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( f oz Eclefñialticos, y de la Regla, y es enla miíma ma- peria de difpenfacion: Ergo, éc. + 3o .Lo.6. porque elte. es un cafo , que no le tienen prevenido las Conftituciones5 porqué Íiponen , que ninguno fe:ha de partir fin licen- cia de la Provincia; en que exerce el oficio de Provingial, O de Comillario permanente : (10, de ningun fubdito. fuponen femejantes jorna- das fin licencia del Snperior:) Luego debe ef- rar al arbitrio del General ; lo que le deba hacer en tal calo ; alias le quedará el dicho fin fyndi- “e; caríe contra el eftilo, e intencion de la Reli- € gion, y en perjuicio de la julticia : y pudiera fer- vir de ma] cxemplo á otros , el evadirfe por effe medio de dar la refidencia que debe, de los ofi- cios que ha adminiltrado : Ergo, 8cc. pu Lo 7.. porque el que haya de tomarfele a renuencia, O fyndicado al Juez en la parte donde ha adminiftrado , y fi fon muchos los Pueblos de aquel Partido , en el mas infigne, d cabeza de él, es en odio del miímo que «ha de ler refidenciado , como es certiísimo :-Luego en difpenfarle , que fe le: tome la refidencia fuera del Partido, O Provincia, que. ha gobernado, * antes fe le hace favor, que agravio , pues fe lé minora la confufion «que pudiera tener á vif. ta de los querelloflos íus fubditos; y por otros muchos reíperos , que qualquiera conocera : Er- go, Xc. 32: Ylo38. porque por una parte debe fer relidenciado dicho P. N. por otra no puede bol- ver fin inconveniente a dicha Provincia; pues no puede bolver á pie, fegun la Regla, y nueftro ¿ Inftituto piden : Luego es precifo toque el deter- minar como fe le haya de fyndicar , fin dicho in- conveniente de ir contra cl precepto de non 2qui- tando ab/que manifefta nevefsitate, al Padre Ge- neral, pues no hay otro en la Religion , 4 quien dle prefente pueda tocarle: y porque parece , que fi al Capitulo que eftablecio dicha Conflitucion, o. ley del Syndicado fele propufiera elte cafo en individuo £.con las circunítancias que en el con- curren , difpufiera lo mifmo , .qy;el Padre Ge- neral ordena, ocefpondiera, que eh tal cafo que- . daba al arbitrio de efte, por fermuy puefto en ra- ¿No 5. y alsi no hay duda, que/á lo menos fea lo dicho muy veriómil ; fed fc ef?, que el argumen- to que fe toma. verobimili , O de aquello, que . verifinilmente difípuñicra el Legislador , pregun- 1ado fobrecllo, es valido , ex l. Non eff verofí- paile, fo de eo quod met. cauf.l. Cum avas, f. de Condit. O demonft..).: Ex facto , $. Si quis an- tem, ff.ad Trebell.l. Titius, ff. de Liber. O pof. cap. Quiaverofimile , de Prafumpt. cap. Requi- Jifi; de Tefam. y de otros: Ergo, ác. 33 - Supongo lo 4. quelos que han de fer re- fidenciados, PS ampararle en caías de per- fonas poderofas, o fagradas, O de Religion ; fino eftár llanos $y patentes, quitados qualefquier im- pedimentos ,. para. poder con, facilidad fer”. de- .be hacer, ex cap. Su/picionis, de Offic. de- NN Tratado VI. De la jurifdiccion de los Regulares; mandados de todos; fin que de efta afiftencia períonal , fe eximan por Ecencia del Corregidor, O Juez de Refidencia, ni de la Mageftad Real, n£ por enfermedad, ni por fer Titulados , 9 promo. vidos á otros oficios, aunque fean de la Caía Real; ni por otra caufa pública : lo qual todo ex- cluyen las Leyes Imperiales, y Reales, y los Sagrados Cañones , que citan Bobadilla, y So- lorzano citados. A 34 IM. Pda ha de fer fyndicado, en confideracion do que dirán , fe aulentare an- tes de la refidencia ,, porno darla , y huyere del Pueblo donde la havia de dar ; ya entonces Íe le puede perder el refpero, yla cortesia, y em- biarlo á prender; de la qual huida fe indigno tanto el Emperador Julliniano, ¿n /. nic. O* Autb, fequenti , C. Ut omnes Fudic. tam civil. quam crimia, y en otras; que permitio , que pu- diefle el tal Corregidor', 0 Juez fer de qualquie- ra prelo, y detenido: y en tal calo debe fer re- mitido al Juez, que le toma la refidencia, Platez ml, 1.Cod. de Diver]. offic. Y (11 retragiere d la Iglefia , debe fer facado de ella, porque bien asi , como efclayo , no goza de fu immunidad,, como fe colige ex text. im !. unic. verk. Vel in- tra facrofancios terminos , Cod. ut omnes Judi- ces; y de lo que mas expreflamente enfeñan Paris de Puteo , Montalvo , Aviles, Solorzano, y Bo- badilla, 26 fupra, que los citan, y figuen : m0, la fuga de la fyndicacion hace entera probanza contra el, fegun Bartulo in/. Asmonerdi , 1.35. O ibiFa/.2.177.f. de Jar. jursnd. y es comun, fegun Bobadilla, 4 lo menos con el juramento del querellánte. Vide Put. verb. Proba; io in Sy»- dicatu , in princip. pag. 382. Y Lon tenidos por conviétos , y confeflos en los cargos , que fe les hacen , ex 1, 3. Cod. de Afefforib. l.13 5. Stylli, l.13. 418.7. 110.3. Recop. y es comun , fegun Ig- ncus 121. Corne:ia , n.6s. ff. ad Syll. además, que comete crimen de lefa Mageftad , en defam- parar la Ciudad , y Provincia, aut ¿in Auth. de dmi.S.2. 01, 1. ff. ad 1. Juliom, de Adult. y fe caftiga como traydor: de quo Amadeus de Syndicatu , num. 106. y otros. Veanfecotras mu- chas cofas del intento en Solorzano , y Bobadida citados. Elto Ínpuefto: PONESE LA CONCLUSION. 33 ed nueftra conclufion negativa, Y fe prueba , lo 1. porque de dicha re- cufacion ño confta, ni dicho fugero ha dado, ni dá las caufas , ni menos las hawrobado; /72 Jic ef, que fegun Derecho Canonico , era me- nelter.darlas por eícrito ante el recufado , y obli- garfe 4 probarlas el recufante, como lo de: ” legat. cap. Secundo requiris , $. Tertio pofulas; O cap. Cum Jpeciali, de Appellat. O ex cap. Le- gitima , de Appellat. qa 6. y debe probarlas los anté /
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