BCCSAL000564-C-13000000000000

7932 . d9* En dicho Breve de Don Sabo Mellini, anda fu: Eminencia en virtud de Santa Obe- diencia, ¿dos Generales , Provinciales, y de- más Superiores de las Religiones, pongan un ranto de fu Ediáto en lugar público de cada Convento., y que le hagan publicar en todos los Conventos de fu jurifdicciom. 268 De cuya claufula inferirá alguno no . habla dicho-Breve con los Canonigos Regula- res de N. Lo uno, por fer Canonigos de igle- fia Carhedral, y no de Convento. Lo otro, pof- que ni al Señor Prior , como ral, le ha venido le noricia judicial de dicho Breve; ni fu Señoria ha mandado poner copia del referido Breve en lngar público , por donde vinicfle á horicia de dichos Canonigos lagrohibicion en el conteni- :) da. A que fe reíponde , que debaxo de la pala- bra Convento, fe encierra , € incluye la palabra dIgiena ; pues como refiere Manuel Rodriguez enel tom. 1, delas Queltiones Regulawes en la quef?. 1.en el art. 3. enla que/f. 3.€n el art. 1, y cnel tom. 3. enla quef?. 49. en el art. 3. el gran Doétor dela lglefia, y Reformador de los Canonigos Regulares , San Agultin , llamo en fu Regla Monafterio, y Cala a fu Iglefia Cathedral, no en una fola parte , fino en ocho lugares de "ella, como lo puede ver el curiolo. 269 Reípondefe ¿lo 2. Que aunque al Se- Tor Prior no haya venido judicialmente la noti- cia de dicho Breve, porque fu Señoria no ha- vrá mandado poner fu copia en lugar público; de “aquisno fe puede inferir no puse in foro conf ciemtia ¿los Canonigos la prohibicion ; pues el | mandar fu Eminencia a los Superiores hagan fixar una copia de fu Breve , es folo para que no , fe alegue ignorancia. Mas que fi los Superiores han de mandar poner un tanto del Breve , en los Conventos de fu jurifdiccion ; veafe fi cl Señor Prior la tiene, 0 la Sede Apoftolica en la Santa Islefia de N. 2 mag, que las penas de excomu- nion , que refiere: Breve de Don Sabo Mellini, eftaban impueftg 2 los Regulares , que aísiftic- ran á toros, Brel B. Pio V.*Gregorio XUL. Clemente VII. y Sixto V. fin que diggos Sumos Pontifices mandaflua poner en lugar público, ni fecrero, un tanto de fus Conftituciones Apofto- licÉ, para que obligaflen : y el haverlo manda. do Don Sabo Mellini , fue fin duda movido de la relaxacion , que experimentó de los Breves Apaltolicos. 270 Ni puede librar de incurrir en las re- feridas penas de dichó Breve, el decir no fe ha - publicado en N. pues como confta de Tu con- texto , quiere fu Eminencia, que defpues de un mes publicado en Madrid , obligue á todos los Regulares , cujufcumque inftituts Regularis Jint, Con quienes habla ,+ como fi ¿cada uno fuere in- timado en lu pera. De donde confta no es de effencia , el quefle ponga copia de dicho Breve €n lugar publicó, para que incurran en las penas ( Tratado V, De Canonigos Regulares, 4 do eg en el impueftas los tranfereflore: la copia hay intimacion: equivalente, quandey no formal, la qual fu Exginencia no requiere por fu Breve, fino el que fe publique en Madrid ypaíle un mes defpues de £u publicacion, as que para que obliguen los Breves Apoñolicos, lcgun la fentencia. mas comun , no €s neceflario E e publiquen en cada Obifpado; fino que con fola la publicacion que fe hace en Roma, obliga en toda la Chriftiapdad; como fiente Ámico, tc. 5. d:/p.5. de 2X 2. 2um.32. Bonacina tim, 2. de Legib. 01/p. 1Wjuafl, 1. punél. 4. num. 16. ' verí. ke/fpondco Los non efe , Palao tom. 1. de Leg. incommani tracB 3. difp.x. punél.x2. nas ufque ad 6. inclufsve , Laymán lib.2.tradh.q. C4P.2. VUM.4» VErl. Lex autom, in num.s. Vaz quez 207.2. in l. 2.difp. 156. capga, num.12. Leño tom. Traciatus Varii , verb. Profefiio Rex bigiofa, cafu 1. num... 271. Pero dirá alguno, que para obrar con feguridad de conciencia , bafta (eguir opi- nion probable , aunque menos comun , qual es la que afirma fer neccifario fe promulguen los Breves Apoftolicos en cada Obifpado , fean re- cibidos , y aceptados , y que defpues de pro- mulgados, y aceptados , ne abierint in defietu dinem , para que obliguen : y que el Breve del Eminentifsimo Señor Don Sabo Mellini , ni efá publicado , ni aceptadoen N. y que los del B. Pio V. Gregorio XII. Clemente VII. y Sixto V. abierunt in defuetudinem: y que aísi podrán los Canonigos Regulares , con feguridad de fus conciencias , afsillir oy álas corridas de toros, fin contravenir á los Breves Apoflolicos refe- ridos. e . Efte juzgo es el flindamento princi- pal, en que fe fundarán los de la opinion con- traria 5 y fin duda ferá muy folido , aunque mi cortedad le juzga muy debil ; pues aun*convi- niendo en que para que los Breves Pontificios obliguen , fea neceflaria la promulgación , y, aceptacion en cada Obifpado , y que ne abierint in defuetudinem;foy de fentir,no pueden fos Ca. ' nonigos Regulares afsiftir á las corridas de to- ros , que fe hacen en Efpaña. Lo uno, porque í1 por el findamento referido pudieren oy Afsif- tir los Canonigos Regulares , pudieran igual. mente aísiflir todos los Frayles , que por cípe= cial Infituto de fu Religion , no fe hallan impe- didos: Sed fic eff , que los Frayles no pueden aísiftir ; pues fabemos por perfonas fidedignas , las demoftraciones , que el Eminentifsimo Se- ñor Don Sabo Mellini hizo con Religiofos , que en la Plaza de Madrid aísiftieron, $ á la fielta de toros , fino á cobrar las efportulas , que á fia Religion fe debian , por los balcones de una ca fa , que fu Religion tenia en la Plaza de Madrid, “- donde:corren los toros. 273 Lo otro, porque el Breve , que prohi. be álos Regulares euju/cumque inftituti Regula. » ES de cl; pues por pe ,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz