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a Alegato TT. bro el. Comilfario Gentral de los: Menores en la Provincia de Portugal: y por diferentes nu- rheros tract la yalidfion del Capitulo ; y en el 12. pone las palabras figuientes: Ef quamvis Sta. tuta aliqua Generalia fex mlteriores menfes Pro. vincialitus , O Guardianibus concedere videán- tur, 1d tamenimtelligitr» , [ita ufum fuerit ex poris refpeétibus Generali Miniftro , vel Com- mario Generali, prout exprefse dicitur in Sta- tutis. Afsiflenfibus de anao 1526. Ur quod magis efi , quia ita declaravit Clemens VW. per bac formaliaverba: Pre?227 Beralem ulira figna- tus tempns pofjunt differriaCapitula Provincia lia per fex menfibus 5 Ji videbitur expedire. Et 112,15. 101: Generalem autem/3 Práfens adef- Jet, potuio ex caufa differre Capitula diéti Reg- a! Lufítanic. Y en el num. 16. trae lá poreltad del General, como la tiene luprema enla Reli- gl y como puede executar todo aquello que no le eftá prohibido, refiriendo las Bulas , y Pri vilegios en que fe funda. 41 Difcurriendo por la autoridad de los EL- critores de la Religion , fe la dán plena al Reve- rendifsimo Padre General, para: difpenfar en las Conftituciones , como fe lee.en el P. Pr. Jacob. Ragg. de Regim.Regul.tradt.3. dub.112. num.6. verí. /“eruma, donde trayendo las Bulas de Euge- nio 1V. y Martino V. dice , que el Padre Gene- ral, /alvis Regule fubflantialivus , en que puede deciarar las dudas, interpretandi, O difpenfan- d*, continúa: Statutaque , O ordinationes , fen ejafuem diffnitiones etiam interpretandi, modi- Jficand:, dirigendi, O reformandi, mutuandi,va- riandi, tollendi, revogandi, caffandi, O” alteran: di, nccn.n nova edeñai, concedendi , O fuciendi plenam, O liberam authoritate Apoftolica facul- titi, O poteftatem babent. 42 3» el P.Bona-Grat. in Summ. Selec, Quef!. ver. Difpenfatio, num.145. tratando de la obfervancia de las Conftituciones; y como cf. ras fin caula no deben difpenfaríe , dice en el f0.237.8atorum fando in terminis puris Conf. t'tuti num, Miniftro Generali communicata cen- Jetur a Capituio Generali tota poteftas ad dif penfandum in Confliturionibus , exceptis úllis cifibus, quos Capitulum Generale fibi referva- «1f. Y Lezana , tratando fobre la difpenfacion 4-c02/. 36. num. 26.12 facultad , que los Gene- rales tienen para prorrogar los Capitulos, dif penfar en las Coñitttuciones , y aun fe la quifo atribyit al Comillario General , por muerte del Pedid General”, citando muchos DD. para fu comproba10n. 43 Yen elcafo de cfte pleyto, fin llegará los terminos de la poreltad en difpenfat en las Conftituciones , de elias miímas fe colije la que cl Padre General tiene ; pues atendido el cap. Y. fol. 53. verí. Lo mifino , difcurre el de la muer- te de el Padre Provincial, y como fuccede el » primer Difinidor, y aísi luccefsivamente, y con- cluye , diciendo: Y tenga cuidado de convocar el Capitulo a futiempo , fegun le fiera ordénado del Pádre General, para la eleccion del nuevo Provincial. De fuerte , que tan lexos eftá por las Conftitaciones de General, para celebrar el Capitulo, que unica» mente depende: de fu orden la celebracion de ¿l; pues la difpoficion del Derecho regula por dueño deda accion á aquel , fin cuyo otden no fe podía executar cladto , cap. Superlittcris, im jon, de Refcript. cap. Cúm aliquibus , eodem tit. lib. 6. lez. 2.S. Ommia, C. de Ketir. Fur. enunc. Mare, Ant. Var. lib. 3.refol.19. Surd. decif. 292, n.9. O confil.29. num.z3. » 44 Si fe atiende ála difpoficion del Santo Concil. de Treñt. de Regal. Jeff. 25. cap. 1. Lale precifo el argumento de la poreltad , que el Pá- . dre General tiene, para difpenfar en las Conftitú- ciones ; pues amoneltando á la confervacion de lo eflencial de la Regla; y como ella debe guar- darfe , y cumplirfe, lercftringe al General la pó- teltad , por eltas palabras : Cum compertum fit, ab eisnon poffé ea, que ad fubflantiam reguliris vite pertinent relaxari : con que en lo demás le fupone faculrad para poder difpeníar, ex cap. Qualis 4.25. diffinét. ibi: Quod enim de uno nt. gatur , confequens intellectus patet , quia de qui-» bufdam conceditur, cap. Cum Apofolica Sedes 7. in fóne , de his que fiunt a Pralat. fine comf. (Apo leg. 1. fo de Officio ejus cui mand. ef Furifd, Caftill. /ib.5. Contro?. cap.83. ex n.s. 45 Y feadequa á efte cafo la duda que ex- cita el Padre Thomás Sanch. in Precept. Decal. lib. 6. cap. 3.ex num. 8. donde controviette , lí el Superior podrá difpentar , y el Subdito obe- decer contra precepto de la Regla. Y la refolú- cion comun es , que haviendo caufa , puede dif penfat , y que fin ella no puede : trac lo de Sah Bernardo : Votum meum non minuat Pralatus abfque caufa. Efta propoficion la comprueba con Mayor , Cayeran. Rofell. EN Silvcítr. Tabien. Navarro, Cordov. Tolet. Valent. y otros Doátc ks* á que añadimos los que junta Pater facint.Donat. de Reb. Regul. tom.2. part. 3-tract.11.qu4:J.7. per totum. Y fiel Padr-yGe- neral, haviendo caufa, puede difpenfar en la Re- gla , quanto mayor ferá fu poteftad para difpen- far en las Conftituciónes , haviendo la cauía que expreflaremos? ; 46 Lo que en efte punto hemos difcurrido, estan evidente, como fe califica de las Bulás Pontificias , y autoridad de los Efcritores de la Religion, Doétores de otras : y lo mas fenfible que puede ofrecerfe , es el defengaño de la mala 423 quitarle la poreftad al Padte , fee con que fe litiga; negandoa roftro firme la 4 poteftad del Padre General , para difpenfar en las Conftituciones , dicicndofe no hay exemplar de prorrogacion del oficio de Prpvincial. Y K quien participa la noticia para alegarle, tuvie- ra , ”
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