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Alegato L n Y la razon: es: porque la ley antigua eltá en fu polefsion; y en calo de duda , no debe fer def- pojada de ella : Nam Allo» ¿fIcondirio pofsiden- sis, ex pluribus legib. 8: DD. y aísi : Beatus, qui pofsidetex Gloll. incap.1.de Pace tenent.O ejus violat, in ufib. fend. verb. Requirat: Sed fic ef, que no confta de tal revocacion, ni hay el menor yeftigio de ella, fino antes evidencia de lo con- trario!, como yá demueftro : Ergo , 8ic. 75. Lo 4. Porque afsi le infiere epidente- mente del Proemio', 0 Prologo de dighas Conf- tiruciones pofteriores : puesPhablando de las anteriores, dice: Que el Capigulo General congre- Zado en Roma el año de 1643. ba juzgado conve- niente , que de nuevo fe reimpriman yy fonlas fí- guientes : Sed fic ef? ¿que el que reimprime lo an- tiguo,no lo revoca , ni es efla fu intencion, uf ex Je patet : y el Proemio,0 Prologo induce la cau- la final, ex 1. fin.ff.de Hared.inftit.l.x.fad Ma- ccdom. y del Proemiofe colige la caufa , mente, c intencion del Legislador, ex /. Item: quia,S. fin. JJ. de Paét.1. Cum bi, in princip. f.de Tranfac. y el Proemio declara la decilion,ex 1.Cum Pater, $. Dulcifsimis , [F. de Legat. 2. y €l Argumento, que fe toma del Proemio, es váalidifsimo ; como lo tienen innumerables Dodtores , que cita , y li- gue Dueñas in Axiom. litt. Annum.soS. y litt.P., %. 198. 199. 200. y 201. Ergo, Sc. 76 Lo 5. Porque la abrogacion de las le- yes fe ha de reftringir quanto pueda ; como lo tienen Bart. in 1. $í confante, f.folut.matrim. n. 39. in reper legis Cafar. ff. de Publi. VeÉG.co- Lus.8 Decio in cap.1.de Conftit. led?.x.num. 11. Felin.in cap. Nonnulli,deRe/cript.am.6.YTiraquel. in prefat. ad retradt.n.62.y és comun Doétrina, Y coníta lo 1. ex cap. Cum expediat, de Elect. in 6. ubi DD. ex / .1.C.in offic.dotib.O" ex leg. Non ef novum, , cum fequentibus, f f.de Legibus.Lo 2. de otros crios , que afirman , que la correc- cion de las leyes fe ha de evitar quanto fuere pof- fible, ex cap.Cum dilectus, de confuetudinc:y que las leyes pofteriores fe tracn muchas veces a las anteriores ,y femejantes. Lo 3. porqué á elto ha- ce aquella Regla de Derecho : Que 4 jure cxor- bitant non efe extendendazpues confía, que la ley revocatoria es exorbirante , ex genere fuo. Lo 4. porque tambien hace 4: lo dicho -aquella Regla: Odia funt reffringenda ; pues la mutacion de la ley es de fuyo nociva ., como lo fuponen dichas Conftituciones wbi fupr. de donde fe concluye aísi: La abrogacion de la ley per/2 loquendo, no conviene á la Religion, fino es que la necefsi- dad fuerze á ello , porque de fuyo infiere no- cumento : Tuego fe. ha de reltringir quanto pueda. Y fe confirma : porque por eflta. caufa 1% abrogacion de laley no feha de hacer fin grande confideracion , ni fe debe admitir, fi- no que la necefsidad fea fuma de duda no fe ha de hacer la correccion de las lcyes,ex 1.Si quando,C. de Ioffic te fbo! «2 .Cod.da Tom, II, » : : Imo, en calo, 9 Inoffi<.dotib.l.Precipimus,in fin. Cod.de 1. cap.1.de Nov. oper nunt.cap. Cum expediat, de Eletl. in cdp.6.y no fe prefume,!.Si quando, Fade Legat.1 .!.Sancimus , Cod.de Apellat. Y lo miímo - le ha decir de qualquiera correccion ,ó deroga= cion de la ley aunque no fea en todo, fino'en par_ te ; comolo tienc Bartulo , y Tiraquelo citados, y comunmente los Juriftas : Luego quando en nueítro caío huvicra duda de fi dichas Confti- tucipnes Latinas eftán revocadas , 0 no ,:enlos puntos aqui concernientes ( que no hay tal duda; pues coníta no eftarlo ) le havian de tener pon no revocadas , por lo alegado en elte parrafo: Ergo, 8ec. " | 77 Lo 6. Porque la:ley pofterior, que no ticne claufula derogante , ó fbrogante de la pri- mera , no la deroga, fino es que fe le oponga di- reótamente , de tal fuerte, quefi no la dergeaífe feria inutil : como lo tienen comunmente los Autores citados, y ,confta de. lo alegado en la prueba antecedente ; porque fi las leyes fe pue= den conciliar; no fe ha de admitir correccion: Sed fíc eff , que quando entrambas puedentener fu efeéto , por el miímo caío es vilto poderíe conciliar : Ergo, 8:c. Pergo : Sed fic eff , que las Conftituciones en Caftellano no tienen claufue la derogante de las Latinas , ni fe le oponen di- reétamente,de tal fuerte, que fino las deroguen, (can inutiles : fo , en nada fe diferencian , fino en que las ultimas traen mas. en compendio , lo que las primeras dicen:con mas difufsion : y afsi no folo fe pueden conciliar , fino que no difie= ren en la fubltancia, ni en otra cofa., fino.en- que las Latinas , como primeras , ponen el modo co- mo fe debe hacer dicha fyndicacion: y las le- gundas ; como le fuponen eftablecido por las primeras , le omiten , y dán por fupuelto , comg de ellas mifmas fe dex2. conocer en los parra fos citados en la fegunda fupoficion , 24M. 117 y 12. Ergo , %c. 78 Confirmalle efto a pariedad de dos exem- plos con que fe fuele declarar lo dicho : el uno es 5 porquela ley. pofterior , que 11, pone nueva pena, no po”, ello le juzga , que revoca la otra pena , que cilaba pueíta por | »primera ; como lo tiene Bartulo ¿n /, 1, ff. de Vibonor. á quien fi- gue Navarro in cap. Itaquorundam , notab.4r. num. 14. y 30. Y la razon es: porque no re. pugna , que un.miímo delito fc caftigue con dos penas : y afsi dichas leyes pueden fubíiftir /¿mul,, en quanto alas penas , fi eftas por otra parte no, repugnen entre si : Sed /fc ef? , que las primeras, Conlftituciones mandan la fyndicacion , y prefs criben el modo. ,*y forma con que fe debe ha, cer: y las fegundas mandan la mifma, fyndica» cion , fin prefcribir modo, 0 forma contraria, € incompatible : Imó , fin nrefcribir modo, alguno , como fe deba hacer : Luego de ningua na manera es la una repugnante 4 la orra : Ergo, Xc, q í Mm 3 EJ

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