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Alegato IT. 4 vie fimili cor variam, Ú* omnino difsimile ; ira ut de Religione Pe vix figna ferventur : O venténtivus aBSepulchrum Domini , quod clay- Jm eff , O Chriftum querentibus fola lintea- menta pitcant, id ef, babitus forma. 2 Efte rezelo , acompañado de el dolor en los primeros Padres de la Provincia , que ” fe. hallaron en ella Corte , les precisó á po- ner en execucion los exercicios de fu Santo Inftituto, procurando M quietudayy unidad en todos : paflando á mas epi en las con- ferencias , que la razon pedia ; porque de tan ajuftada Familia no fe dheflen voces en Tri- bunales algunos:y no alcanzando el 'remedio 2 la porfia , pues le ha.hecho publica: la preten- fion , es precifo que para la quietud de todos, la fatisfaccion no fea lecreta, 3 El hecho. puntual, que ha dado mo- tivo al pleyto, y de los Autos coníta , fe redu. ce ,d que por precepto de la Regla, los Pa- dres Provinciales tienen obligacion á afsiflir perfonalmente ¿Capitulo General : Que cum- pliendo,con ella el Reverendo Padre Fray M. nomoró por Vicario Provincial al Reverendo Padre Fray C. que oy es Difinidor primero: y hecho el nombramiento , pafsó 4 Roma. Que el termino de fu Provincialato cumplia el día diezy fiete de Mayo de efte año, y que el Capitulo General. fe celebró en veinte y nueve de dicho mes , en que fué elcdto Difinidor Ge- neral, 4 Que reconociendo la ' impofsibili- dad de - celebrar Capitulo Provincial , cum- plido el trienio ,.ePPadre General le dió lí cencia para dilararle por fiete mefes : Que para venir á eftos Reynos pidió licencia al leñor Cardenal Protedtor , y Difinitorio Gec- neral, Por haver de refidir en Roma , como uno de fus Difinidores, y tambien fe la con- cedió : Que llegó á efta Corte , defde quando el Padre C. cefsó en fu oficio de Vicario Pro- vincialS exerciendo el Padre M. el de Supe- rior, dando las obediencias , prefidiendo, y executando los demás ados concernientes al oficio de Provincial, hafta que falió de efta Corte , y nombró por Vicario Provincial al Reverendo Padre Fray G. y por Prefidente del Convento P, «al Padre Fray F. que eftá exerciendo el oficio , y ambos en pollefsion en vittud de_sítos nombramientos. Confta eíte hecho de las licencias prefentadas en los Autos , y por la declaracion jurada ( hecha en virtud de Auto )de el mifmo Padre Fray C, y en elta fe adelanta d decir , que fiendo Vi- eario Provincial vacó la Prefidencia del Con- Vento P. que nombró por fu* Prefidente al Padre Fray B. Vicario de dicho ' Convento: Que haviendo buelto el Padre Provincial de Roma, le dió cuenta , y nombrú por Prefiden- 13 de dichio Corvento,al mimo Padre C. y Tomi, , Pm, dx> exerció elte oficio halla el nombramiento, que hizo, en dicho P. Fr. F. y 5 De eltos nombramientos fe al Tribunal de la Nunciátura , Con terminos en la peticion , mas deftemplados , que los que pro. fefla la modeftia , y compoftura del Padre Di, finidor Fray C. en cuyo nombre fe prefento pi- de fe revoquen los nombramientos , por tocarle los oficios , € introduce en todo Articulo de Maa nútencion. 6 Las razones , que propone para el Ofi cio de Vicario Provincial , fon » decir : Que pallado el trienio , efpira el Provincialatq, por Conftitucion de la Religion ; que el exercicio de efte Oficio fe debuelve al Dif. nidor primero ; que el Padre C. fe halla en elta ocupacion , y que afsi le toca el puefto de Vicario Prouincial , por fer nulo*tl nom. bramiento , que fe hizo en. dicho Padre Dif. nidor Fray G. Y aun fe adelanta la nulidad, por el medio de decir, que el Padre Provin- cial Fray M. fué eletto en Difinidor General, que por Bula Pontificia debe refidir en Ros ma , y que no pudo falir de fu Corte, y hacer los nombramientos : y en elte cafo , y el de lz prorrogacion del Capitulo, niega la poteítad al Padre General , fu Difinitorio , y feñor Carde. nal Protector. 7 En quanto á la Prefidencia del Conven. co P. en que afsimifmo pretende la manu= tencion , folo dice , no fe le pudo remover fin canfa de el Oficio : y para todo ha prefentado una protefta , que dice hizo ', defpues que por; el Padre Provincial fe hicieron los nombra mientos de Vicario Provincial , y Prefidente del Convento P. 3 La fatisfacion, que fe ha dado es de- cir , no'hay Conftitucion , que de por fenecida; el oficio, paffado el trienio ; que en las elec ciones de los Regulares , no procede el rigor de Derecho , para que los oficios vaquenz que tuvo el P. M. caula pao para na poder me el Capitulo 5 que fin embargo obtuvo profrogacion del Padre General por fiete mefes; que haviendo venido a efta Corte, cefsó el Padre C, en el Oficio de Vicario “Jro- vincial, y governó el Padre M. como Supe- rior , dando las obediencias , y portandofe como tal ; quefi el Oficio de Provincial vacas ra, paífado el trienio , cefíara antes el de Difi nidor :' con que no podia fer parte el Padre C, que el haverfalido de Roma , fiendo Difinidor General , fué con licencia ; que no havia incom-. patibilidad en los dos Oficios ; que quando no fuefle legitima , no podia fer de confidera- cion la culpa cometida en un Oficio , para obrar en el otro , lo que como Superior po= día ; que el Padre C. no tenia poflefsion , y le hallaban en ella los Padres Difiridor Fray G, y Fray F. ; Na » Con ha apelada

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