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Duda X TT. dichas corridas de tofó3 , lo pena de excomu- nibn mayor , pues le lgs prohibe elfo /ub pena excommunicationes abfolute, que en Derecho fu- pone por excomunión mayor : Luego aunque la tal defcomunion' fea folo comminatoria , ferenda , fe arguyede ella, que la dicha prohibi- cion obliga /ub mortali : Ergo , ác, 237 ¿Lo2. y €s confirmacion del antece- dente, porque fiempre que fe manda alguna co- la fo pena da excomunioh ab/Mht¿ a fimplici- tér ,fejuzga imponerle obligWkion fub mortali: porque fe entiende dicho mandato fopena de excomunion mayor , la' «hal no puede incur- rirfe , fino por culpa mortal, ex cap. 1.Ó" cap. Romana, de Sentent. excommunicat. y de otros: Ergo , 8xc. 283 'Y lo 3. Porque la Ley Humana, en mareria grave, no obliga menos, que la Divina, fecluío efcandalo , O menofprecio ; Sed ficeff, que la Ley Divina obliga 4 mortal : Luego tambien la Ley Fiumana , en materia grave ; Sed fceft , que la prohibicion de las dichas Pon tifi- cias Conftituciones,es en materia grave,como fe infiere de la gravedad de las cenfuras , y penas, que fc imponen en “ellas á los tranfgreflores , y por los grandes fines , 4 quefe ordenan las di- chas prohibiciones : Ergo , Kc. De aqui confta baftantemente la refpuefta 2 los argumentos alegados por la primera fentencia. 289 Digo lo 2. Que los Novicios de los Canonigos Regulares ( y lo mifmo digo de los Novicios de las demas Religiones ) no pecan mortalmente en afsiftir á las corridas de toros: porque los tales propia , y eftrechamente no lon Regulares , fino que folo eftán in vía pa- ra ferlo : y afsi no fe comprehenden en las di- chas Conftituciones , debaxo del nombre de Re- gulares: somo bien con Bonacina , Polao ubi /u- pr.S.[lima efi certum; y lo milimo tiene, con An- dres de Avila , Villalobos tom.2.tradt.12.dif.20. num. 16. contra Rodriguez , y Pedro de Navar- ra ; y lofmiímo Diana , que dicen lo mifmo de las Religiofas. 290 Digo loz. Que tampoco eftán com- prehendidos en las dichas Conftituciones los Canonigos Regulares ( y lo miíma, de los de- más Religiofos )aunque fean profeflos , que no eftán ordenados , a lo menos de Ordenes meno- res : como con Bonacina , y Villalobos , lo tiene dicho Palao,$.Scd dubio, donde ¡lo prueba bien. Vide HlumX lo miíimo a fortiori : han de tener los Doctores , que yá cito. 291 Dix? : A lo menos de Ordenes menores: porque adhuc delosquene eftán ordenados /n Sucrís , dicen lo mifmo : con Rocaful , Ovalle, ¿Machado ; Lezana, y otros, el Verde num. 466. 7 pag. 123. y Diana part.11, tract. qref.11. 9.S2d an in iffa probibitione , y Íigutentes. Vide illúum: 2192 Digo lo 4. Que. en las fobredichas Conftituciones no. pareco eltár comprehendi, Tomil. e: | 95 dos los Canonigos Regularés , nilos demas Re. ligiolos , que afsiftieren á las corridas de toros, que íe fuclen hacer en las Aldeas , y Lugares cortos: lo uno , porque aísilo tiene , con Navara ro Fray Luis de la Concepcion en fu fegunda parte del Examen Veritatis Moralis,verb.La+ dere cum tauris, num.11. y 12. ag mibi 233. 293 -Lootro: Porque los animales , que adi le corren , nofon propriamente toros , fino los que* vulgarmente fe fuelen llamar Novillos;y, cafo que haya entre ellos algun toro, es tanto el miedo de los Seculares , que afsiften , que noo páran en la plaza ,ní ponen los pies en ella, fino en partes muy diftantes al toro : fino que con algunas figuras (que el vulgo llama Domingui- llos ) O con perros prueban la ferocidad , ó man- fedumbre del toro : y aísi fe entréticne el Pue, blo fin detrimento alguno , y fin pelo ue e mucrtes , que afsi fue el fin porque fe prohibe la afsiftencia ¿las corridas de toros á los Regula. res : como fe infiere del Proemio de dichas Conftituciones , del qual fe ha de tomar la razon final de laley , argum. leg. fin.ff . de Haredibus inffituendis : Ergo , Ec. 294 Lo otro, y esconfirmacion del antes cedente : Porque ental cáfo parece que ccffan los nocumentos notables, de tal fuerte, que pros bablemente no fe tema hayan de fuceder 3 y co- * mo la dicha ley fe haya impuefto, para evitar el. to5 , y para que los Regulares no afsiftan a ellos: y cellando la razon, y fin de lá ley , celle por configuiente fu difpolicion ,ex. leg,Cum pat:r. $. Dulcfsim:s, ff. de legat.2 leg. Adigeres Quamvis,. ff. de Fure Patronat. y de otros : Ergo , Sc. 295 Lootró : Porque afsi fe pricticó los años paflados , defpues del Breve de Sabo Me-. Mini, en la Ciudad de Segovia , en una corrida de novillos ,'que huyo en la Plaza , cn que torezba' un Cavallero con vara larga y falieron otros dos Cavalleros, haciendo oficiodde lacayos, pa» ra mas regocijar la Ciudad , y afsifiierona dicha ficfta muchos Religiofos doétos , ) timoratos, juzgando no, fer de las comprehendidas en di- cho Breve. Lo mifmo me eflciven fucedio en Salamanca en una corrida de novillos , que huvo alli eftos años paflados ,en que afsifticror.As Maeftros de dicha Univerfidad ( fin fer ficíta tuya ) Religiofos , timoratos, y doétos , juzgan- do no fer delas comprehendidas en la prohi> bicion del fobredicho Breve : Ergo, ¿xc. 296 Y lo otro , y es confirmacion de lo dicho arriba : Porque como lo teftifica la co. mun fentencia , y cl ufo del Pueblo Chriftiano, los torneamentos , en que cefía el peligro de grave daño , fon lícitos , aunque en el cap. 1. de corneamentis , fe prohiben abfolutamente por 9 las muertes de hombres , y pel. os de las aní- mas , que fucle haver en los dichos torneamena tos , porque ceflando dichos ir2donvenientes; colla por configuiente la razon final de la tal Ll 2 4 pro-
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