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Al egato 1, el tal £yndicado á la* Difinicion general fucura. Y 1i.n0, digame , vá alguno 2 Capitulo con tres años cusplidéh de Provincialato, y vacan- te de dos y medio , que no haya fido fyndicado primero en fu Proyincia , no folo:una , fino dos veces ? Es cierro, que no irá ninguno , ni fe ha vifto hafta aora en la Religion ral exemplar: o Ergo, éc. 99 Y los. porque fi eo valiera, todos los Provinciales pudicaan huir el fyridicado y diz ciendo le tocaba el tomarfele al Cditolo Gene: ral, efpecialmente evi éen premiflas ciertas, con certidumbre moral y de que havian de ha- larte cn el Capitulo General, 9 por Cuftodios, y por otra caufa: lo qual yá fe vé quan grande ab- lurdo feria: Ergo, ¿ec, OBFJECION 1X,' 100 N' vale decir , lo 9. que elte es nue: vo modo de fyridicádo. No vale, digo, lo 1. porque 'efte fyndicado es el mifmo, que debiera haver dado en fu Provincia al aca. bar tu Provincialato ; y no le dió; porque fe ha- 19 Comiflario Genéral al mifmo acabar del ofi» cio, y entrada del fucceflor, quizás contra ra- zon , y no lin violencia ; y es el miímo que dez biera dár ante el Comiflario fu fuccéfor, fi el perára á fu llegada, y no fe faliera de dicha Pros vincia fin licencia , y antes que llégafíe el dicho fuccellor , y aísi elte fuple aquel, 101 Lo2. porquefi efte modo! de fyndis cado es nuevo , es porque ha fido nuevo “el mo< do del Padre N. pues -haíta aora no hay exem:: plar en la Religiot Ae Provincial que no: haya hecho fyndicado en la Provincia , que ha gober- nado ; ni que fe haya falido fin licencia de dicha: Proviingia, y mas antes de fyndicarfe. 10:2 cion Í e paffalle de la inquificion generdl á la ef pecial, pidiendolo afsi los delitos, no feria cofa nueva gn la Religion:, fino muy pradticada .en ella, y que fin contradiccion la afsientan por las. na todos nueítros Efcrirores ¿ y-Philipo de Bic«; tis qu. eff.11.04m.7. pag. 35. Bover. in Direct. Part. 2). cap. 7, $. Cum igitur , pag:395 Buena- Gracia , verb. Vifitator, regal, nur 452. pago 526.Baflco to1m.2. verb. Vifit atio;.mum.1 y. P4g» mibi 853. Ergo, 8c. cs 10.3 Menos embaraza el nombre: de fyndia cado :2n que -reparavlicho Padre N.;pues aísi le llaman nueftras Inftrúcciones Judiciales, murai — N30. Bidis, y :Boverio citados , y Buena-Gra< cia ubi fupra , num. 455. pa2: 528% Manuel Ros drig. tom. 2. quefhi qu art, 1<pago v3. y tom. 3. quef. 77. art.1. pag. 457. y comunmente todos los Doétores laman'á las Vificas', que fe hacen alos Prelados , O Jueces inferiores, de orden de los Superiores, Re/ídencias, 0: Syndicados; y (1 00 veante Bald. de Peruño, Angelo de Peruño, Ca- a Y lo 3. porque quandoenla fyndica-, A At taldino de . Boncompagnis, O A Aiguítin, Dulcero de Verona, 'el- Etpeculador, Solorzano ; Páridis de Pureo, Aviles:;' Y Ottos innumerables, “1: y . 104 Mucho menos embaraza lo que ¿Hice dicho Padre-N; que la fentencia que fe da fin cita. cion de la parte,es nula. Porque aunque la dec- trima.es certifsima, 1on mos cn elle caío , cómo es“conítante: Y muchif. limo menos embarazañ otras cofas y Que contie- ne lu peticion , y alegato: como enfeñar 3105 ef añ reí “pues no ella. . Jueces el modo de fabricar un ptocelo , deci: que muchos Provinciales, Vifitadores , y Up= mitlarios Generales; Lettores', y Padres graves no faben que quiere decir áyndicado' en fu pro: pia fignificacion ( quizás porque- no ¿prueban quehuya ete dichío Padre, por no ajuttaríe en conciencia 4 ello; y por no ir contr Modo delo recho , jufticia , y razon) y feniejantes ; pues foñ menos del intento, como qualquiera conocerá Ergo, Sic. , 105 Tampoeo embaraza cofa lo qué dice contra la comifsion: del Padre General ¿ cono viene d faber , que fin dar lugar d las defina comienza, y acaba ¿infinuando apremios, y cafo, tigos , rigurofos examenes , y facultad ampliz, aun para dar:tormento ,1i la perfona, y el delitó fueflen capaces de el, fulminandó iras_antes de fenrenciar ; fin queá la mifericordia s y piedad le dexe algun refquicio. Pobre de imi (pro/ícue) fi la cauía tuvicra entidad ; y-el Derécho no me favoreciera contra dh zelo , + ira, cómo el qué indica dicha comifsión, que quando hó por otrd titulo pot cfte'era, ¿pfo Jure, núlla, Oc, , 106 Noobíta, digo ; porque de” la 'mifma comifsion (qheeftá prefentáda) confia évideril temente fer falífiísimo todo'lo que aqui fe alega, y le induce utia vehemente: fofpacha contra todá lo demás,que alegaré dichoPadre-N; ptes quiéh enuna cofa tan manifeíta ; y can Exc de averik guar , enfangrienta tanto léplúma con aleéración, nes, e impofturas papables; que bará en aquello; que de fuyo “no fea tan manificlto ,' ni tai facil de averigu.P2 Ergo, Sics ' cae pp eo : y. er tod 1 up OBFECION 107 N' vále decir ,ló to. que dicho Páa de N dre: eftl elégidoen Cultodio de fu Provincia ¿iy que le le hace aeravio-én detes nerle para que tio. yaya: ¿Roma Nowale, digo) lo:1. porque por culpa de dicho Padre, 16 Na yá fyndicádo : púes fi ddvertidomiénte ¿para 4lel gar lo dicho y no ufára de tas dilaciones que ha ulado ,-yá ly pudiera eltár deíde que le le ha ná timado la comifsion. + -* o A 108 Lo x, porquela elec. pa de dicho Pao dre es nula , nó folo por el defeAo de hávetle elegido antes: de lx fyndicacior» contra todo Derecho Divino, Civil, Comun , Real ¿ y Conf £itu-

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