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los arbitros , que eligieren el 'recufante , y Juez: toíno es notorio en Derecho y y coníta de los textos citados; y lo tienen todos. los DD. que eratan de la reculacion : Ergo , dc, 36 Lo 2: Porque dicha recufacion «con la generalidad ';: que incluye , «parece fer he cha por fraude , y calumnia ; y afsi debe fer re- "pelida , como frivola : hace ¿ lo dicho , text. ¿in cap.Cum. appellarionis¡abi DD. de Appella+1:b.6. O" cap.Super eo 2.41le Abpcilat. y 16. tiene Bald. in |.Hoc modo, f-4eCondit.Ogemenf Jalon in 1, Apersifsíimi , 1. 10: C. de fud. Tuích. Guazzin. Maícardo, y otros , que cka, y figue nucítro Fr4. Phelipe de Bidiis en lu Epivom.Con/il. quel 6.m, 18.Y la razon en nueltro cafo es mucho mas apres tada , que en el de dichos Doétores ': pués dr, por fofpecholos 4 todos los de «una Religion, que pueden fer delegados , y efto en todas las cauías movidas , y por movet : yd feve, que es mas calumniofo , y fraudulento; que dar por, fofpechofos á todos los de un Confejo, Ciudad, o Colegio, de que hablan dichos: DD. fmó, es inverifimil, y contra toda razon , ut: ex (e parer: Ergo ,8rc. 37 Lo 3. Porque esabíurdo inaudito. re- cular un Religiofo 4 todos los de fu Religion, en todas las caufas movibles: y es dir á enceñ- der el poco amor,que la tiene, y la poca fatisfac- cion de todos, log que fon fus hermanos, con in. Juria de la - religiofidad de tantos ,. y tán buenos Religiofos como hay en ella: mó, con horror de las piadofas orejas, que lo oyen : pues fuera menos * horrible decir , que dicho fugeto no era, ni pertenecia á dicha, Religion, que tener d tos dos los Religiofos de ella por fofpecholos , cos mo qualquiera conocerá : Ergo , dec. 38 Lo 4, Porque, cafo negado , que dicho Padre Gtneral fuelle folpecholo en juzgar ,no por ello fe hade tener por fofpecholo en dele- gar: como coníta,ex cap.Si quis contra C;cricum 4. de For. Cempet. y loticnen Bar.:Caftrent. y Decio, y"Menoch que los cita, y figue, de Arbi- tr. fsdic.caf. 458. num. 19. de meltro Pbelipe de BiRis abi fupra + num. 29: y larilsimamente Giarba ¿ecif. 27 .numer. 3. Bobadilla in Politic, lib. 3.cap.8.núm.124. Lancelot. de Attent. p A recufo2. part. cap. 6.num.42. Y la razon es pot- que la reculacion hiere la perfona; pero no la Dignidad : y cafo que delégalfe tal vez en efte, O aquel fugeto , que en la realidad fueílén tam- bien fofpechofos , podría en tal cafo recufarlos con razon el Rep, (dando , y probando las can: las de la recufícion;) pero-no la puede haver pa- ra -recuíar á carga cerrada , quantos ' puede dele- gx dicho Padre General ; porque ello ¿iative es recuíar á toda la Religion : lo qual parece. // temeridad , y propolicion mal fonante : Ergo, . Xc. 39 Lo 5.'Porque de ai fefiguicras Que fiendo, Y Somotra, Superior dicho tugero dela Provin- Alegato Í, 407 > , cia de Palermo; aunque cometielle, infra clauf- tra, quantos delitos fon imaginables ; con todo» efío no havria ental cafofreno , ni:caftigo para. dicho fugeto fin un abíurdo muy grando: ÍmOst: en tal cafo note podria evitar nno. de dos aba, íurdos : pues fe hallaria en eal cafo la Religion; * precilada ,0 á patíar: por dichos efcandalos ¿y / dexarlos (im caftigo, Ó á echar fus faleas en lá eaz, . lle , facandolas á la Plaza de los Tribunales fuera; dc*a Religion: pues en dicho calo , nadie po=' dria. refrenar á dicho lugeto; 9 caftigarle demi, tro de la Religion, fino el General, por si ; fus Delegados : los-qualos todos tuviera , Cam dice , que tiene tres años ha recufados dicho fi. ; gero : d:quí y ello. feria caes em Scyla, por huir de Carybdis :; comotodo patet per fe ; Ergo; SC. Lia 40 ' Lo:6. Porque, fi dicho; fugerd y Hendo » Superior dedicha Provincia , tenia hecha dicha recufacion, ( como afirma haver tres años, que la tenia hecha :) Digame :- cómo «oblervaba aquel precepto de Chrifio nueítro Señor, por San Ma- theo,en que manda obedecer 4 lus Prelados, anm= que fcan unos Efcribas, y Pharifeos? Omnia que= cumque dixerim vobis y fervate, Y facite, O, aquel ad Hebreos , videlicet: Obedite Pprapofitis vefiris, O fubjacete eis ; y en otras partes de la. Sagrada Efcritura: Etlam difcclis 3 pues tenia res * cufados a todos: fus Superiores de la Religion (Ordinarios, y Delegados ) y eltó en todas las, colas movidas, y por,mover + Ergo, Sc, 41 Lo 7. Porqué dado cafo , que dicho firme gero huvicfle recuíado ; como. dice, tresaños ha al Padre General , y á todos fus Delegados, haviendo defpues de lo dicho tomado ¿ Y ácepta= do muevo oficio de Comiffario de mano de «el General; es vifto haveríe apartado de dichá recna lacion , y. fujeradofe: al fyndicato del tal oficios Pruebate efto: Lo 1. Porque el que comiparece ante cl Juez , O hace algun adto por donde tacia tamente fe aparta dela apelación , 0 recufacion; eo 1pfo, fe entiende apartado: y pide profeguir el Juez fin Oppueter nulidad , ex cap.Gratum 104 de Offic.Dpoteft. Jud. Delegatr cap: Solitudinem 54. de Apellat. Ludovi fidecif. 292a num. 1. ubi lariísime Beltramin. Carchar, dec.37. y la Aria Pbilipic. 1.part.$.7 mfin.Sed fic eft, que 1 P:N, defpues que fupone dada la recuíacion, acepto de mano del Padre General el oficio de Comif [ario General ; y. el que «acepta oficio de fu' más no, por fu naturaleza acepra la jurifdicción . del Padre General: Luego le aparto de la jurifdio. cion opuefta , quando .efta Le joltificafle ; quod negamus + Lo 2. Porque el que depues de la re- 'cufacion opueíta , litiga delante del Júez tecul fado,-<0 ip/o, parece renunciar la reculacioni ico. > mo lo tiene Panormitano ; capo Yater Monaftt- rium de Re Fudenotab.3 Maranta.de OrdinFudic. 3.part.partis 6.5n fecundo abiu Jufpenfivonas. Sanch. /¡b:6.Conf. cap. 8. dub.3.n.3 ¿n fin Lue- 3 go bp í —. beto 30 a

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