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_— racer (como es cierto que fe puede) el: Capitulo ín uno, fi otro Bocal no es necefsidad verdade- 12, y fmplicitay necflaria , la que alega dicho Padre N. para poder irá cavallo ; y mucho me- nos para huir elfyndicado por elle titulo. 115 ' Lo 4. porque fi dado cafo que vaya, y lc-lc dexe:ir , (1 no puede tener voz en Capitulo * por haver de ir d cavallo , como, es precifo) fe- san confta de dichas letras citatorias, y clanfir- la referida ; figuefe, que ficha jornagk ¿ lobre ler ilicita ( aunque fueíe valida dicha eléccion , que evidentemente es nule8PTchos titulos ) feria luperfina, y ocafion de nuecPos difturbios, y pley= tos, ut ex fe patet . 116 -Ylos. porque quando dicha eleccion fuelle valida (que negamos) y ceflafien los incon- venientes de arriba , con todo elo: dicha elec- cion no puede eximirle del fyndicado., y de que pague ála Religion todas las deudas, que ha contraido en la adminiltracion de los oficios que haexercido ; dt eh text. in 1.1. C. Ut omnes Juaic. tám civil. quam crim. y adi Bart. O in l. Reftripto, $. Debirores , de Mune, Y honor. del qual texto dice tambien Bart, que ninguno que es elegido ¿algun oficio , debe fer admitido a el, fin fer fyndicado primero , y fin “que pri- mero de razon del oficio , que antes tuvo : y lo miímo tienen Angelo de Perulio in-traéi. de Syn- dicat. num. 6. pag. mili 8. y Paris de Puteo de Syndicat. verb. fudices, cap.3. NUMha Pag. mibi 152. y Ótros, 117. Y la razon de efto puede fer, porque conviene á la Religion , y al bien público el que los delitos no quedegs fin caítigo, fino que fe caftiguen publicamente ; /. /ta vilne atas, $. Quod j: quis , verl. Cum neque impunita , ff. ad !. Aqutl. 1. Licitatio , $. Quod iliscité > f/f. de Publican?1. Congruit 13. ff..ac Offic. Pra fid. l. Stichum , $. Tametfi , ff. de Solus. cap. Efi in- juffa 23. quejft. 4.cap.Us fama 35. $.1s de Sent. excomm. v conviene al bien público, que no fe le remite al delinquente la pena que mereciere, ex l. Si 0peris, C. de Panis ; y efto a fin de que la pena del delito fe tema, y que el caftigo de uno , putda fervir de excmplar ¿muchos , como lo dice el rexto in 1.1. C.adl. Jul. repet. de donde fe abítuvieron de pecar muchos malos por el temor de la pena,cap. Irrefragabili, S.Ca- teria y ubi Glo//. verb. Metu pene , de Offc. Ordin, y es Comuniísima doétrina : luego de e ninguna manera Terádufto , ni razonable fe le admita al no O exercicio) del Cuftodiato , fin hier fido fyndicado primero de los oficios ad- miniftrados* porque no fuceda , que fi acaío de íy fyndicacion refultafíen delitos, o cargos , que merccieflen privacion, y caftigo, en lugar de fer calligado , como en tal cafo convendria 4 la Religion , y bien público , fe hallafíe honrado,” y premiado con eluío , y exercicio del tal ofi- cio, contra la ley del tyndicato , que prefcriben ; » Alegato 1 Ars las Conftituciones ; Tdhtta el ufo inmemorial; y loable dela Religion , en perjuicio cia: y contra otro qualquier fin bueno, y honéfa to. , porel qual” ordenan dichas Conftituciones, que los que han: fido Provinciales , 8cc. fean yn dicados , antes de proceder 4 eleccion alguna en que hayan de tener concurfo paísive : como conífta con evidencia delas claufulas citadas en la feeunda fupoficion ; y de que fe alegará mas largo, quando'tea necefíario probar fer nula, con mo lo es dicha eleccion: Ergo, tre, E OBFECION, XI. Tr XMIn * 118 N!' obíta el decir, que nueítro' 'Ré: verendiísimo Padre Gengral citá a todos los Cuftódios para Capitulo. N$ obíta,, digo , lo r. porque nueftro Padre General y fola cita á los Cuftodios que lo fon ; pero no aque. llos cuya eleccion es nula, qual lo es la de dí. cho Padre , fegun el prefcripto de las Conflict. ciones. Lo 2, porque tampoco cita á los que no' pueden ir á pie al Capitulo ; Aunque el impedi- mento les haya fobrevenido , y por configuien- te haya fido valida fu eleccion; antes expreflaw mente los excluye , pues los priva expreflamente delos aétos , que les competian en dicho Capi- tulo, como confta de las letras citatorias >, Y clantula de ellas , referida artiba 23m, 109. Lor :3- porque tampoco llana , ni puede llamar 3 los; inhabiles para el tal exercicio, y dicho Padre N. lo eftá (aun quando fuera valida fu eleccion, que negamos ) mientras no fe fyndicare : como conf. ta de lo alegado arriba fobre la objecion inme- diata , en toda la fegunda fupoficion, y en otras partes de cíte Alegato. 119 Ni obíta tampoco los papeles que hk prefentado. Lo 1. porque de las cartas no conf ta en debida forma. Lo 2. porque en ellas no fe contiene , nife prueba la recufación , que dice tener hecha del Reverendifsimo Paye General, y mucho menps , que dicha recufacion efte pro- bada como atbiera. Lo 3. porque quando las cauías de la recufacion eltuvieflén probadas (que negamos ) y dicho Padre General eftuvielTe ds bive, y por fentencia recufado en juzgar, no por eflo lo eftaria para delegar: como fe probó num.38. Lo 4. porque defpues de las fechas de dichas cartas , tomo el oficio de Comilfario de mano del Padre General; y afsi, aunque le tuvicile recufado ( que negamos ) por efte hecho le apartaba de dicha recufacion , como confia de lo que queda probado /2pra mm. 41, Y lo $ porque el Decreto de fu Mageftad, de que por Lu villete avifa el Secretario Don Barrholomg de Legafa , no exime á dicho Padre del fyndicado, antes bien le dexa en manos de la Religion; pues declara haver concluido yá con loPnegocios de lu Kcal Mageftad; y aísi , quee le dá licen: s cia de la juftiz.

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