BCCSAL000564-C-13000000000000
» Alegato 1, ad 60 Pergo : Luego Ki los Sumos Pontifices paternalmente some da quieren que fe re- curra, adbuc en fegundi inftancia, per faltum, a la Nunciarura ; como querrán , que fe recurra á ella intempeftivamente , y que fe les quite vio- lentamente á las Religiones la primera in'tan- cia , que por derecho, y privilegios les toca > Y domo querran fe patrocinen femejantes apela- ciones , perturbativas de la paz , y quietud de la Religion, y con un pretextb tan frivojp , indeco- rofo , y temerario , como recufar á toda la Reli- gion , y tenerla por fofpechofa ? Ergo, Sc. 61 Lo 15. porque halíA a20ra no fe ha vif- to femejante recurío , y apelacion en efta Pro- vincia : y fi acaío le ha havido,es cierto,que nun- ca ha fido admitido , ni los Señores Nuncios han conocido hafta aora en eltos Reynos de can- ía alguna de mi Religion, 4 lo menos en pri- mera infancia : y una vez , quelo intento un Se- ñor Nuncio, no dió el Real, y Santo Coufejo de la Fuerza lugar á ello, como luego dire: Lue- go no es bien , que aora fe intente ; y mucho peor feria , fi fe diefle principio 4 un daño tan perniciofo á¿ mi Religion, y con el ocafion, que los fubditos menos ajuftados perdieflen el te- mor , y reífpeto , que fe debe á los Prelados , en perjuicio de la obediencia , y regular difcipli- na ¿ pues es indubirable le abriria puerta á lo dicho, (fi fe abrielle :á dicho recurío ': Er- go , XC. 62 Lo 14. porque el admitir femejante apelacion , es expreflamente contra la Concor- dia, pag.6. num. 15. no lolo por fer dicho re- curío intempeltivo, ¿wantes del debido tiem- po , fino porque la caufa fobre que el P. N. no quiere que conozca la Religión, es caufa de Vi- fica , y relfidencia de oficios , que ha exercido en la Religióh ; y afsi la excluye expreflamenre di- cha Concordia del conocimiento del Señor Nuncio: : Sobre la qual cauía no' ha. procedido haíta aora,ni hay todavia auto,ni fentencia algu- na, adbuBinterlocutoria, no fe ha citado 4 dicho Padre (falvo el auto regular de comparecer perfonalmente ¿tomarle fu confeísion ) toma- do confeísion, dado cargos, ni defcargos , ni he- cho otra alguna diligencia , mas que la fumaria; y con elta fola, fin recufar al Comiflário., ni que- rerle reconocer por Juez, apela de fu: conoci- miento; que es cofa bien graciofa, y jamás oida, ni vifta : Ergo, dic. e 63» Ylo 15. porque lo dicho es pleyto _vencido en efta Lorte, en femejante cafo, con la Nunciatura:s porque queriendo 'el Eminentiísi- mo Señor Márifcorri, Cardenal de la:Santa 1gle- fia, y Nuncio Apoftolico en eftos Réynos , co- nocer en la cauía del P.Fr. B. fobre una :obe- diencia de fu General ; declaró el Confejo , que el Nuncio de fu Santidad hacia fuerza-én cono=* cer , y proceder en dicha cayfa , y en no remitir íu conocimiento al Padré Provincial de elta TomoI, o Provincia: fed /íc ef que fe ha de eftár > de gado en el Senado, ex /.1. $. Alt fextus, (1b1: Sic efe fepius judicatum) f. ad Silan. 1.1. (ibi: Ex= tarenique exempla) f. de Offic. Prafeét, Prat. l. Filins, (ibi, Sic entm inveni Senatum cenfuilJe) ff. adleg. Cornel. de Falf. Gutierr. Praé?. lib.3n quef.16. n.74. Surd. decif. 310. m. 17. Y conf. 403.2. 83. y otros muchos : y de las Decifiones de la Rota , lo tienen Maícartl. de Probat. con= cluf* 484. Bernard. Gravett. ad Praé?. Camer, Imperial. in Prom. n. 5. 19.20.y 26. y delda el num.60. con otros: Ergo, $c, SATISFACESE A LAS OBJECIONES ' en contra. y OBFECION PRIMERA. a 64 N! obíta contra lo dicho el decir, que la apelacion (O la defenfa pro- pria, que en la apelacion fe incluye ) es de De= recho Natural, y que ningun Pofitivo puede im pedirla, No obíta,, digo , lo 1. porque aunque la defenía , que fe incluye en la apelación , cs de Derecho Natural ; perola forma de apelar es de Derecho Pofitivo, como confta de la ley Unix ca, C. de Sentent. Prefeét. Prator. y aísi le puez de quitar en algunos cafos: y de hecho fe niega muchas veces d los Seglares , y muchas mas á los Religiofos , por difpoficion del Derecho , y Su- mos Pontifices ; y por fus Conftituciones , aprow badas por la Silla Apbftolica , y loablos Inf: titutos. , 65 Lo2. porque aunque el Derecho Natua ral conceda á cada uno la apelación. para que fe defienda ; peró como no la manda , fino que fo- lo la permite , pueden los Religiofos renunciar dicho Derecho, como introducido para li fa- vor ; y de hecho le renuncian quando profefían, obligandofe 1 guardar las Conftituciones , y Ef- ratutos de fu Religion, que limitan las apelas ciones , y prefcriben el modo de apelar : alsi co- mo'por la profesion renuncian cdoled el de- récho del ma.kdmonio, y el derecho natural de rener proprio : porque dichos derechos no fon preceptivos , fino permifsivos folo; Como lo ti5a nen Salón, Bañez, Pedro Ledefma,y otros. OBFECION IT. 66 1% 3. porque la apelacion injufta; frivola , dilatoria , y antes de tiem po, qual es efta, no le debe admitir, ex cap. Quiís cumque, cap¿Omnino 2. queft.6. 67 Y lo4. porque aqui no fe le hiega lg apelacion utcumzue , fino la apelacion con que pretende facar fuera de la Rd.“ion la primera inftancia, contra derecho, privilegios , y razon,” 68 Ni vale decir , lo 2. que el negar dicha" apelacion , le opone , O es contra la autoridad Mm 2, ; del
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz