BCCSAL000564-C-13000000000000

Alezato I, pofterior Confentimiento , pot eftár el defeño deda nulidad del proceflo en la raiz, que esen el defeto de jusiídicMon : como latamente prueba de muchos rextos , y Doctores ', dicho Salgado deíde el mum. 51.hafta el 57. y delde el 58. haíta fin del Capitulo farisface 4 las obje- ciones contrarias. Y detodo fe infiere, que fi fe pHicre en el Confejo , adbuc defpues de dicho confentimiento , debe bolveríe , y remitiríe al Ordinario dicha caufa :*Luego mycho mejor en nueítro caío , donde nuncagel Ordinario ha confentido, ni tacita, ni expreflamente, an- tes bien exprefflamente prorefta el agravio ,-y fuerza , que íc le hiciere endo dicho : Ergo, «ic. so Lo to. Porque fi no hay hafta 20ra fen- tencia alguna , ni difiniciva, ni interlocutoria, ni gravamen alguno irreparable , como no le hay , en la realidad: Luego tampoco havrá fobre que cayga dicha apelación : y mas en Tribuna- les Regulares , en los quales no le admite ape- lacion, fino en caío de maniñicita injufticia ; co- mo lo tienen Sanchez lb. 6.ín Decalog. cap. 8. nym.110. Suarez de Rel:gione, tom.4.numer.9. y 10. donde lo prueba latamente del cap. 4d nof- tram , de Apeliat. Fray Pedro de los Angeles part. 1. cap. 27; RUN. 10. Y Otros muchos. Y la razon , en que fe funda el Derecho , es , lo uno: Quia in dubio obediendum ef? Pralato , O jus Ejis pruferendum eff ; y lo otro , porque aísi lo eftán pidiendo la paz, fimplicidad , y obediencia de los Religiofos , á que atendieron los Pontifi- ces , en la concefsion de los privilegios, que ade- lante le citarán del inganto : Ergo , ic. 51. Lo 11. Porque fegun el Decreto de la Sagrada Congregacion fuper Regularibus, da- do el año de mil quinientos y ochenta y ficre, que citan Hueltras Conflituciones , pag. 66. San- chez in Decalog. l1b. 6. cap. 8.num. 107. in fn. y Sorbo en el Compendio de los Privilegios, verb, 4perlare, in annotat.$. 1.las apelaciones de los KesigiBlos deben hacerle grada. m , elto es, del Guardian, al Provincial ; del Provincial, al Gencral ; del General , al Proteétor ; del Protec- tor , ála Sacra Congregacion, y al Sumo Ponti- fice : y le trace a la letra Fray Pedro de los Ange- les en u Orden Judicial, par.1.cap. 27. num.17. p«x.294. Y en el 2:0.23. Pag. 297. traeuna Buia de la Santidad de Urbano Oétavo , para la Religion de San Benito en Efpaña, que comicn- Ai: 1 Beati Petri Sede , expedida en Roma el " año de mil feifcientos y veinte y quatro , en la qual manda (e gúarde la formá de dicha apela- cion gradatim. Y hablando con el Señor Nun- cio., que aísifte en los Reynos de Efpaña , le or- dena , y maoda noadmira femejantes recurfos dle apelacion , fino que los remita ¿los Supe. riores Ordinarios de ladicha Orden : y quita la autoridad , para que ningun Juez. , ni Comif- fario , aunque fea el Auditor delas cauías del Zom.Íl, o 405 Sacro Palacio, y 4 qualquiera de los Señores . Cardenales ,aunque féan Legados á Latere a y probibe a qualquiera de los referidos el conox cer de femejantes apelaciones. Veaníe las pala bras de dicha Bula en dicho Autor , que las trae muy por extenfo, 5% Efte miímo modo de recurío , y, apelas cion gradatim , ordenan nueftras Conflituciones lc obíerve en nueftra Religiorf, fundadas en dis cho Decreto , que citan las Latinas P25-99. y las Caftellanas pag. 66. y fegun ellas, quiere la San- tidad de Urbano Odtavo , que fean juzgados to» dos los Religiofos de nueftra Congregaciony por qualefquicr Juezes Ordinarios , y Delega- dos , aunque fean los Auditorss de las caufas del Sacro Palacio, Cardenales dela Santa Románz Iglefia , y Legados ¿ Larere; y dá por nulo, y de ningun valor todo lo que en contrario (TRA, tare : como confta de la Bula de dicho Pontifix ce , que comienza :Ex injuncio nobis , expedida en Roma á 24. de Marzo de 1638. y que anda imprefla con dichas Conflituciones Latinas , al fin de ellas, por las palabras figuientes: De Vene» rabiliumPratrum noffrorum etiam S.R.E.Cardin nalium necotiisRegularium pr epofiterum Ce afín lio , Conflitutiones predicas, prout confiripte Jacent cum omnibus , O fingulis in illis contentis, Apofclica authoritate tenore prefentinm perpe= tud confirmamus,O* approbamas , illiisque perpe» tue , O imviolabilis. Apofiolica firmitatis robur ad jicimus, ac omnes, O' fingulos, tam juris, quám facti defecias , Ji qui defuper quemodolibet intera venerint in cifdem , fp plemus. Decernentes illas necnon prafentes litreras perpetuo valida. firmas, O efficaces exiflere, O fure, ac ab omnibus ditte Cong egationes fratribus nunc, O* pro tempore exificntibus inviclabiliter obfirvari, ficque per quofcumque Fudices Ordinarios , O Delegatos, etiam confarum Palatri Apoflolici Auditores, ac S.R.E.Cardinales, etiam de Latere Legatos judin cariyO' diffinire deberes ac irritum , O inane, fé Jfecus fuper his a quoquam quavis «ythoritate Jtienter, vel ignoranter contiugerit attentari. 53 De doMe advierte Deyginis' tum. 1.de Subdit.q .1.cap.20.$. Advertemdum, que aísi co- mo efta apclacion fe debe hactr gradatim , 95 tambien no le puede hacer antes de la difinitiva fentencia : lo qual dice tiene eftablecido fu Re- ligion in Capitulo Valentino V. 12.15. Y lo miímo dice de los Padres Obfervantes , que tie- nen femejante Eftatuto ,como coníta de fus Conftituciones Vallifoletanas .fo!. 154. 54 Lo mifmo fe determina en las Inftruc- ciones judiciales de mi Seraphica Religion Ca- puchina , eftablecidas por dos Capitulos Gene- rales num->73. dondeíc dice, que no fe conce- dan femejantes apelaciones dilan yiás, haíta la "fentencia difinitiva. Sus palabras fohi : Nollumaus Jibellum dari,nec lite contefari negalia bajufe modi effici,que ad figuram judieii , O fArepium b Mm per.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz