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10h e | pa id tá $ nm UR ' A dE , y Edi Ñ DL , E h . Y Y e a pe mifmo paffará en el que recibe nuevo oficio de mano del recufado : porque hay la mif- ma razon en uno, que en'otro cafo: y donde hay la.mifima razon, debe ha ver la mifma difpoficion de Derccho , ex 1 .Illud, f.ad leg. Aquil.l.Si pof- “ tulaverit, $. 2.ad l.Fuliam, de Adult. Ergo , Ec. Y:lo 3. 4 paricdad del Cavallero del Abito , que -efando folo' fujero al Confejo de Ordenes, fi toma oficio militar , fefugerá , eo ¿p/o-al Confejo de Guerra 5 y fitoma Corregimiento , al Confefo Beal, y al Syndicado del tal oficio : Ergo pari- -<trmiter , 800. am: Lo 8. Porque efo mas parece es huir ly ábiólcion: que otra cofa, contra todo dere- cho , y razon : como tonfta del fegundo fupuet- to:04lo menos parece que es un paliado mo- do, de acogerfe á la Igleíña, O al amparo de Prin- ecipes, y. mano poderofa , contra tantas Leyes Imperiales , Reales , y Canonicas , que lo prohi- ben, y abominan de femejantes huidas, como le dixo en el fupuefto 4. Ergo , 8zC. - 43 Lo 9. Porque con dicha apelacion, fundada .en dicha imaginada recufacion ( quan- do no queramos decir , que huye el fer fyndica- do) no pretende dicho Religiofo otra cofa, que facar la primera inftancia de la Religion , á ¿quien toca por derecho, y Privilegios de la San- ta Sede Apoftolica. Por Derecho : Porque el Concilio Tridentino en la /e//. 24. cap. 20. Cau- fe.omnes , al principio difine , que todas las cau- las de los Eclefiafticos en primera inftancia ,co- nozcan de ellas folamente fus Ordinarios. Y ¿Gregorio XUL. en fus Reglas de la Cancelaria, reg::35: determina , que en las caufas que fe liri- garen en la Curia Romana , 4 ninguno le feali- €ito apelar antes de la difiniciva fentencia. Acer- ca de lo qual fe. vea Sanchez tom.1.Confl.lib.. cap. unic. dub. 32.num. 204. y 208. Y por pri- vilegio. : Por los que fe citarán abaxo: Ergo, Sc. 44 Es doétrina efta can-Jlana ,que aun quando la cl.(a, fin contradiccion de la parte, le huvi effe tratado en primera inftang: en la Ro- fa , 0.en otro fupezior Tribunal, adbuc la fenten- cia dada feria nula por defeáo de jurifdiccion,y refluria lugar la proteccion del Confejo , y aísi deberia rereneríe , y remitirfe por el Senado al Ordinario, para que alli fe comenzafle, y litigaffe de nuevo: lo qual prueba latifsimamente el Se- ñor Don Francifco Salgado in track. de Suppli- eat.ad Sandtifpart.2.cap. 17.4 num.13. con fun- «d amentos , que dice fer indiflolubles ; y en com- pendio fon los figuientes. as Lo 1. Porque en dichas fentencias fe halla un nototio defeéto de jurifdiccion , fegun «el Decreto del Concilio en dicho c4p. 20. Can- fa omnes, en ahúellas palabras : In prima inflan- tia coram locorumn Ordimariis dumtaxat cogno/- cantur. Donkke fe debe “ponderar aquella diccion Dumtaxar, la qual limira , y reftringe, y excluye as € Tratado VI. De la jurifdicciun de los Regulares. todos los demas «caos , y perfonas , fuera de las reas : como lo tienen infinitos DD. que alea ga ex Barboía , y nominatim, delde el num. 14. hafta el 20. AD 46 Imó, dicha diccion Dumtaxat , de que vía el Tridentino , atenta fu verdadera fignifica- cion, fe pone taxative; y es lo mifmo,que fi di- xera, que folo:el Ordinario conozca: comolo : tizne,con muchos Mario Giurba in con/.59. dm. 24. y quandoda ley dice * Proceda Jolo , da juril- dicción privativa , korohibitiva en quanto á los demás 3 coirio defpues de muchos lo prueba. abundantemente el mfímo Giurb. ubi /upra., y mas latamente ¿n con/.89.dnum.6. y de tal fuere te , que excluya la jurifdiccion de qualquiera Ma- giftrado , fin que dicha jurifdiccion pueda fer prevenida :como:lo tienen Felino, Manent. Pan» cirol. Paris, Ginrb. Bald. Gracian. Rolando, Gramm. Mart, á quienes cita , y figuc Salgado defde el num. 2. hafta el 25. 47 Lo 2. Porque en dicho Decreto de el Tridentino, no folo hay decreto irritante racito, fino expreflo , por las palabras figuientes , ibi:. Legati quoque,etiam de latere,Nantiz, Guberna. tores Ecclefraftici, aut alii quarumgumque facul- tatum vigore, mon folum Epifcopos in predictis. caufis impedire, aut aliquomodo eorum jurifdic». tionem iis preripere , aut turbare non prefu- mant,O*c. procedant , alids eorum proce Jus , or» dinationefue . , nulliws momenti fint , Oc. Y lo miímo confta de una Conftitucion de Leon X. que cita dicho Salgado num. 25. y 26. y que di- chas palabras: Nul/ims momenti, vel nullius robo- rís , induzgan decreto inrrante expreflo , no es materia de duda:como lo prueba latamente Bar- bof. de Claufulis, clauf.40. defde el num.39.baf- ta el46 Salgado cum mult.a 2um.27. hafta el 30 . 48.Lo 3. Porque en eftosterminos $ de que; la fentencia dada por el Señor Nuncio , que en contravencion del Concilio Tridentino , en el dicho cap. 20. conoció de alguna caufa cn priz. mera inftancia , fea nula por defeto deS$urifdic- cion , lo declaró exprefflamente la Sagrada Rora, in una Paduana : porque como el Nuncio , que entonces refidia en Venecia , conocielle en pri- mera inftancia de la cauía. de unas Religiofas,, contra la dicha difpoficion del Tridentino ,los feñores de la Rota decidieron , y pronunciaron fer dicha fentencia nula por defe*to de jurifdic= cion. Y lo mifmo decidió la Rota in una Tole- tana como lo tienen Celtr de Grafis , Marche-* fano , Narbona , Ludovif.y otros , que cita,y ft- r gue Saldag. num. 31. Y que dio defeño de jurifdiccion fea infanable,y que fe pueda oponer, aun defpues de mil años contra rem judicat ac, lo prueba latamente el mifmo Salgado de Reg. _Proteét. donde (e cita , ubi fupen. 32. IN 49 Imo, aunque defpues de dicha fenteno cía confintieífe en ela el Ordinario , con tedo ello no convalecería $ ni Le revalidaria por dicho , : pof-

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