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paa El fegudo exemplo .es . Porque la Ley ofterior , que dá algun remedio , Ó concede « alguna cofa, no 2 el remedio , que la primera ley havia dado, quando los tales re» medios no repugnan entre si ; como lo tiene Navarro confi8. de Offic.Ordin. y Le infiere excl, Quoties ff. de Action. O Obligat. donde fe dice s que la ley, que dá nueva accion, no por elfo qui- tá las antiguas , finq es que expreflamente las ex- cluya : Sed fic eff , que las Conftituciones pofte- riores de que hablamos , no dán forma , 0 modo — sa de fyndicar , opuefto al que dán las primeras: 7 ¿ Imj, no dán alguno , porque le. fiponen dado «por las primeras; y es lo miímo , que decir fe guarde. el tal modo : Ergo ,8c. -8o A que fe añaác,lo primero:Que dicho mo: do de fyndicar,que lasConftirucianesLatinas or- Gps el que, eftá todavia en praética , y vi. ridi oblervancia. Lo fegundo : Que tampoco las Conftiruciones ultimas , O Caltellanas pref- críben el modo de fyndicar los Generales , y Procuradores Generales que las Latinas pref- criben;y no por cílo fe juzgan eftas revocadas por: aquellas , en quanto a dicho modo , fino qué antes eftá en praxi, como fi de nuevo fe ex- preffara en las ultimas : como todo es certifsi- mo,y conftante:lo primero de dichasConfltitucio- nes : y lo fegundo de la praética de la Religion: Ergo , ic. 81 Lo feptimo:Porque es cofa tan aflentada, el que la correccion , y mutacion del Derecho antiguo es odiofa , y queso fe ha deadmitir, íi . ho quando de ninguna manera fe puede evitar; que fi la, ley nueva expreflamente no corrige, aunque indique la correccion , fe deben(d94lo menos es permitido) interpretar las palabras de la ley nueva, en fentido menos proprio , para evitar la correcion de la ley antigua ; como lo tienen Antonio de Butrio ¿n cap. Cum dilectas, de Confuetud. num. 15. S ibi: Ímmola num. 12. Felino im. cap, non poteft, de re Fudic.num. 8.5. Limita dupliciter. Parnormitano ¿ncap. Cum olim, de Re (hdic.in fin. Suarez,y Portel,arriba citados. Qué , pues-, dirémos en q ueftro cafo, donde no hay n€tefsidad alguna de interpretar menos propriamente las palabras de las ultimas itucionas , para evitar la correccion de las primeras, como coníta de ellas mifmas?Ergo,3ec. 82 Lo8. Porque es en tanto grado verda- dero , el que fin texto expreflo no nos hemos de apartar del Derecho antiguo ; que añaden algunos fobre lo dicho enla prueba anteceden- te , que fino fe puede evitarla contrariedad , y correccion de las leyes , fino: entendiendo im- propriamente las palabras de una ley ; que en tal cato fe ha de impropriar la ley pofterior ,. pata evitarla correcgion de: la primera. Aísilo tie- nen abíolutaménte Gutierrez lib. 3.pradi. quef. 25.14mM. 34. y Sanchez de MatrimJiba. difput. 47. num. 6. Con muchos , que citan : Sed Jic éf. Tratado VI, De la Jurifdiccion de los Regulares, EY que por una parte no hay texto expreffo, que te- voque, O derogue las Conftituciones Latings, en quanto al punto , que diíputamos, y por otta fe pueden conciliar facilmentÉ”, y eo fin im- pa abfolutamente , como quieren eftos ores , las palabras de las ultimas Conflitu. ciones. /mo , fin quefea necelfario interpretar- las en menos proprio (entido , como lo quierep los de la prueba feptima ; como qualquiera , que vea , y confidere dichas Conftituciones , conoce- rá : Luegofgpor ningun cafo fe ha de decir, que, las ultimas corrigen las primeras : Ergo , 8cc. 83 Y lo 9. Porque quando las palabras del Eftaturo nuevo fon dudoías , antes reciben interpretacion de los Eflatutos antiguos , y dela coftrumbre antigua en la 'mifma materia,que del miímo Derecho comun ¿como lo tiene , con muchos,qué cita, Alder.Mafcard. fuper efat.con- cluf.2.d num. 103. ufque ad 129. la Rota decif. 644. num.1. part. 2. in recent. Buena-Gracia ci- tado , y nuetro Sigilmundo de Bolonia de Ele4?. Part. 3.dub. 118. num. 10.y 11. Imo, el calo. omifío en la nueva difpoficion , debe entenderfe fegun el Derecho antiguo, ex 1. Si vero, $.De Via 70, F-folut.matrim.J.Commodifsime, ff.de Liber, O Poff. £ cum Girond. Ant.de Dueñ. im Axio. mat. bitt, Con. 14 Luego quando huviera alguna duda en la inteligencia de las ultimas Confitu. ciones (que no la hay, fino ¿lo fumo cafo omif. lo , como confta de lo dicho ) fe havian de enten - der, e interpretar, fegun las antiguas: Ergo, ec. 84 De lo dicho infiere nueftro Buena- Gracia citado , que aunque algunos de los Efta- tutos antiguos no fe pongan entre los moder- nos , no por eflo pierden Mesierza , y autoridad. Y Portél citado aña e ,que fi algun cafo no fe contiene en los Eftatutos nuevos , y eftuviere decidido en otro Eftatuto antiguo , queno elte en ulo 5 que elto no obftante , le debe relolver el tal cafo por dicho Eftatuto , aunque no' ele en ufo: porque dice fer cofas muy diftintas eftár abrogado el Eftatuto por ufo contrario, que no eftár en ufo dicho Eftatuto. OBFECION MW. + 85 N' vale decir lo 4. Que por que no le Íyndico el Reverendiísimo Padre General en efte Convento ; pues concurrieron juntos en el, defde los 14.hafta los 20. de Abril, teniendo ya las cartas orjginales , y no pudien- do fer mas , ni mas criminales los cargos delas + informaciones de Palermo? u 86. No vale , digo , porque á eo fe refpon- de , lo 1. Que el Padre General eftaba yá de par- tida , y no fe podia detener á effo. Lo 2. Qhe aquellos dias no eran a propofito para efo, pues el Padre N. entró en Madrid el Miercoles de la Semana Santa ; y el P. General fe partió de ella Cgrte para Aragon,el legundo dia dePaíqua; 4 y Pr.

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