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394 tal en los Regulares (y por configuiente en los Canonigos Reglares , de los quales fe ha de « theologizar del mifmo modo , que delos de- más Regulares , como es comun doétrina de los Doétores ) fea pecado mortal el afsiftir a di- chas corridas de toros en Efpaña? 277 Supongo lo 2. que la defcomunion, : que fe impone en los dichos Breves , contra los Rtligiofos , que en Efpaña afsifticren á las cor- ridas de toros , no £s ¿p/o jure lata , fino folo, fe- renda : como con Luis Lopez, Gutierrez , Pedro de Navarra, Avila, Rodriguez , Bonacina, y Vi- *llalobos , lo tiene , y bien, dicho Palao , en el fin “de dicho num.22. pa2.138. y lo prueba bien V¿- de illum. Y lo mifmo tiene, con Mendo, Luis de la Concepcion en (4 Examen v.ritatis, tom,2. | trix.S.9.litt.Linum.7.pagonibi 253. y del Bre- deSabo Mellini,o por mejor decir de la Santi- d de Inocencio XI. el Autor del erudito pa- recer antecedente , en los 24m. 262. 26 3Jy 264. Efto fupuefto: 278 Siente Remigio ,con Navarro, y Ar- mila , que los Religiofos no pecan mortalmen- te en ver lidiar los toros (entiendefe adbuc afsif- tiendo en parte publica ) como no haya efcanda- lo, temeridad, ó contumacia. Efto miímo tienen Thomás Hurtado,Machado, Pellizario, y otros, . Citados en el 1.tom. de mi Sum. tr. 2. di/p. 1. cA).7.NUM.177.Pag.15 3. y lo miímo tiene con los dichos el Doét. D. Francifco Verde en fus Pro- poficiones Seleétas, q.8.corolar.96. n.466. Prue- ban dichos Doctores dichaentencia. 279 Lo1. porque la ley que prohibe al- guna cofa, fo pena de defcomunion comminato- 4, tía, O ferenda, no obliga á pecadomortal, fegun Valencia tom. 2. di/p.7. q»5. punéh. 9. por todo el; y cita por fu fentir ¿4 Navarro , Caftro,, Cayetano: 4 los quales figue probablemente Sa- lon, fegun Diana part.1. tr.10.re/: 21. aunque el lleva lo contrariof; /+d ficef2 , que las fobredi- es, que prohiben á los Regula- 4/as corridas de toros, les prohi- ben elo fo péña de defcomunion comminatoria, y ferenda , como fe dixo arriba Eumer. 277. Ergo , 8cc. PO 289 * Lo.2. porque el efpeétaculo de la cor- ridk de toros de fu naturaleza no es malo, ni ilícito , como le probo arriba num. 276. Luego no haviendo efcandalo , temeridad , O contuma cia, ni deleitandofe los Regulares en los daños, que alli fucedieren , no pecarán mortalmente en aísiftir 4 dichas corridas de toros ; afsi como no pecan mortalmente afsiftiendo 4 otros efpeéta- culos , y juegos públicos , guardadas las fobre- dichas condiciones : cómo con Sylveftre , An- gclo, y Cayetano, lo tiene Sanchez tom.1. Conf]. tib.1, cap,8. dub, 29. 281 Lo" porque la materia del fobredi- Cho precepto f no es materia grave, fino leve; Jed fic eft, queen materia leve no puede el Su- Tratado Y. De Regulares. perior obligar 4 mortal , como diximos en dl. primer tomo de nueftra Suma fradi.2. di/putM. cap.5.num.16. pag.121. Yrgo, Ec, 292 lo 4. porque muchos Religiofos doétos , Doétores de la Univerlidade Sala. se 3 FE manca , aísiftendlas corridas de toros (adbme defpues de el Breve de Sabo Mellini) quando las tales corridas lon figftas de la dicha Univer- fidad , por correrfe á canía de algun Grado, que» fe dá cn ella ¿ Lergo pa:que juzgan , queel di cho Breve, y 08 más, aunque obligan, y eftan in virid; ob/ervantía, no obligan a pecado mor= tal, fino £olo á venial; y que para eícular de elte á los dichos , juzgan por fuficiente caía el fer miembros de la tal Univerfidad , y afsiftir con el cuerpo deellad las fieftas que les fon pro- pias , y de cuyos Grados tiran fus propinas, como los demás Dodotes , que la componen: Ergo, 8cc. 283 Ni contra lo dicho parece que obíta el Breve de' Sixto Quinto, expedido el año de mil quinientos y ochenta y feis , "que empieza: Venerabili Fratri, remitido:3 Don Geronymo Manrique , Obifpo de Salamanca, para qué ata- jafle el abuío , y doétrina, que en efta parte enfe ñaban'los Maeítros de Theologia , y Canones de la fobredicha Univerfidad. ' 284 No parece, digo, que obíta: porque dichos Macítros , no lolamente veian los toros, fino que enfeñaban , que liciramente los podian ver , aunque eftuvieflen ordenados los tales de Orden Sacro: y por efto la Santidad de Sixto Quinto expedio el dicho Breve , y le remitió a dicho Obilpo , para que gomo Delegado de la Silla Apoftolica , mandafle á los dichos Precep- tores , que no enfeñaflen , ni afirmaffen lo fobre- dicho:como lo. tienen ex ali¿s,Villalobos párt.2. tralt.12. diffic. 2. num.3. y Caltro Palao tom.6. traci.de Cenfuris, difp.3 .pundl.37. fub num.22. $. Poftmodum , pag. mibi 137. fed fic ef, que. es efto muy diverío , que el afirmar , que dichas Conftituciones no obligan /ub mortali., (ino fo- lo á pecado venial , ut ex /e patet: Ergo, Sic. No: obítante eflo , dire brevemente mi fentir , por las refoluciones figuicntes. 285 Digo lo 1. que los Canonigos Re- gulares ( y lo mifmo es de qualefquiera Religio- . los ) ordenados in Sacris, pecan mortalmente aísiftiendo á las corridas de toros, propiamente tales. Eflta conclufion es comunifsima de los Dodores,que cita, y figue Diana part.1 1.trabi eo * ref. 11. Y lo pruebo con él. 286 Lor. porque la ley peniX, Eclefiaftica, que prohibe alguna cofa fo pena deexcomunion mayor , aunque fea folo comminatoria , 0 feren- da, oblió á pecado mortal como lo tiene,con la. comun de DD. Diana p.1. tr.10.refo21. contra Valencia,y otros,cúya fentencia tiene dicho Dia- na por improbable; fed fic eff,que dichas Confti- tuciones prohiben á los Religiolos la afsiftencia2 ? e «di- pi ¡ra
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