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E20 * nidor Fray G. y de Prefidente del Convento P. al Padre Fray F. dofpues por el*PPadre C, fe pioteftó , diciendo , le tocaban dichos oficios; y que por efte medio fe le ha confervado fu de- recho , ex leg. Nefenius , ff. de negot..gefe, leg. Si quis , $.Plerique , ff. de Relig. O Jumpt, funer, Do e . 22 Reconocida la protefta , no fe adelan- tala pretenfion ,por dos razones. Lá prime- ra, porque al tiempo de hacerfe , ni mucho antes , no exercia oficio de Vicario Provin- cial el Padre C. pues conficffa, que luego que llegó de Roma el P. Provincial M. cefso en el, reafumiendo la jurifdiccion 'como Superior ; y fiendo contefsiont de parte, diciendo , que no pollee , esla prueba mas real , que difcurre el Derecho , ex cap. Super el.cbiome , de Confif. leg.ubic. Cod. codem , Polth. de Minut. ob/er- val. 19. DRUM. 19. O ex num, 40. per plures fegg. que difcurre en terminos de manuten- cion : con que en quanto 4 efte oficio ignora- mos , que derecho ha confervado el Padre C. por medio de la protcfta? Pues confiefía, no polícia el oficio de. Vicario Provincial: y aun- que en la Preíidencia del Convento P. tenia poficfsion , fe difcurrirá en fu derecho infra ex NUM, 24. 23 La fegunda razon nace dela difpoficion de Derecho ; pues en la miíma protefta dice, le toca el oficio de Prelado del Convento P. y en efte , pará nombrarl¿, le concede poreftad al Padre Provincial M, y oy infifte en el, hacien- do requerimientos por cfcrito al Padre Fray F, en el de Vicario Provincial le niega la potef- tad de nombrar : y naciendo de una jurifdicción el nombramiento de uno , y otro oficio ,los ac- tos polleriores del Pádre Difinidor C. y auh la miíma protefta , fon contrarios al hecho para que fe hizo , y como tal no puede aprovecharle, cap. Solitudinem 54. in fine de appellation. ibi: Sed fiverbo , vel facto appellationem , fvelle profequi paptefetur; non eft , t myuam adverfa petens , O fibi contrarius ns , (Ap. Gra- tum 20. de Off. Delezat. l:2.Cuia in plures, $. Locator horri , ff. locat. Menoch. de Pre/fumpt. lil 3. prafump!t.4s. num.30. O prefumpt.111. mum.23. Galeota tom.2. Controverf.controver/, 63. ex mum. 15. P. Donato de Rebus Regular, part. 2.11.14.q. 25. 1.6. A 24 Parael Articulo de la manutencion, por la naturaleza del juicio, fer cl fumarifsi- mo de interin , donde no fe difputan , ni hay conocimiento de quelliones , que requirunt al- tiorem ipdaginem , ex leg: In hac actione , $. lbidem Jubiungis , ff. ad cxbib. leg. ultim. Cod. de Compenf.8 gx late addudis 4 D. Molina, lib. 3. cap. 13, Humir. 55. Paz de Tenut. cap. 3S.exmumer: 1. no necelsitamos de más me- Tratado VI, De laJuri/diccion de los Regulares; tos de Vicario Provincial, en el Padre Difi- dios , que.los que.ván propueltos para obte 3 en elta cauía, E de 25 Pues baftaba efhudorhecho de * pole para ler manutenido , aunque no huviefe fun: damento para el juicio de proptiedad 5 para que en terminos de eleccion es formal el texto ín (4p. Querc /am.24.de elect. latifsime Nicol.Garc. de Benefic. 5. part. cap, 5.e%. NUMEr et. ex pla- tribus, Barboía in Collie. ad dié?, cap. Querelam num, 1.78. O 9. Lardovic. Polth. de Manut. obfero, af « per totam.Loter. de Re Benefc. lib, 1.9: 37-EX DUMAS, e ...26 Pero aun penetrando el conocimiento de los juicios polleflorio., plenario , 0 el de la propriedad,, tampoco pudiera ponerfe en quel. tion fer legítimos los nombramientos ¿hechos por el Padre Fray M. fin que los medios; de que Le ha valido el Padre Fray C. puedan fervir pa. ra otra cola , que perturbar Ja paz. de la Provin- cla , praética , y. coftumbre , con que no. folo cíta de Caftilla le halla ,Íino.es con la que roda la Religionte govierna, O, 27. ;, ¿Difenrriendo individualmente por los medios en que fe funda fu Alegacion, fe hallará claramente excluido todo lo que ella propone ; pues en fus. Alegatos : dice , lo pri- mero , que acabado el trienio efpira el Pro» vincialato : y afirma, que por la Conflitucion eltá prevenido eftz Lupuefo. Y antes de ens trara difcurrir en efte punto, no fe ha ad- ' vertido , que por elte medio no puede, fer” parte el Padre Fray C. por las miímas Conf. tituciones : porque fegun fe lee en el cap» 3. de ellas , folto 47. verí. L fe ordena , eÍtá pre- venido ,,que en el Capitu rovincial; los Pro- vinciales renuncian libremente £u autoridad y el Scllo en mano de los Difinidores nueva. mente elegidos por el Capitulo , difiendo fir culpa en publico: y: recibida con humildad la penitencia , le procede á eleccion de Provin- cial. Con que neceflariamente fe viene 4 infe- rir , que al tiempo que el Provincial ta fene- cido , lu oficio fe ha extinguido del de los Di- finidores ; pues fiendo Provincial , Fenuncia en los nuevamente elegidos. Con qhe pre- tendicndofe por el Padre Fray. C. el oficio de Vicario Provincial , por Difinidor prime- ro , la miíma opoficion que hace al Padre Pro- vincial , eftá excluyendo fu pretenfion , fin re- curlo para poder confeguirla :'pues fi fuera cierto el medio de que 1 V3Te >Primero«dexá- « ra de fer Difinidor , que el Padre Eray M.yRro- vincial,. Con que le conviene el axioma, que le deduce del texto , in lez. 3. quande dies legat. ced. Frufira difputatur de to, quod nullum prs- ducit efectum. y 28 Y aunque en efto ,en fu legundo Alegato , fin fundamento > quiera decirfe, que lolo el oficio de Provincial vaca ( que no es , z E
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