BCCSAL000564-C-13000000000000

408 : del Sumo Pontifice , y fu Nuncio Apoftolico: No vale, digo , porque á eflo te refponde, lo pri- meto : Que los miímos Sumos Pontifices , aten- + diendo á la paz, y tranquilidad de la Religion, voluntariamente cedieron efle derecho , apro- bando las Conltituciones de las Religiones , y concediendoles privilegios , que repelen dichas apelaciones. “69 Y aísi la. apelacion al Tribunal del Se- ñor Nuncio , no folo eftá prohibida por la,Bula de nueftro Santifsimo Padre Urbano Oátavo, referido arriba , adonde le excluye nominatim, .fino tambien porlas demás mencionadas : pues prohibiendo en alguna de ellas la apelacion á la Sede Apoftolica, y queriendofe voluntaria , y piadofamente el Simo Juez Ordinario excluir de la judicatura de eftas caufas , por el bien de ; igiones ¿tambien por cl mifmo cafo que- “dan excluidos todos los demás Juezes Apofto- licos , por fuperiores que fean. Además , que en el privilegio de Leon Nono , y Leon Decimo, excluyendo las apelaciones, le dice : Coram quo- ar Judice, qui non fit de diéto Ordine; ( ha. - bla de el Santo Domingo ) las quales palabras en lu rigor , y fuerza, fignifican quedar excluido qualquiera Juez , que no fea de los de puertas adentro de la Religion: como lo tienen Gisle- rio in prax.rimin.cap. 9. num.g.Sanchez ubi Ju- + Pra, num. 108. Thomás 4 Jelu trad. 5. cap. 17. M5 Lezan. quefl. regul.tom,1.cap.9.n.6.y Otros. 70: Y lo 2.Porque al prefente no fe venti- la de la apelacian al Señor Nuncio , defpues de la fentencia del Ordinario licet per faltum fat,y fuera del orden , que quieren los Sumos Ponti- fices , y dichos privilegios conceden ; fino folo de la apelacion á fu luftrifsima , en que fe pre- tende quitar la primera inftancia ála Religion, contra Derecho, y razon : y contra tantos pri- vilegios de la Silla Apoftolica , que á lo menos prohiben elo, Y la razon en nueftro cafo es manificíta de lo dicho arriba : porque fife ad- mitiera apelacion para "la primera inftancia, fuera grandé'lz inquictud , y perturbacion , que cada día huviera en las Religionesg y fuera oca- fion de que lostfubditos perdieran el temor re- verencial á fus Prelados Regulares, y fe hicief. 1d mas atrevidos , y los Superiores gaftáran to- do el tiempo; en eltas cofas faltando ¿otras de mas importancia : y tambien porque fe diera lu= gar á negociaciones , y cábilaciones injuftas, con que la :difciplina Monaftica fe deltruyera En breve tiempo : Ergo , %c, OBFJECION 111. 71 vale decir lo. 3. Que las Conf yA uo Latinas ., por fer mas antiguas , que 445 que eftán en ; Caftellano ( pues aquellas fe imprimieron el año de mil feifcien- Sos y treinta SY, ocho , y ellas el de ml fcifcien- Tratado PT. De la Jurifditcion de los Regulares. COS y quarenta y quatro ) han perdido fu auto- ridad,y fuerza; y aísi fe gran mal, 0 impertinbn. temente en la fegunda Súpoficion , y en otras partes de efte alegaro. 72 No wale, digo : Porque es falíifsimo de- cir , que dichas Conftituciones Latinas no ten- gan de prefente toda fu fuerza ,y autoridad : lo qual pruebo de muchas maneras. Lo 1. porque no nos hemos de apartar del Derecho antiguo, fino que fe, exprelle et. el nuevo ;ex /. Precipi- mas; in Jiñ.Cod.de Apellat.y la Glofí. in cap.Cu- Ppientes,$.Quod Ji, verl.Petere,de Elect.in 6.Por- tel dab.Regul. verb Cex,in fin. nofter Bona-Gra- tia in lagoge ad Sumul. que. Regul.num. 48.y Suarez de Legib. lib. 6, cap.1.num.18.Sed fic ef, que las Conftiruciones citadas pofteriores no revocan las anteriores, ni expreflan tal cofa , n= tes bien lo contrario , como defpues dir? : Ergo, Wc. 73 Lo 2. Porque aísi coníta del exemplo, O pariedad del Derecho Canonico ,en el qual hay muchos Decretos antiguos, dados mas ha de mil años ; y con todo ello tienen oy dia íu vi- gor, fuerza, y autoridad, los que no eftán abro- gados por textos delos Pontifices , Luceflares á los que hicieron dichos Decretos y por ufo contrario de la Iglefia , como es certiísimo : Sed Jíc eff,que hay la mifma razon en los Eftatutos,d Leyes de la Religion ,refpcéto de los fubditos de ella , que en los Eltaturos,y Leyes de la Igle- fia , relpeéto de todos los Fieles , en quanto al prefente punto, como lo tienen Portel, y Buena- Gracia citados , de fuyo parece fer evidente: Ergo , Xc. a. 74 Lo 3. Porque la leyes de fu naturale- z2 perpetua , porque debe fer conforme á ra- zon : y lo que es conforme á razon ,es de luyo durable, y mas en nueftro cafo , donde dichas Conftituciones Latinas lo. determinan exprella- mente , pag. 110. por las palabras figuientes: Quoniam vero prefentes Conftitutiones MAXIMA diligentia difpofite fuerunt, atque disefe , O nunc denuo,baud minori diligentia recognite, O" emendate, O infuper d Sacra Congregatione ap- probate, O a S.D, N.Urbano VIII. confirmates, Ratuimus , ne abfque ipfins Sacre Congrationis confenfu, Sanétaque Apofolice Sedis nutu imag. tentur : quemadinodum idem pariter Dominys nofer in fuo Brevi,in earumdem Confitutionum fine infito,O annexo ordinat, O mandat: Quan- doquidem tot Conflitutionum Permutationes'* (ut certo dicimos experimento ) maximo Religios_ " nibus fuerunt derrimento.Y la Sadridad de Urba- , no VIIL en la Bula confirmatoríi4 de dichas Conftituciones , por las figuientes: Quas perpetuo confirmamus , O approbamus , Oc, decernentes illas, necnon prefentes litteras perpetuo validas, Firmas y Or efficaces exifiere , O fore. Y ati mientras no conftare de Íu revocación, no fe han de tenet, por revoca 3 como es PA

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz