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406 A Octavus de Verbor.fignificat. o ut dilationum materia amputetur , volumus Pralatum repellere poffe exceptionés,apellationes dilatorias impedientes proceffum in caufa , u/- que ad fententiam diffinitivam inclufiv: : Quod “etiam Sacrof-Concil. Trident. Decretis , feffa4. ap. 20.confentaneum ef, 55: Lo mifmo eftableció univerfalmente “Pio Quarto , en la Bula, que empieza: De Salute regis Duminici , expedida el año de 1560.f. 6. a qual fe hallará en el tom. 2. de los Bularias de Cherubino , paz. mibi 15. Y lo mifmo efta- tuyo el Tridentino en la /://. 13.cap. 1. de Re- e format.in fín. donde determinó , que la apela- ¿cion no debe haceríe antes dela difinitiva fen- rencia: y elto fegtin Peyrinis in Forerul. litt. A. num. 1. ín fín. aunque lea la apelacion á la Santa Sede Apoftolica. Pergo: Luego li antes de la di- €. “hmitiva fentencia no fe puede apelar de los Or- dinarios al Señor Nuncio, fegun la dilpoficion de la Santa Sede: Apoftolica , ni los Señores Nuncios deben admirir femejantes apelacio- nes : qué dirémos de la apelación , que fe hiciere ante toda fentencia difinitiva, e interlocutoria,y ante toda citacion, cargos, O defcargos del ape- lante? qual es efta : Ergo , 8tc. 56 Añade elP.Fr. Pedro delos Angeles, que el Religiofo reo , que no guardare dicho orden en apelar , que no folo no ferá válida la apelacioon ,ni fe deberá hacer cafo de ella , ni dentro, ni fuerade la Religion ;porque la ape- lacion: que fe hace , pratermiffo medio, no es le- gitima, tex. in cap Dilecti 3. de Apellat. fino que tambien quedan defcomulgados los que qhe- brantan el dicho orden , y los Juezes, que admi- ten las tales apelaciones 3 como coníta de las Bulas de Bonifacio O4avo, Leon Decimo y Paulo Tercero : y dá fu Santidad autoridad, para que fi fuere neceflario , fe interponga el auxilio del Brazo Seglar para fu debido cumplimien- to , y execucion. Veafe dicho Autor part. 1.cap. 37.num. 33. donde trae todo lo dicho , y defde el num. dí halta el 20. donde cita dichas Bulas: Ergo ,Xc, C 57 _Lo 12% Porque dichos privilegios los concedicron los Sumos Pontifices á las Religio- con gran razon , madureza , y confejo: y por efle medio fe ha defterrado de ellas cl ufo de apelar á Tribunales fuera de la Religion, como al Nuncio , y fu Santidad: como lo di- cen Soto,Cordova Aragon, Salon, Sayro , Ma- nuel Rodriguez, Bañez, y Valencia , á quienes cita, y figue Sanchez in Decalog. lib.6.cap.9. nu- mer. 108. Alderete lib. 2.cap, 18.4 m:n.19. uf" ' que ad es. Suarez num.17.y otros innumerables, Y la razon es: porque dichos privilegios los concedieron para la mayor quietud, y paz de las ReligiondK Apoftolica , y Juezes Eclefialticos , fean piado- fiísimos pares, y no fe elpanten de las imper- . us hijas : porque fi bien la Sede . Tratado VI, De la Furifdiccion de los Regulares; ecciones , y culpas, que hay tal vez entre Roli- giolos ; pero como muchos de los Minittros Lon Seculares, y, las cafías fe grentilan en Tribp- nales publicos. , y por Abogados Seculares , que cada uno por defender fu parte, fe alargaá def. dorar la contraria, tratando unos á los Prelados de apasionados , tyranos, y femejantes 3 y otros por el contrario, encareciendo demafiadoas culpas de los fubditos reos ; y los que los oyen, todo ,O cafi todo ho creen facilmente , cOn ef- candalo de los Seglares , y deídoro de toda la Religion ; por Yo qual eran neceffarifsimas di- chas concelsiones y y por ello los Sumos Ponti- fices , con paternal zelo , apiadandofe de las Re: ligiones ( como advierte Lezana queft. Regular. 10M. 1.4P» 9. num. 6. ) quieren voluntariamen- te ceder de fu derecho, y que los defeétos de los Religiofos fe juzguen inira claufira 5 y que- den fecretos dentro de las Religiones , aunque padezcan algo los partienlares : pues eflo ,co- mo dicen nueítras Conflituciones Pag. 66. he. mos venido los Religiofos á la Religion á lle- var la Cruz de la penitencia, en feguimiento de Chrifto nucltro Bien, que con paciencia fe fu+ Jero. á los juicios humanos; aunque injuítos, e impios. 58 Y la razon de efto es: Porque el bien comun ha de fer preferido al particular , efpe- cialmente en los Religiofos , que fe dedicaron todos, y del todo á la Religión , transfiriendo en la Religion todos fus derechos : por lo qual la. fama del Religiofo es mas de la Religion, que Ínya propria del individuo 5 porque el tal todo , no €es tanto fuya»,quanto de la Religion: de donde viene ,.que fi el tal padecielle alguna injuria , y fuelle neceffario , o conveniente repe- lerla,ó vengarla , mediante Juez, que el cuidado de ello perteneceriá , como pertenect, no al ta) Religiofo , fino ¿fu Monafierio 5 como lo tienen Panormitano , Felino, y otros ¿2 cap.Cum die lectus, deRefir Pis, y Capente de Charit. trad 8. difp. 6.fcét.3. num. 30. pag. 1465 59 Además : Que no es creible , que todos los Superjores. de la Religion fean tan iniquos, que no quiten el gravamen , que fe hizo 4 algu- no : y quando eflo (que es increible ) fucediefle tal vez , ¿ efte daño particular prepondera la paz , y bien comun de toda la Religion ; el qual debe Anteponer qualquier Religiofo al bien proprio. particular : aísi como qualquiera Ciu- dadano ( aun no profeffando vida de tanta per feccion como los Religiofos pofponer fu bien proprio al Yomun de fu Re- publica toda. Y la razon es : “Porque no es mucho padezca algo la parte por el bien, y cohfervacion de el todo , Cfpecialmente haviendofe voluntariamente obligado , por fu” 'profeísion a las Leyes de la Religion , que afsi lo difponen , comQ pondera bien Alderete , bj Jupra, yá e Per- ' y eftá obligadoa ' o. A É
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