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397 os Ama, RETRO ANNAN pi AE ER E TRATADO VvL QUE CONTIENE TRES CONSULTAS, ácerca de la furifliecion de los Prelados Regulares, y otra “acerca de la Potcftad de los | N eftas tres Confultas fe contienen mu- E chas doétrinas, tocantes á la juriídic- cion ordinaria de los Prelados, afsi en orden a la fyndicacion de lus fubditos , como en orden a que ninguno otro fuera de la Religion pueda perturbarles , O quitarles las primeras inf- tancias enlas cauías de los tales ; como en or- dená la delegacion de fu jurifdiccion ordina- ria, cada y quando que les pareciere fer conve- niente ; acerca de la apelacion , tiempo , y modo de apelar de los dichos 4 Tribunales de afuera, y otras muchas cofas , tocantes ¿dicha juriídic- cion : como conftará de las dichas, que fon del tenor figuiente. CONSULTA, O ALEGATO PRIMERO, ACERCA DE LA SYNDICA- cion de el Padré N. Apelacion de efte, y recufacion que elte hizo de los Prelados de toda fu Religion, 31si Ordinarios , como Delegados. L Padre Provincial de la Religion H. de la Provincia de Caftilla , haviendo reci- bido una comifsion de fu General , para conocer de una califa de fyndicacion , acerca de los puellos que La exercidoen la Provincia de Pa- lermo el Padre N. y haviendola aceptado , y be- gro notoria, a dicho Padre N. efio, fin recufarle, » mi quercrle reconocer porfu fuez , apeló ante el Seijor Nuncio de fu Santidád , diciendo , que es mula la tal cr Aifsion , porque dice tener recufado al Padre G neral , y atodos fus Delegados y en todas las c.u1/fas movidas , y por mover : y eto fin Jpuaver dado , ni probado las caufas de la tal recu- facion y ni confiar de ello en manera alguna , ni haver mas fundamento , que decirlo el dicho : y baviendo el dicho Señor Nuncio vifio dicha apela- cion, enla forma digba, gg bue yo un Auto de tráf- TomAl, : Difinidores. ' lado al dicho Padre Provinciad; y en el interin, que no innove , ni el , ni otro Prelado alguno , fo pena de deftomunion mayor Apoftolica. Pregun» a e. tafe , pues, fi dicha apelacion , debe, 0 puedo ada mitirta el Señor Nuncio? Dividirafi en tres para tes para muyor claridad, como f? fígue. HACENSE ALGUNAS lupoficiones. 1 Sorgo lo 1. que cl Padre General de nueítra Religion ( y lo miímo es pro» porcionadamente de los Generales de las dentás Religiones ) tiene , y exerce poteftad , y jurifdie- cion ordinaria en toda nueftra Religion. Efta fu- poficion: es indubitable , y como tal la fuponen nueítro Boverio Direé?. Fori Jud. p. 1. CAP. 4» nuetro Philipo de Bidtis in Epit. Confi!. quejt. 3. pralud. num.x. nueltro Buenz-Gracta, Abfenk: Alíac. in Sum. verb.fudex , num. 262. Er.Pedro de los Angeles en fu Orden fudic. part. 1.c4p.I. num.4. Martin de San Jofepii en fu Orden Judic. cap. 4. mum.4. Geronymo Rodriguez en lu Cora. pendio, re/.68. de Generalidus (yr din. n.9. Mas nuel Rodriguez en fus Queítiones Regulares; tom.1. q. 17.4rt.6. Ghislcr.. de: Jud. Regular. cap«s+ 1.7. Suarez tom.4. de Religo. Y.2. CUP» 2a num, 7. y ovrys imumerables , que citan los: ci. tados. ) 2 Y fe prueba,lo 1.ex capuEa que, de St cf. Monach.ex cap.Cum Eccle fiar. 3 Gio. in vcA. Si Pralsti, ex cap.Quantoyde Off'c. Ordiz. ex Bb, PiiV. Conít.63.quxincipit: Es <A officit nófini, ex Decreto Pelagii in cap. Nulism 18. «1: y del Concilio de Trento cap.14. /2//.25. de Regular. 3 Lo 2. porque aísi lo declaro el Concilip Salmantino, celebrado por el Señor Don Gafpar de Zuñiga , Arzobifpo entonces de Santiago: co» mo lo refiere ex Manipulo Fratrum Manuel Rio- driguez ubi fupr. Ergo, Ec. 4 Lo'3. porque eo ¿pfo, que la lelefía exime » las Religiones dela jurifdiccion *e los Ordina- rios, ú,Obifpos , por cl miímo cabo es viíto que- rer darlas toda la jurifdiccion necófaria para lu gobierno , qual esla exdinaria: Atqui , efta debe a Lip) L9> A

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