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422 ] lira tres annos, protrabatur, Y porla certifica, cion facada del libro de la Provincia,confta, con « los.exemplares, que éxprea,no atenderíe lo ma- terial del tiempo para el trienio , fi no es el con> taríe cíte de Capitulo in Capitulum. ¿34 Enel miímo fentir vá Barboía in Col: leés.1d cap.Nec pro defectu,de eledH. num. 2.citan- do otros Doétores ; afirmando , que entre los Regulares Menores no corre el termino. de las eleciones. Y la difinicion del año de mildfeif- cientós y Cinquenta y ocho , que trae el mifmo Bona-Grat.in Addid. ad $. Provincialis, fol.505. dice,que el Provincial: Expleto trienio folare non poteft propria authoritate difirri Capitulum fine licentia; pero que Íi ay cauía, puede de con» enfu Di ffinitor um,dilatarke por dos,O tres me- fo Y en el cafo de cíte pleyto, no folo huvo la auía que luego fe ponderara., fino es licencia del Padre General , prorrogando el Capitulo por ficte meles. ' - 35. Y aunque tambien fe ha dicho, que por cl hecho de pedir la prorrogacion , fe conyen- cia efpiraba el Capitulo , paffado el trienio. A que le podrá fatisfacer con el brocardico de que Viile per imutile non vitiatur , ex leg. 1. $. lrem queritur ff. de aqua quot. O effin.A nadie fe le nego, para firmeza de fu derecho , muchos titulos , fin que por, el fegundo reconozca fla- queza, ni nulidad en el primero ex leg. S:CUm 5. S.Item Ji ferous , f.de Exercit. act. ibi : Hoc enim edicto non transferiur actio, fed addicitur, leg.1.Cod. de Primicia” $ib.12.ibi:non amittant prioris vocabulum militie , fed compendinm fe- quentis honoris , affumant ,leg. 1. $. fin FJ qilis aparent, fuer. manum. Cancer. 3. part. va- riar.cap. 7.419.281. Dom. Valenzuel. com/. 79. 7. 14.Dom.Solorz, de imdiar.Gub. tom. 2. lib.2. cap. 26. 48.78. 36 Y el reparo que fe ha querido poner en la poteltad del Revcrendifsimo Padre General para podcr prorrogar el Capitulo , fundandofe en el medio de decir, eftán aprobadas las Conf. tituciones fr Bula Pontificia. La fatisfacioón concluyente , por efcufar prolixidg! , eltá en la Bula de la Sanceelad de Clemente Nono, de nue- ve de Septiembre de mil feifcientos y fefenta y fiefl ) en el tom. 5. del Bulario Magno, fol.44. donde trayendo la confirmacion de diferentes Decteros , hechos en el Capitulo General de la tal Religion , le dexa falva la facultad al Padre General , pára convocar el Capitulo , por caufa de Vifita , 0-quando le pateciere neceffario. Y la Santidad de Clemente Decimo , en la Bula , que expidio en el año de mil feifcientos y fctenta y tres, dicesitem,di/penfabit, ut Capitula frant fe- dundum exigentías Provinciarum , fuper quod Ji P. Gen:ratis pufia exigentias dare faculta- ttm, 37 Y el eftáar confirmadas las Conftitu- ciones por lBantidad de Urbano O%tavo ¿ MQ € Tratado VI, De la Jurifdiccion de los Regulares, le quita al Padre General la poteltad , que antes de la confirmacion tenia; pues en ninguna de eftá limitada , y ía Sancidbd folg lás confirma, aprueba municipales, O* Relisiof«., lin queelta confirma- cionfe atienda como ley Pontificia; hecha por fu Santidad : como en terminos de difpenfacio- nes de Coníftituciones, lo funda Lezanaguef. Regular. 4.tom. confo7.exn. 46. in finem, ci tando en lu comprobacion a Fr.Manuel Rodrig. Mirand. Efian.Sá,Pagtel, Bonac. Tambur. Suar. Salas , y otrosDDK—— ms 38 Concurre can elle requiíito , el confi- derar la períona , que ha dado la licencia pror- rogando , pues «noes menos que el Padre Ge- neral de la Religion ,en cuyo cafo fe dificre4 todo , fiendo como es lo que fe executa, ado de la mifma Religion, á que fe debe eltár : como lo afirma Seraphin. deci/. 1361. 122m. 6. ibi Et fas bis excludirur ex dencgation: Generalisycai credi tur, tanquám Viro in dignitate confi.tuto, O de re ad fuam Religionem Jpectante,para que cita el cap. Nobilifsimus 97.dift. Caputaq. Crefcene, Francifco Tondur. queft Benejiciat.part. 3.cape 131.04. 3. hablando en terminos de Confli- tuciones: de Religion, y en difpenfacion de la Regla ,f-huvo juíta cana, O no en el Prelado; para difpenfar. Thom. Sanch. in Lecaio,. cape6e cap. 3. num.8. donde dice , que fiempre fe prefu- me en el Superior, 5.y que en duda debe obede- cer el fubdito , p4qra que cita 4 Santo Thomas, Paludano,San Antpnino, Navarro , y orros mu- chos, 39. Y es bien irregular prefumir , que el Padre General ignoralffe , TPrenia porcltad para prorrogar un Capitulo Provincial: 9 que fin ella obraíle , quando tenia el remedio tan cerca. Y mas irregular , que el oficio huvicfeyacado el dia diez y fiere de Mayo, que el veinte y nue- vede dicho mes fe hiciefle Capitulo General, y le le admitiefle á fer EleGo al Padre Pro- vincial Fray M.. pues fi paffado eltrionio vaca- rá el oficio , tocandole el voto por. efle titulo, no pudiera entrar á la: eleccion de General : por faltar la calidad en que fe fundaba. ex lez. Gene- raliter , Cod, de Epifiop..0: Clevic. leg. Cum re Ccd. de Paci. intr. emption. 9 vendirion Con que el hecho miímo de haver fido EleGo en el Capitulo General , manifiefta no haver efpirado el oficio; alias fuera nulo quanto fe obró , intro: duciendofe votar , quien fé halrga incapaz de 4 preltar fu. voz, cap. Quia propteg, vbi Glef. de *_ Eleé?, Panormitano num.3.y es terminant ¿TE Jacint, Donat. de Rebns Regulir. toft. 2, Pútoz. trat. 2.quef. 15. etiam í1 fuifler de confenfs Capitali. : 40 En terminos de: Capitulo Provincial en la Religion de los Menores , efcribió el Pa. dre Lezana la confult. 39. tom. 4. donde difcur. gio, el cafo. del Capirulo Provincial, que cclez ; 0 bro - », Como hechas por la: Religion, ». AS 0 A RR >
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