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8 pe * Con efto fe prefentaron las fees jura- das de los principales Religiofos Graduados « de la Provincia , en que afirman la praótica: de la Religion , en que los Provinciales, que cum- plen el trienio en Capitulo General , no les vaca el oficio, y buelven á hacer fus Capitu- los á fus Provincias : y que aunque fean ele- gidos en Difinidores Generales , buelven fin embargo á la celebracion. de el Capitulo Pro- vincial , fin que por ello vaque el oficios, y traen los exemplares que oy fuceden. Y tam- bien fe han prefentado diferentes Licencias de el Padre General, difpenfando cafos de las Conftitaciones , y algunas de ellas obtenidas por el Padre Fray C. fiendo Provincial de efta Provincia, junto con la prorrogacion que obtu- “yo cl Padre Quiroga del tiempo de fu Provin- cialato 10 Muúpueñto el hecho que vá referido ,fe diícurrirá en las Reglas de la manutencion , Pa» ra que fe manifelte fer juta. la introducida por dichos Padres Difinidor Fray G. y Fray F. y fin fundamento la intentada por el dicho Padre Fray C: en uno, y otro juicio ; perfuadiendonos vivir con el conocimiento de efta verdad ; y que en elte pleyto , fu voz es la de Elan, y las manos de Jacob. 11” Las reglas dela mantencion fon tan co- nocidas, que por vulgares podian omitirfe : pues para ella es neceffario poflefsion al tiempo que lc mueve la controverfía, y que á efta no le refiftia el titulo en que fefunda haciendola in. julta , y viciola, $, Retinende , Inftitut. de In- teraiét. cap. Cum veniffent , de inftitut.leg, 1. $. Hujus interdiéti, [f. uti pofsidet. D. Co- varrub, Pradl. cap. 17. numer. Jin.D. Chrifto- val de Daz de Tenut. cap.2. 9.19. 0 20. (* cap. 9.£x BM. 9. D. Pedro Noguer. allegat. 18. ng. mer. 64. latifsime Ludovic, Pofth. ob/2rv. 15. per tot.m. Y para que efta pofleísion, que fe pretende manutener ¿'no fea viciofa por refif, tencia de titulo , fon muy: copiofos los luga- res que junton Jacobo Cancer, lib. 3.Variar. Cap. 14. num. 54. Capicio Latro dif. 154+ex num. 56.Francifb Maria Prar, Difcept, Forenf, 2. 19M. Cap. 44. namer. 43. Noguer. diét.. alle. gat28. numer. 383. Polthio 0b/t rvat, 42. N4> MEP. 15 dy 12. Ellasreglas , que fon ciertas ,és ne. ceflario aplicarlas al hecho del pleyto , que le diícurre , y reconocer fi convienen al Pa. dre Fray G. 0. al Padre Fray C. nombrado por Vicario Provincial : y para efto no ne. ceísitamos de mas prueba, que la confelsion del miíme Fray C. en que afirma, que hayien. do buelto de Roma el Padre Provincial Eray M. cefsó en el oficio de Vicario Provincial el miímo Padre C, y le exerció mientras cuyo en efta Corte el dicho Padre M. eltando :en cña pofeísiorf quieta, y pacifica, palíando al á Tratádo VI, De la Juri/diccion de los Regulares, mas verdadero conocimiento: de. tenerle por Superior ; pues dice, que Je did cuenta de haver vacado la Guardiania deFGonfento P. y. nom- brado por Prefidente al Padre Er. B. que en- tonces le nambrú verbalmente al dicho Padre Fray C, por Prefidente de dicho Convento Y exerció el oficio en virtud de efte nombramien. to. De cuya declaracion jurada fe deducen dos conclufiones. La primera , que «el Padre C, antes,ni defpues de Moverfe Ja controverfa, no tenía pdticísion ¿de Vicario Provincial ; con que fin ella, mal pu ndaríe la manuten- cion , pues es fupueftb en que ha de eftrivar; y faltando efte ; falta el requifico del Articulo in troducido ,'ex Vulg. leg. Adigere , $. Quamvis, de Fur. Patrona, A 13 La fegunda , que el Padre Provin: cial Fray: M. fe halló en la pollefsion: de Sube- rior al tiempo que hizo los nombramientos y rc4 conociendole por tal el miímo Padre Eray. Cs executando los ados de jurifdiccion. concer. nientes á fu pueíto; batando aún para la jus riídiccion , y fer manutenido en ella a%tos par. ticulares , lin necefsitar de exercerla en la uni. verfalidad de todo lo tocante al oficio , por mie raríe , no lo particular del ato, fino es la in. tencion con que fe exécura :como en termi. nos de polleísion lo explicó Bald. in leg. 1.Cod:;.: de Emancip. liber. num. 24» En manutencion Grarian, di/ceptar, 425. £x0mumer.. 40. per plu- res feqq. Farinac. decif. 273. mumer.2. tom. 2; Recentior. Ludovic, Polth. obfervat.y 3.exmum. 141. Fontanel. decif. 325. 24m. 18..Con que necellariamente fe halla exelido el Padre Fray C. de la manutencion que intenta : pues no fo- lo declara , que haviendo venido el Padre Pro- vincial de Roma, cefso en la jurifdiccion de Vi: cario Provincial, fino es que la reafifnió en si el Padre M. .reconociendole por Supe- rior. 14. Nace de eftos fundamentos la jultifi- cación , que afsifte ¿la manutencion dé la pofl- fefsion de Vicario Provincial, que fe halla en el Padre Fray G. porque fiendo > a al- fentado por los Difinidores de la Orden > y praética inconcuía de la Religion, fin que fe niegue en contrario que; el Padre Provincial puede nombrar por Vicario Provincial al Re- ligiofo que quifiere, fin que ninguno tenga dez recho adquirido á efte nombramiento : como fe reconoce de la difinicion que trae el Padre * ó Bona-Grat. Capuchino Sumul. «Selec? qukea — gulares , $. Provincialis ,im Addis. ¡ad 1.430: fol. 505. ibi: Vicarinm Provincialem inflituere Joli Provinciali comperit , convenientins' aus tem aget /5 confulat Diffinitores. Y lo mif: mo dice en, la Difinicion. de el: año “de mil fcifcientos y cinquenta, y, feis , «por eftas pa- labras : Si contingat Provincialem nominaffe Vicarium Provincie aliguem, non Diffinit po z ol.

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