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Alevató L 40 Dodores , y fe prueba: Lo r. de las Conítitu- ciónes referidas ; pueg.el modo que ellas pref- criben de hacer dicha Tyndicacion , arguye que han de eftár perfonalmente afsiftentes ¿los Ca- pitulos de dicha Provincia , en que han de fer fyndicados: Lo 2. porque fegun las Leyes Im- periales , y Reales, el Oficial , o Juez , acabado el tiempo de fu oficio , debe efperar perfonal- mente por cinquenta días , y no partirle hafta ler fyndicado, ex /.MemiñifJe in prisc. de Ofic. Proconmfid ; y laley 12. dela [prtida, que trae á la letra Bobadilla «bi /up. Lo 3. porque por elto cíte fyndicado , O vifita , fible llamarte refiden- cia : porque el Prelado ha de refidir en ella per- fonalmente el termino legal de treinta dias, aun- que paflado el , los Jueces Seculares pueden irfe, dexando Procurador , falvo para las caufas cri- minales graves. 23 Peroíi acafo por alguna cauía fe falie- ren fin licencia de dicha Provincia , deben fer retidenciados , O fyndicados en la Provincia donde fe hallaren , 0 donde el Padre General, (que en la Religion es el Principe de ella ) de- terminare. Hace á lo dicho el texto , in 1. Non debito, verí. Cavear , ff. de Captivi, O' vide de Lac queft. Cod. Si fervus fugit , |. Infar.in pe- nult.O* ultim. col. 8 vide quod notar Bald. in l. Executorem, C. de Execut. rei judicat. y Ca. taldino, de Syndicatu, 1.174. Lo qual tiene mas fuerza en los Regulares,porque fi á los Seculares los obligan á bolver á dar refidencia á las partes donde adminiftraron fus oficios, (y efto pre- Los, fi falieron huyendo) eflo es , por fi es necef- Lario dár alli fatisfaccion a algunos de los agra- vios recibidos, efpecialmente pecuniarios. Pero como en los fyndicados de los Regulares fe mi- ra Íolo á la difciplina Regular , y caftigo de los exceflos pAra elcarmiento de otros : y elto pueda confeguiríe facilmente en qualquiera Provin- cia donde fean fyndicados ; pues con facilidad fe hace público á todas, efpecialmente á la inte- reflada ; de ai es, que por obiar otros inconye- nientes , debe hacerfe dicho fyndicado , donde fe hallare, el que ha de fer fyndicado , 0 donde lo determinare el Padre General, ( y aísi al pre- lente,por determinacion fuya,fe le manda tomar al P.N, en efta Provincia , el que havia de dár en la de Palermo, por informaciones juridicas, que baíten a fuplir la certeza de los cargos, que fe havian de hacer en prefencia , quizás verbales, $ lin juramento, falvo fi fueflen tales , que com- ” pelieífen hacer de ellos inquilicion efpecial ju- ridica.) E 24 Y que los Generales puedan difpenfar en «dicha Conftitucion , no abfolutamente, qui- tando el vinculo de ella , O abrogandola , fino Asado el modo en elte , ticular ; y efto por jufta cauía, no puede fer ma- teria de duda : como lo tienen nueítro Buena- y Gracia verb, Di/penjasiopuño.44- paga 37. nuelz O en aquel caío par», a de tro Sandtes in cap.8. $.Et ultra,in fine, pag.338, nueftro Policio iy cap.3.num.5.pag.229. Panor, mitan, Juan Andr. Sylveftr. Navar. Azor, Hof= tienf. Ancharr. y otros que citan los dichos: 1mo, los que lo niegan , lo niegan folo en el pri- mer fentido ; pues en efte no cabe. 25 Y fc prueba lo 1. porque ea poreftad es neceflaria en el¡General , y fe juzga la tiene comunicada del Capitulo General , menos en los Cafos, que fe.refervo el Capitulo. De quo vi» de Bonam Graciam. / o 26 Lo 2. porque el General por fu e 1 tiene autoridad de interpretar las Conflitucio..; nes , y declarar donde , y en qual cafo fe pueda obrar de otro modo , legua Sandes , nueftro Leandro en el cap.4. Jubre el 8. num.o. y alega para lo dicho un privilegio de Clemente V] que cita Juan de la Cruz. Vide illum,y GÁTA eh lu Politica Regular, tom. 1, tradl. 7. dif. 1. dub, 7» 1N fin. pag. 515. lo qual dice les compete 4 los Generales , parte por Derecho Comun , y parte por particular poder , que las mifimas Re”. ligiones les din , y que es autentica dicha inter. pretacion , ex /, Heres palam , $. Sedet y Josi cert. petat, 27 Lo 3. porque fi puede difpenfar en la forma dicha; efto es, que con caufa, en cíta, o en aquella ocafion , con efte , 0 aquel particular en el Oficio Divino , ayuno , y femejantes precep- tos en los quales ablolutamente folo puede dif- penfar el Pontifice : Luggo mucho mejor en las Conftituciones en la mifma forma proporcio- nadamente, 28 Y lo 4. porque fegun Santo Thomás 4- d.15. queft.g. árt.2. y Cayetano, el dipenfar en eíte, O en aquel cafo particular con canfa jul- ta, pertenece al Prelado ; y (i fuefíe neccffario para cflo recorrer al Pontifice , 0 Capitulo Ge- neral , no fe pudiera bien proveer á los cafos fortuitos , que fnelen acontecer : Ergo , éxc. 29 Lo 5. porque el que puede lo mas, pue- de lo menos en la miíma linea, fegurda regla 51, de Regul Fur ga 6. Cui licet quod eft plus, licet utique quod ef? minus. Y aísi dh que puede dif- penfar votos,puede commurtarlos, fegunSoto,En- riquez, Portel Dub, Reg. verb.Voti commutatA, y otros muchos: y el que puede matar, puede he. rir: lo qual prueba Dino fobre dicha regla; y de la regla 35. eod. tit. Plus Jemper in fe conti net, quod ef minusfe puede inferir lo miímo. Y lo'mifmo prueba Decio fobre la regla 21. cod, tit. in 6. Non debet, cui quod plus eft, licét, quod. minus efi nonlicere : Sed fic ef? y que el General puede, como fe ha dicho , difpenfar enJos pres ceptos de la Regla, y aun en los de la Iglefa, en la forma dicha : como difufamente prueba nuefo tro P. Fr. Leandro , con muchos3 yn la quelqó Júbre el 3. Luego mejor «podrá difpeníar en la miíma forma en las Conftituciones? pues eftas lon menos , y de menor pelo , que los preceptos , Ecle- vd »

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