BCCSAL000564-C-13000000000000

7 bicis, De la qual doftrina infieren Na- varro in Sum. (ap. 15.NUM. 20.Bonacina t0mM.3; * deCenfur. difput.2. queft. 4. punti. 7.num. 12, Eltevan Davila , part.2.de Cenfur. cap.1.dub.4.y otros, ademas de losDoétores citados por la con- clufion : Rel/gtofos , O'Clericos in Sacris agitan- tes vitulos etiam majuftulos in atrio,clauftro,wel agro , Tel illorum agitationi intere/fJentes, CXCH= Jandos effz. Y la razon que dan es: Quia cea pe. riculum mortis y vel gravis damni. Aísi los di- chos Autores : Ergo , Xc. y 297 No pruebo empero la dicha conclu- “qfion quárta,y por elfo dixe folamente: No parece efi dr comprebendidos:porque aunque en las tales ficflas celle el privilegio de muertes , no empero celía el efcandalo dl Pueblo , que fe efcandaliza de ver, que los Religiofos aísiftan publicamente e Lemaiaures efpeótaculos , proprios de la Genri- * lidad, y agenos totalmente de la profeísion, que es otro de los fines de dichas Sanriísimas Conf- ticuciones : Ergo , $. P 298 Menos mc agrada la fentencia de Fray Luis de la Concepcion ubi Jupr num.6.pag.2 36. €l qual figuiendo al Doétiísimo Padre Mendo, dice no quedar comprehendidos en las dichas Conftituciones los Religiolos , fi defde fus pro- prias cafas ( que fupone tener ventanas ala Pla- za ) miraflen las corridas de toros , fin dar nota en elo: cuyos fundamentos quiero reterir á la letra , y fon los que fe contienen en el parrafo figuiente. e 299 Prueba , pues ¿efu fentencia con tres razones , como fe figuen : (Tim, quia Pontifi- cium Breve prohibct , ne Religiofi ad deftinara publica, ad agitationem taurorum loca pergant. Tum etiam ;quia per Breve Pontificiam non precipicur , quod Religiof* domus feneítra claudantur 5; neque quod Religiofi cellularum januas occludant , oculofque claudant ; nec tan- dem, quod perfplas Religiofas Domos ambu- lent, 82 intra ilÁs , in quacumque parte, 8 loco, non afsiftantg Unde, ablato fcandalo , Y nota nullum ef? peccatum ) Hafta aqui dicho eruditif- fimo Padre. e 300 Nome Sgrada , buelvo 4 decir 3 Por- q 2unque los dichos Breves Pontificios no prohiban á los Religiofos , que fe affomen á las ventanas de fu cala en todo el refto de el año; pero quando fe corren toros en la Plaza , á que miran dichas ventanas , como les prohiban el Tratado VI, De Canonigos Regulares, afsiftir alas corridas de toros , por el. mima caío les prohiben el afsiítir en ellas publicambn; te , mientras fe eftán cóRriendo los tales toros; porque prohibida una coía , por el mimo cafo le prohibe todo aquello , por lo qual fe deviene 4 la tal cola ,ex cap. Preter. extr: de Offic.Delo- 84t. 1. Horatio ,f.de Spon/alib.leg. Bos, in fin. C. de Ufurp.Jeg. Pupillus, $. Sedf; per interpofitam, $. de Autborit. Tutor.y de otras muchas : Maí cardo de Prob. Qoncl. 132 por toda ella : Surdo conf. 54. num. 2h, y conf. 301. UM .74. Y Otros muchos : Ergo , Xc, 3or Además ,que afsiftiendo dichos Reli- giolos públicamente 4 dichas corridas deto- ros , aunque fea en las ventanas de fus proprias calas , no parece que fe puede efcufar la nota , y efcandalo, que pretenden obviar dichos Sumos Pontifices; por las fobredichas prohibiciones: Que empero fe haya de decir , en cafo que di- chos Rcligiofos afsiftan álas tales corridas de toros delde parte oculta > Veafe lo que diximos en el primero Tomo de nueltra Suma tradt. >. d:/P. 1. c4p.7.nu4m. 176. y veante fos figuientes,, Pag. 153. 302 Advierto empero: Que enlos dichos Breves folo e prohibe aquella prefencia , que es de propofito , y de la qual pueda deciríe ab- folutamente , que uno aísifte al fobredicho el peétaculo. Por lo qual ái per accidens , O quafi Per tranfenam uno vielle correr alguntoro , en tal cafo no tienen lugar las dichas prohibicio- nes : como lo advierten Gutierrez lib. Canoni- car. queft. cap.7. num. 42. y 43. Villalobos dif. 20. 24m. 4. Bonacina tox:. 3. de Cenfur. difp.2. queft.4. punél.7 num.2. y otros. Y lo mifimo fe- ria Íi los viefíe correr tan de lexos, que fegun arbritrio de prudente varon ,no fe juzgafle por afsiltente á ellos: como bien , con Boracina , y: 15 Avila,Caftro Palao de Cenfuris,difp.3 .pundt.37m Jub num.22. S. Quarto efi certum. Y la razon es: porque en los dichos Breves no fe prohibe qualquiera vifta, fino folo la vifta de Que pue- de uno denominarfe prefente 4 los tales efpec- taculos. A que añado , que tambien en eftos , co- mo en los demis Preceptos Eclefiafticos fe de- be admitir parvidad de materia. A cerca de la qual fe vea en nueítro primer tomo de la Suma, tralt.a.difpa. cap. 2.m.6.7. y 8.Pag. 1684 Et hac de predióta difhicultate y pralenti traótatu, vida, e ' il Vi Y $ E ñ

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz