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493 E en el que es Cabeza fuprema de dicha Re- Lgion , pues a el deben eftár fujeros no folo to- dos los Religiolos, fino tambien todos los demás * Prolados de ella ; además, que mi Religion tiene Bula expreffa de lo dicho, qual esla de nueftro Santifsimo Padre el Papa Pio IV. “expedida én Roma á 2. de Abril del año de 1560. «e, 5. Lo 4. porque jurifdiccion ordinaria es aquella , que uno tiene , O le compete por razon del oficio , O dignidad á que fue clegido , fegun Gabricl,Soto, Valencia, y Toledo, á quien cita, y figue Boberio: y 'afsi dicefe Juez Ordinario, aquel que es elegido por la Univerfidad , y con- firmado del Superior : como lo tienen Franc. Arrer, ¿n Praci.caf.1. Philipo de BiGtis que/ «2. num. 1. Sed fic ef? , que todo lo dicho le con- viene al General de la Religion , como es cier- , y hotorio de fuyo : Ergo, $ic. - 6 Lo5. porque fegun otros , Ordinario fe dice aquel que tiene fu :antoridad por beneficio delcy , en que es elegido á algun oficio, al qual por fu naturaleza, O por virtud de ley ; le conviene jurifdiccion , la qual eo ¿pfo fe dice Or. dinaria, y no Delegada. Afsi lo tienen todos los que efcriben fobre el cap. Cum ab Eccle fíaramo, citado,Rodriguez 244 /upr. y Suarez num.8. y fe colige ex cap.1.de Elect. Sed fic eff,que los Pre- lados Regulares , por beneficio del Derecho Comun tienen fu autoridad , como confta del Decreto de Pelagio,citado , donde dice el Pon- tifice , que toda la pateftad le ¡errenece al ¿ Abad. Y es de advertir, que los Abades en aquel «tiempo eran Abades Generales , Ó eran como Supremos , que no reconocian Superior Gene- ral. Y lo miímo fe infiere de los demás. textos citados en el zum. 1. O como dice Suarez al miímo intento : El oficio de los Generales (lo miímo dice de los Provinciales , y Prelados lo- cales ready recslersga es oficio Paltoral, inftituido por ¡Aprobacion de la 1glefia , al qual parece eftár ran intrinfeca la jariídiccion ., que fin ella no £ puede entender, 0 ¿lo menos no lc puede moralmente poner; en ey "cucion : Er- go, Xc. $ 7. Lo 6. porque los Generales , fegon Ro- Miencz citado , no folo tienen jurifdiccion fo- bre fus fubditos, por Derecho Pontificio, fino tambien por Derecho Divino : lo qual 'prucba latamente en el 474.2. de la miíma que/?. Luego la tal juriídiccion no es delegada , fino ordina- ria : porque la autoridad delegada es aquella, que no fe tiene por derecho , u oficio , fino par comifsion, y mandato de otro,ex leg.1. fide Of. ficuejus,qui mandata, O in rubric. de Offáic.Dele- Zat. Ergo, 8tc. de E 8 Lo 7. porque todas las Religiones tic- nen un Prelaáfh fupremo , á quien eftán inme- diatamente fujeros los demás Prelados de ta Religion , €' qual fe llama General; aora en unas Religiones le llame Prior General, en Tratado VI, De la ¡urifdiccion de los Regulares: otras Abad General , como dize Panormitava In cap. ult. de Regularibitzn otras Macftro , Mix niftro, o Prepofito General : Luego nd es vériñ, mil , que la wal jurifdiccion inmediata , que tiene fobre toda la Religion , fea delegada; y por co- miísion de otros Además , que dela coftumbre, praGica confta fer ordinaria : pues como ta. E juzgan todas las caufas , que fe les Ofrece en las Vifitas de laReligipn, por si, O por fus Dele- gados, y como rales le apela de las fenrencias delos. ProvinciaX3 , que tienen jurifdiccion or- dinaría en fus Provipcias , como es certiísimo: Ergo, ¿c, Confta lo dicho del ufo , e inftitucion de rodas las Religiones: la qual coltumbre pare- ce baftar para que digamos fer efto Derecho Co- mun , aunque no fe hallafle Derecho General Pontificio : como lo prueba Suarez ubi Jfupr. NUM. IS. Y 16. sg Ylo8. porque no folo tienen autoridad ordinaria. para Mas caufas Regulares, fino que tambien por derecho efpecial , y coltumbre la tienen paralas canías extraneas , como fon los pleytos , que los Seglares tienen con los Regu- lares. , aora. fean civiles , aora críminales : como lo tienen, fegun Navarro , todos los que efcri- ben, in cap. Non dicatis, num.95. y Manuel Ro- dtiguez ubi fupr. art. 6. Imo , la jurífdiccion de los Generales es ¿lo menos Epifcopal, O qual Epiícopal: como lo tienen todos los Autores citados 2um,1. y los que cfcriben in Clement, 1. de Rebus Ecclef. mon «lienám , verb. Proprii (o Jumitur ex cap. Abbates, de Prioileg.in 6. Acer- ca de lo qual fe vea dá Sugrez: ubi fupr. dede el num.g. hafta el 15. SUPOSICION II, € 10 Supongo lo 2. que los Provinciales, Vicarios Provinciales , Generales , y Procurador General , deben fer fyndicados de los oficios, que han exercido: y lo mifimo cs 0b paritatem rationis de los Comiflarios perma- nentes. Efta fupoficion la fuponen como indu- bitable nueftro Philipo de Bidtis que, 11. 2.7». y mueítro Boberio, part. 1. cap.7. $. In pojie- riori, O $. Cum igitur, pag. 38.0 30. y es conftante en todo Derecho , pradtica , y razon. Y fe prueba. 11 Lo 1. porque afsi eftá determinado pore nueftras Conftituciones , en las Latinas pag. 73. muy por extenfo , defcribiendo ea , y for- ma de dicha fyndicacion , por 1%* palabras fi- guientes: Fitta porro Diffinitorum elebtiong, JAatuimas ut Provinciales in bumilitatis Senan, O: argumentum , Ó* ad declarandam animi fui Jynceritatem , O ab omni ambitns Jpecie aliena- tionem , O disjunttionem, libere fuum officium, Ó* omnem autboritatem in Diffinitorum 4 Capi- tulo elebtorum mans a nuntient, ac deponst: at- $

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