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s Se 1 > Xx A e. - :*,412 lo alegue,¡ no lo prucba, ex Gloff. recepta,verb. Dicatur in b.1.4n princip. foSi quadr.panp focif. dicasp Dilecii,de Except porque la alegácion de la parte no hace derecho,c.Dileétms 34. de Preb. y otros muchos textos , y Autores , que cita , y figué Dueñas list.A. num.208. y 210. y latifsime dítt. P. dá num. 185. hata el 189. Y que la tal robanza ha de fer cierta , y concluyente 5 pot- que la dudoía, inciersa , y nO concluyente , en nada le releva, antes fe debe interpretar contra el miímo, idem ibi. Vide ¡llum: Ergo, Xc. OBFECION VIII. 4 93 Ivale decir , lo 8. que hallando- N le yá y ¿ec fe halla , Cuftodio, toca fu Syndicado ¿la DifinicionGeneral futura. ¿Nowealoseligo , porque es falíifsimo damento alguno , que toque dicho Syndicado 4 la Difinicion General futura. Lo 1. porque del Provincialato debia dár el Syndicado en la Pro- vincia de Palermo, no folo una, fino es dos ve- ces: conviene á faber, al intermedio ante los Di- finidores ; y al acabar el trienio ante el nuevo Provincial que le fuccedió , como confta de la praética , y fc infiere de las Conftituciones , y claufula de ellas, que queda referida enla fegun- «da fupoficion , mum. 11. y del Comiflariato per- manente, ante el Comiffario fu fucceflor,como es certifsimo en la pradtica de los demás Comifla- rios permanentes de fuyo, y ex paritate rationis. Y ultra de dichas fyndicacienes, que fe le deben tomar en la Provincia en que hafido Provincial, ordenan dichas Conftituciones, que el primer: Cultodio lleve fus defeGros, y las necefsidades de la Provincia al Capitulo : las Latinas pag. 80. y las Caftellanas pag.5o. y dicho P.N. no ha hecho Syndicado alguno , ni del Provincialato , ni del Comifiariato,ni efperó á darle,como debiera alli, y por eflo nueltro Reverendifsimo P.General ha determinado fe le tome en efta Provincia, el que debiera havepdado en aquella. 94 Lo*%. porque al prefente/ General le toca vifitar, y refidenciar en fu feptg io (por si, d por otros) ¿tr8dos los Provinciales , como lo determinan nueftras Conftituciones, las La- tinas pag. 96. y las Caftellanas pag. 64» fed fe ef? , que el P.N.no ha fido vifitado , ni refiden- clado hafta aora de nadie de dichos eficiós : Er- go, ác. os “ Lo: porqueal Juez que hace un pro- cefío, le roca el concluirle, l. Ubi ceptum , /f. de Fudic. y el que puede concluirle,y le doxa al fuc- ceflor , debe fer caftigado , fegun Bart. ¿m Las. Sciendunt, de Mascomve. y Ali Baldo, donde alega la 1. Providendum, C. de Decur. libr. 10. Paris de Put. ag yndicat. verb. Succeffor , in officio , cap. 1. Pag. 426. : 96 Imba, el Juez que es negligente :en “concluir las Buías , y hacer julticia ,es aculado Tratado VI. De la Jurifdiccion de los Reg , y finfun- f. . Y egulares, criminalmente , in Auth. ut diff. Fudic. per tot* O tenetur ad intereffe , 1. Qui vomine , de Falf de Fudic, O 27 quef6. $. Hoc etiam tencat , quba ratione ne- * licét Gloff.in 1. Non quidguid > gligentie Fudex facit litem fuam ek tit. de Obli- gat. que ex quafs deliéd. nafcuntur : y el Juez negligente en hacer jufticia , fe caftiga mas , que el que juzga mal. Paris de Put. verb. Negligen-' tía, 6.4. 1.1. pag-332.y en aquellas cofas , que s pertenecen al oficio del Ye le tiene por negli- gente el. Juezf“que no concluye la cauía, /. Prope- randum, $.Sin autenmD 1S¿ perPratorem,5 At Pretor, ff. Ex quib. capf. maj.. Y quando paíso tanto tiempo ,que pudo el Juez concluir la cau- fa,y no la concluyo,en tal cafo fe dice negligente, fegun Baldo in |.Mancipia,de Serv.fugit.Bart.¡n l.1.C.de His:qui, ut indig. O" in 1.¡in cogmitione, "ad Selicianum, Ant, de Butr. de Supl. meglig. PralParisiubi fup. cap.1.M.1. P 48-326. Y CAp.2. n.6. pag. 330. y nueltras Conftituciones (en las Latinas pag. 97. y en las Caltellanas pag. 65.) hablando de los Provinciales determinan , que el que al tiempo del Capitulo fe hallare haver fido negligente en defpachar las cauías , que al tal fe le efcuche la culpa, y fe le de la debida penitencia. : 97 Pergo: Luego conftandole , como le coníta al Padre Genera! , que cl P. N. no ella Syndicado , como debiera eftarlo , y haviendo comenzado el proceffo de íh Syndicacion mas de un año. antes del Capitulo encial , fi no le tuvieffe concluido para el tiempo de dicho Ca- pitulo, quien duda podria haceríele cargo de negligencia en lo dicho , fi eflo fuefle por cnlpa fuya , y no por culpa de Mslo P..N. como lo es , por los impedimentos , y dilaciones, que po- ne por huir dicha Syndicacion ? Luego lin fun- damento alguno, ni legal, ni de razon, fé dice, que cfte Syndicado pertenece á la Diinicion General futura, 98 Lo 4. porque fi los oficios , que ha exercido han fido todos en tiempo del Padre General prefente: y fi acabo fu Provirfcialaro mas de dos años y medio antes del Capitulo General, y el de Comiflario mas de año y medio; cómo no ha de tocar el Syndicado de lo: dicho al gobierno prefente? Y que exemplar hay, O puede haver, que defpues de quatro años de gobierno en tiempo de un General , y año y medio de diftancia de tiempo, defde que acabo hafta. el Capitulo futuro, no haya fido refidencia- doá lo menos dos veces añtes de dicho Capi- * tulo futuro ? Es cierto que ningyno. VEL, P. N. debiera fer Syndicado tres veces antes de Capitulo , dos por razon del Provincialato (al intermedio , yal fin) y otra por razon de ol Comiflariato permanente : Luego.no haviendolo ido, ni de lo uno, ni de lo orro , Contra toda razon, contra la Conftituciones., contra la prac- tica , y contja todo derecho, fe dice pertenccer e el

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