10.cap.2. 71.17. Trae diferentes decifsionefede Rota Flamin. PE rifiení. de Refignat. Benef. lib tx. quel. 13.5. 11.t0m.2. y Barboía en las Coleétancas á eltos textos junta los Doétores y en las axiomas /a 156. num. 1. No fe dudo , que el Padre Provin- cial fue ¿Roma al efedo referido 5 que doce dias deífpues de haverfe cumplido el tiempo de fu Provincialato fe celebró el Capitulo Gene- ral: pues fifícon en diez y fiete , y veinte y nues ve de Mayo : Con 8 ningun titulo puede decirfe vaco fu Prelacia por el rranfcurío de el tiempo. 50 Y noes fuera de propofito el caío , que refiere el P,Lezana in 99.Rey .diét .tom.4. (onjul. 49 €n que un Provincial , de buelta de Capitu- lo General , le caurivaron los Turcos; con celta noticia nombro. el General Vicario Provincial, para el govierno de la Provincia , y le mandó recogiefle de los Conventos , lo que pudieffe para el refcate, El precio , que los Turcos pulie, ron era grande ¿la cantidad recogida, corta , y, parecia cali impofsible la redempcion : Vien= do efto cl General, y la quexa del Vicario Pro- vincial , reprefentandole , no podia governar la Provincia , y que peligraba la. obfervancia de la Religion, y que no tenia mas remedio , que hacer Capitulo , y elegir nuevo Provincial , cn que convinieron ottos Religiofos 5"dió licencia el General , para quefe celebrafle , y con efecto le hizo , y elegió nuevo Provincial ; y defpues, eftando fin efperanza , fe aparcció el antiguo, y, pidió fu Prelacia por los motivos de fu impe- dimento. El fucefío del plPWo en la Sacra Con- gregacion , le pone el Padre Lezana, 2%, 53. en que obtuvo : y aunque fu fentir es contrario, los fundamentos fueron la caufa de la Religion, y ricígo de la Regular Obfervancia, haver eleccion hecha por mandato del General, y tener efte an- thoritate propria facultad para dilatar, O abre- viar los Capitulos. De fuerte , que la rafolucion del calo por el impedimento , conviene con la propoficion , que hacemos ; y los fundamentos de Lezana , proprios para las que antes tenemos hechas de la poteítad del Padre General. 51 La verdad de efte hecho fe califica con la coftrumbre inconcuía de la Religion, y prác- tica de todas las Provincias, en que eftá dividi- da : pnes por lacertificacion , que eftá prefenta- da , conta llanamente , que fSdastaS7veces, que , fucede celebraríe Capitulo General, al ao Ñ que efpira el trienio del Provihcialaro n eflo vaca el oficio , como fe ha practicado en efta Provincia de Caftilla ; a£ualmente lucede en las de Andalucia , y Caraluña, + innumerables los cafos en la de Aragon : Con que fiendo cof- tumbre obfervada , es la ley mas viva, que pue- de atenderle , y la que debe prevalecer : como con Santo Thomas , Cayetano , Soto , el Señor AN Co- 8 A y ve

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