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Duda XH, vis first y el afsiftir dla fiéfta de toros y, eftá pro- málgado;y aceptado en Efpaña,y 2,n abiit im de- Jfuetudiner : Luego Bando fea neceffaria la promulgaci on, y aceptacion de los Breves Apoí- tolicos , y.el que non abitrint in def:etudinem, para que obliguen ; el Breve , que prohibe a los Regulares Cuju/chmgue Infituri Regmbaris mt, la afsiftencia á la fielta de toros en Efpaña , les obligará por promulgado., aceptado , y porque non abiit in defuetudinempldne Breve, que pro- hibe á los Regulares Cuj2/cumfuce Dhituti Re- gulsr1s.fint el aásillir dla hcí de toros en Bfpa- ña,cfte promulgado cn efta Nonarquía,aceptado, y que non abiit in defuciudinem, es indubirable: porque el Breve,que prohibe ¿los Regulares C%- jufermgue Inftituti Regularis fint,es el Breve del Beato Pio V. el qual folo han confirmado , de- xandolo en fu fuerza , y vigor, para con los Re- gulares Cujuftumque Inflivusi Regularis fímt, Gregorio: XIÍL quando, 3 inftancia de la Reyna Doña Ifabel , levanto las penas , y cenfuras del Breve del Beato Pio V: ¿los Seglares : y Cle- mente VII. hizo lo mifmo , quando á inltancia de Felipe 11. levantó las penas , y ceníuras del Breve de Pio ¿los Clerigos Seculares , y ¿los Cavalleros de las guarro Ordenes Militares , no ordenados in Sacris, dexando enfu fuerza , y visor el Breve del B. Pio V. para conlos Rezu- lares Cujuifcumque Regularis Inflituti fint ; fed fic ef, que ño parece cabe , ni es inteligible, que ambas Mageltades de la Reyna Doña label, y Fclipe TM. pidieflen difpenta á la Santa Sede de Breve no promulgado , ni aceptado en lus Rey- nos, y Monarquía ; pugs la miíma fúplica mani= ficíta claramente haveríe promulgado , y aceptas do en España el Breve de Pio V. que prohibe á los Regularos Cuj:/cumque Inftivusi Regularis fint : Luegoel Breve, que prohibe la afsiltencia 4 la fiefta de toros en Efpaña a los Regulares Ca- iuftumque Infituti Regularis font , obliga oy á los Canonigos Reglares por promulgado,y acep- tado cnefti Monarquía; y configuientemente no podrán. con feguridad de fus conciencias alsiltir á dichas fieftas de toros. 274 * Quensn abiit, in defuetudinem el Bre- ves que prohibe ¿los Regulares Cujufcumque nfituti Regularis int, la afsiftencia3 la fiefta de toros en Efpaña , qual es el del B, Pio V . parece claro 3 pues en medio de la diftancia de tiempo, que huyo defde el B. Pio V. 4 Gregorio MUI. y deíde Gregorio XIH.4 Clemente VIT y de Cle- mente VIIL. 4 Sixto V. y de Sixto V. 1 Inocen- cencio XI. y /A coftumbre , que por muches gra- ves Autoresfe ha alegado en fus efcritos, de at- Gítir á los toros en Efpaña , muchos Regulares doétos , y virtuofos, no, obftante los teferidos 7 Sumos Pontifices han infiltido ; € infiften en la obfervancia del referido Breve del B. Pio M. mandando con graves penas le obferve > y quan- do el no aceptar ley 12h juba , fundada en Reli- Toml, ”, O gion Chriftiana , pudiera Ter enla opinion mas . ancha fundamento para no incurrir en las cen- furas Pontificias; no podrá en fentencia alguna ; cícular de pecado mortal al que nola aceptárez, pues el decir puede el Pueblo fin pecado'mor-: tal, no aceptar la ley juíta del Principe,es la Pro», poí.. 28. delas Cond. por Alexandro VI. como lo afirman fobre dichas Prop, Lumbier , Hoces», y Torrecilla + Luego no parece hay camino pot; dende, aun en la mas ancha Theologíia , fe pueda. difcurrir ¿ el que puedanlos Cánonigos Regulaa res aísiftir oy dla fielta de toros, fin incurrir en, las excomuniones impueftas por el B. Pio V. y y confirmadas por ¡Gregorio XUL y Clemente VIll¿Sixto V.y Inocencio XL. o por lo menos fin pecado mortal. Pues come dice Palao, citan- do á; Vazquez , Suarez , y Sanchez encl tom,t:. traéh.1 3. de Lego im communi, difp. 1. puné?. sa n.» verb.Refp. Bene fieri potef? mortale Jacróm illud pofk monitionem Pralati,quod tamen antea non erat : quiarefiflere monitiont nove cedst in. mjorem contemptum non folum legis, fed ebtam Juperioris, ratione cujus caufatalis excommunia, c.:biomis completur. Por todo lo qual (falvo mes liori ) foy de fentir no pueden los Canonigos de. ' N. aísiftic á las fieftas de toros , que fe hacen ci Efpaña, 8cc+ N. y Junio 12.de 1691. PARECER DEL AUTOR: 275 GUpongo antes de refponder:Que las. corridas de toros lon per fe , Ode, fuyolicitas,con ral que los Magiltrados den pros videncia para que fe eviten los peligros, como por la mayor parte le eviten, difponiendo luga= res de feguridad , á los quales puedan facilmente recogeríe los toreadores: y avifando a todos por, lá voz del pregonero antes que fuelten el taro, para que fe pongan en lugar feguro , y cuidarido que rio efténen la plazalos rquchachos , 0 las viejos, mugeres, cojos, So o enfermos; porque feclufos dichos peligros ¿'pinguna maliz cia contiene el tal juego : como Y Navarro; Medina , P piro de Navarra, Alcocer , Luis Lo- péz , y Gutierrez , lotienc Thomás Sanchez en lus Confejos tom.1 .dib:1.cap .8. dub, 31. num.2. y con Manuel Rodriguez , Villalobos, y lo-At» chos, Caftro. Palao tom.6. tract. de Genfur:difps 3.punii.37, fub mum. 22.5. Exprediétis , page mihbi 137. dandolo por doétrina cierta, y agena de duda. Y la razon es : porque alías, ni Grego= rio XIIL: ni Clemente VII; permitieran dichas corridas de toros : Ergo; Ec. , . 276... Y aísi la dificulcad folo eftá : En fi aten, tos los Breves del B. Pio V. de Gregorio XIH, y Clemente VÍIL los quales renueva novifsi, mámente , con autoridad Apoftolica , Doñ Sabd Mellini , y prohibe., por Sant. bediencia , lo miímo que ellos , y debaxo de las mifmas cenfa. ras, y penas , añadiendo es $ 1da pecado ¡of
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