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gal , que difpoge , ke Helec Alegato TT. es digno dé fatisfacion por las Conflituciónes cgp- 8.) fe excluye claramente por el medio le por la negligencia en la cion , le debuelve al Superior el nombra- micnto ,¿Xx cap. 2.3.0 fin. de Supplend. negl. Prelat. á cuyos textos elcrivió Barbofa latamen- tc.Con que no alcanzamos por donde fe govier- en cl difcurfo:porque fi el Capitulo Provincial fe quicre extinto, falta el Difinitorio , y noes par- te el Padre Cofi fe pretende,que por dd pal lado el tiempo , folo efpiro el oficioMe Provin- cial, debolviendote art Br | tiene nombra- miento , y prorrogacion fuga el Padre M. y aísi efta inftancia queda fin efedo. 29 - Difcurriendo el medio de fu' preten- fion , aun es masirregular , viendo la mánuten- cion , que intenta : porque[i como antes tene- mos referido , el oficio de Vicario Provincial, no cs mas que una delegacion , que el Provin- cial , como Juez Ordinario , executa en el Reli- giofo ., que nombra ; no alcanzamos de quien quiera el Padre Fray.C. fer Delegado , y Vica- rio Provincial; pues no puede haver jurifdiccion delegada , fin haver Ordinario , que la cometa, ut fundavimus fupra num. 3o Adelantando la propoficion , fe exclu- ye con evidencia el medio , que en contrario fe introduce : porque fi el Padre Provincial Fray M. cfpiró en el oficio el dia diez y ficte de Mayo de efte año , que fe cumplio el trienio: cómo defpues de haver paífado tanto tiempo fe confervo Vicario Provincial , en fuerza del nombramiento , que tenia el dicho Padre Fray C. exerciendo la jurifdjecion delegada > Y cómo ccíso en ella , haviñido venido el Padre Provin- cial ¿ elta Corte , recibiendo nombramiento de Prelidente del Convento P. de fu boca y re- conocidok: por Superior ? Y aunque de eftos antecedentes fe pudiera facar la confequencia legitima deaquel filencio ; y de efta reclama- cion , para confervaríe en el oficio de Superior: nos conwntamos con que por elte medio fea otro teltigo mas dela praética , que la Religion tiene de no feneceríe el Capitulo Provincial; aunque Ifaya paífado el trienio:y no fe havrá oi- do femejante propoficion hafta aora entre los Regulares. 31 A eftos medios (que en nueftro' en- tender no tienen refpuelta , porque fe fundan en la declaracion del Padre C.) fe ha querido fa- otisfacer en f"Arégato , paliando la confefsion, y diciendo no guvo noticia de la prorrogacion de-Cpiculo Provincial , juzgando fer de fu Santidad. + no poder el Padre General dela Orden - darla : y fi le atiende a fu declaracion, dice tuvo por Superior al Padre M. que lé nom- bro. á boca por Prefidente del Convento P.y ó ¿ z quando hace la declaracion , yd eftaba manf- ficíta la prorrogacion , que del Padre General tenia, y no la contradice. Y ba paflado áma- Tom.Ll, » > 20 yor demoftracion , quees haviendo requerida defpues de todo efto , y pendiente el pleyto, al Padre F. para que ceffe en el oficio de Prelidere te del Convento P. por tener nombramiento del Padre Provincial M. con que no puede vá- lerle la efcufa , de la prorrogacion del oficio de Provincial,fué de de fu Santidad,ó del Padre General de la Orden , para excluir lo milmo que tiene declarado, : 3% Pero bolviendo .al difcurfo afirma haver Conftitucion , de que paíado el trienio , efpira el oficio de Provincial , NO fe ha. llard' en todas las Conftiruciones , parrafo algu- ño, que tal diga : pues el parrafo del cap,8. qué tenemos citado ,folo concleye , que havienda acabado fu trienio el Padre Provincial no pue de fer reeligido en la mifima Provincia. Y afsi el mifmo Padre Bona-Grar. en el $. ¿9De bis, que commitar. folent.act. elect. num. 179. dice, que en las elecciones de Generales , y Miniltros Provinciales , no corre el tiempo , que fe eftatua ye por Derecho ,-por la Bula de Clemente Oc- tavo , comunicada ¿la Religion , y haciendo memoria de la de Leon Decimo , ibi: Quod enim expleto illo tempore fexenio,aut trienio ipfo fac= to, babeantur pro abfolutis ab officio , nulla fit mentio ,ex quo tacité videtur efJe fublatum. Et quamvis ordinatio illa, ut fonat obfervaretur, O adhuc in fuo robore e/Jet, non effet tamen putan= dum , quod verba illa, quibus annis expletis, ipfo fatio fint ab officia abfoluti, fre precisó, O Hricto, fint intelligenda, quin pofsit ip/is Minifo tris per menfem , O per menfes bujufmodi offi- cium prolongari,vel breviari, fecundúm quódCa- pitula Generalia , vel Provincialia accelerantur, protrabuntur. Y trae otra Bula de Julio Segun- do, que fe refiere en el Compendio de los Privi- legios, verb. Offítia Ordinis num.2.y al Padre Sorbo ibidem, verb. Eleétio. 33 Y mas claramente lo afirma idem Bona- Grar. en la Adiccion alf. 5. fol. 282. ibi: Vide tamen circa bec, quediéla Junt vqm. 179. de Cuncef/ Clement IV cui nunc adde,Síxtum IV.in Mari Magni Minorum; ut in elgétionibus Gene- ralium,O* Provincialium,tempus d jure fatutum non curat,nec 1n hac parte furis Regulis co yc- tentur fratres: y lolo precifa á la obfervancia, en los cafos , que fon eflenciales de la eleccion, expreflandolos ; pero noá lo accidental, como es el tiempo de las elecciones. Y con Miran- da Rodriguez, Peyrin, y otros, refiere lo mifimo en cl $. Electio fol.281.num.z. verl. Meritó , Si giím. de Bonon. de Elect, Or eleét. conf. dub.16. Y aísi el trienio del Capitulo, aunque no fe cume pla, ofe dilare , no fe regula por tiempo mate- rial , fino es de Capitulo 4 Capitulo: como lo afirma Rodriguez in Compend. refolut. 68. verba Genoralis, fo/. 491-1bi: Quod trienii tempus mua meratur a Capitulo in Capitulum,Gd C ONgrega= tons in Congregationem,gtiam fi ex aliqua cana Nn 3 ; vel , en que fe
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