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E ns O A sl ” ARERA ras nego q 5 E 2er 4 . > . ds A a a y A A PP A .. s e ho El 0 A 1 Mi E a. le « une ys % ( t € PS 5 E ni nd : li e Us ¡1 de YE a dl 400 Tratado VI, De la furifdiccion de los Regulares: Napoles , y pata otros Reynos , por las leyes ne cita Solorzano citado , y Paris de Purco” im iwact. de Syndicat! Y la razon de elto la dá Ama deo in fúotradt. de Syndicat. num. 3. diciendo: Que los Magiftrados,y Oficiales no folo en el Tri- bunal del Eterno: Juez”, quexconocé los fecretos del corazon, +xtra, de Sent. O re judic.cap.Cum eterni, lib. 6. fino tambien en efte figlo , deben: dár razón de los oficios , que han exercido , y adminiftrado : y efto ante los Syndicadores , y « Jueces que fe les feñalaren , quando acaben di- ¿chos oficios : y lo prueba de las leyes citadas Po : Ergo, BC. * -+16 Los. porque efta praética de fyndicar - ¿los Prelados, y Jutces , quando acaban fus ofi- cios , no folo fe prueba del Derecho Divino, Ci» ' ¿Real ; fino tambien con la praética de to- €. das las Religiones; pues aísi fe colige de las Conftituciones de los Padres Defcalzos de N. Padre San Francifco de la Provincia de San Juan Baptifta cap.8. paz. mioi 58: de las Conftitucio-- nes de los Clerigos Regulares part, 3. cap. 2. pag. mibi 166.delas Conftituciones de las Mon- jas Capuchinas , corregidas , y reformadas por' ¿LR. P. Fr. Geronymo de Caftelferreri , Gene- ral de los Capuchinos , aprobadas por la Santi- « dad de Paulo V. impreflas en Madrid año 1619. pag. mibi 56. y lo mifmo fupone Rodriguez en los tomos citados , para todas las Religiones: Ergo , Sc. 17 Lo 6. porque eftares muy conforme á la razon natural, lo qual pruebo afsi. Lo 1. porque como la fyndicacion no fea otra cofa, que una inquiíicion, O experiencia de roda jufticia , fue neceflarifsimo fe eftableciefíe la fyndicacion de los Jueces , y Prelados;lo uno , porque cftos fe contuvieflen por micdo ; y lo otro , para que 4 cada uno fe le dice la julticia que le tocafíe, 18 Lo 2. pdtque como la fyndicacion fe or- dene, y haya inventado, para quelos Preladós y Jueces fean gpligados á dár razon de las injuíti- cias que hicftren a los Subditos, como fe dice en lx Authent. fudex fin: quoquo fujrQrio,S. Serip- tum excmp. cs néccllario, que fe les pida eftrecha cyenta de lo dicho 3 y por configuiente es muy necéfaria dicha fyndicacion , porque con efte freno eftarán los Prelados , y Jueces mas aren- tos, y ajuftadosá cumplir fus obligaciones, y fe moderarán en los exceflos , finrazones , y licen- cias, que pueden , y fuelen ocafionar las Prela- cias de obrar pro libito , y parecer propio , aun- que fea con gravamen de los pobres Subditos. 19 Lo 3. porque aun Platon , Ariftoteles, DionyfioHalicarnafco, Cicerón, y otros Genti- les ; que ciran Solorzano , y Rodriguez citados, alcanzaron efta doétrina , y nosla dexaron enfe- ñada , diciendf géneralmente ; queno fe puede fiar a nadie > dlepi , O juzgado de una Re- publica fin elte refguardo , de quefeles ha de pedir, y tomar éftrecha cuenta de f£us puenos, : £ y malos procedimientos: porque el verle pad diente, reprima la licenci4, quele dán fus cap: gos de obrar á fu guíto , y fea menos gravolo Y. fus Subditos. Pero mucho mejor San Tidoro lib.3. Sent. c:p.5 4. num.s 5. quando dixo: Mag- nam in Rempublicam ruinam caufare pefsimo- rum Fudicum tolerantiam, quorum, ut licemtiofe maxille conf ringantur , necefse fuit , ut cuidam freno, € chamoyubderentur ,rationem villica- tiunis fue Jáberio judia integerrimo redendo, júxta llud Lucz 10; Redde ralionem , De. y re- fiere dicho Texto , yp el del Genelis 18. Defcen- dam, Oc. Ergo, 8c. 20 Lo 4. porque aunque es verdad , que ut plurimum Te deben clegir en Prelados, los mejores en coltumbre, ciencia , prudencia , y experiencia; pero como-el hombre vea folo cl exterior , y noel interior , le engaña muchas veces la imbecilidad humana , gobernada por lás apariencias externas. Porque muchos que tic- nen el exterior de oveja, tienen de lobos rapan- tesel interior, y .debaxo de efpecie de virtud fuclen ocultar muchos vicios: y aunque muchos antes de ler promovidos a los pueltos fucien moftraríe humildes , y benignos a todos, con todo efío pueftos. en las Dignidades fuelen mof- traríc hinchados , y/mandar con afpereza , (por no decir con injuíticia, ) como la experiencia lo ha enfeñado no pocas veces : Ergo, $c. 21 Los. y ultimo: porque parece jufto, y puefto en razon, que lo que el Juez, o Prelado comio (¿intell:ge , fano mudo ) én tiempo de fu oficio , lo digicra' en fu Syndicado, fesun la Jr. C.Ubi fe, ve clam,!.2.C: ad legemVeleiam,!.3. C. de Ratio agi opurtet : y que li fe portó bien en £uús Prelacias , configa por ello alabanzas , y pre- mio; y fi fe portó mal, fea caftigado cogfórme 4 - . . > . fu merecido, como fe dice en todo el titulo, «f Judicis fine quoquo Juffragio,5.1. y en la Confi- tacion del Reyno, Vilumus , de Número officia lim.Y aÍsino hay por que el Padre N:Yeve mal fa fyndicacion; pues es divino precepto,como fe dice en el Evangelio , que cada uno de razon de los pueftos que ha tenido , y oficios , qúe ha ad- miniftrado, villicationis fue: pues lo determinan aísi nueftras Conflituciones : pues lo tiene aísi la praética de la Iglefñía , la de las Religiones, coníta de los Derechos Canonico , Civil, y Real, y lo ticnen innumerables DD. que los citados citan: Ergo, 8ic. : á « SUPOSICION A Aa 22 Upongo lo 3. Que los Provinciz- E les, Vicarios Provinciales, y Co- millarios permanentes , ticnen obligacion á hacer el fyndicado, O dar reliden- cia en las Provincias donde han exercido di- chos oficios ; y afsi no pueden faliríc de ellas Un licencia del Padre General. Es comun delos! * Doc- ES ls ago Sua

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